Procedimientos de Gestión Tributaria en España
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Los Procedimientos de Gestión Tributaria
1. Concepto de Gestión Tributaria
Los órganos de gestión tributaria son los encargados del ejercicio de las funciones establecidas en la Ley General Tributaria (LGT), dirigidas fundamentalmente a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Con este fin, los órganos de gestión tributaria son titulares de ciertas potestades administrativas, que se concretan principalmente en la comprobación y liquidación de la deuda tributaria. Las funciones que la ley atribuye a los órganos de gestión tributaria pueden agruparse de la siguiente forma:
2. Los Procedimientos de Gestión Tributaria
Distinguimos aquellos procedimientos de gestión destinados a la comprobación y regularización de la situación tributaria del contribuyente, de aquellos otros procedimientos generales cuya misión fundamental se centra en la liquidación del tributo, determinando el importe de la deuda tributaria o de la cantidad a devolver o compensar.
2.1. Procedimiento de Devolución
Este es el procedimiento utilizado para solicitar la devolución de los pagos a cuenta en exceso en el IRPF, IS, IVA y difiere del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos que aparece recogido en la ley entre los medios de revisión.
a) Inicio
Este procedimiento se inicia a instancia del obligado tributario mediante la autoliquidación que resulte a devolver, de acuerdo con la normativa del tributo.
b) Tramitación
Presentada la autoliquidación, la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos que obran en su poder, para proceder seguidamente:
- Si la autoliquidación es correcta, al reconocimiento de la devolución solicitada, que será notificada mediante el abono de la transferencia correspondiente.
- Si se aprecia algún defecto, error o discrepancia en los datos, se inicia un procedimiento de comprobación.
c) Terminación
El procedimiento de devolución puede terminar:
- Por acuerdo que indique la procedencia de la devolución.
- Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
2.2. Procedimiento Iniciado Mediante Declaración
Estos procedimientos son escasos, ya que la norma es la autoliquidación.
a) Inicio
Este procedimiento se iniciará con una declaración del sujeto pasivo en la que ponga de manifiesto a la Administración la realización de un hecho imponible y comunique los datos necesarios para que esta cuantifique la obligación tributaria.
b) Tramitación
Presentada la declaración, la Administración dispone de un plazo de seis meses para notificar al sujeto pasivo la correspondiente liquidación. A estos efectos, la Administración podrá realizar las siguientes actuaciones:
- Utilización de los datos informados y obrantes en su poder.
- Comprobación de valores.
- Requerimientos a terceros.
- Requerimientos al obligado tributario para que realice aclaraciones o presente justificaciones.
c) Terminación
Este procedimiento suele terminar con la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria, si bien puede finalizar por caducidad, si transcurre el plazo de seis meses indicado en la Ley sin resolución expresa.
2.3. Procedimiento de Comprobación
Se trata de procedimientos de comprobación de determinadas situaciones tributarias, con limitaciones regladas que los diferencian de los procedimientos de inspección. Son procedimientos iniciados de oficio y no vinculan a los órganos de inspección.
2.3.1. Procedimiento de Verificación de Datos
El procedimiento de verificación de datos constituye una primera fase de la comprobación que pueden realizar los órganos de gestión, si tenemos en cuenta que los resultados obtenidos no vinculan a la Administración para las futuras comprobaciones que pudieran realizarse.
a) Inicio
El procedimiento de verificación de datos se iniciará siempre mediante requerimiento de la Administración o mediante la notificación de la propuesta de liquidación, en los casos en que la Administración cuente con los datos necesarios para formularla.
b) Tramitación
El procedimiento continuará con la comparecencia del obligado tributario. El paso siguiente en la tramitación lo constituye la propuesta de liquidación, salvo que haya sido incluida en el requerimiento inicial, que ha de ser motivada, y cuya notificación permite al obligado alegar lo que estime conveniente.
c) Terminación
Este procedimiento terminará:
- Por caducidad.
- Por liquidación provisional.
- Por subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia.
- Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.
- Por resolución en la que se advierta que no procede dictar liquidación provisional.
2.3.2. Procedimiento de Comprobación Limitada
Este procedimiento de comprobación será utilizado por los órganos de gestión cuando deban realizar actuaciones que excedan de las permitidas en un procedimiento de verificación de datos. Sin embargo, se caracteriza por la limitación de los medios de comprobación de que disponen dichos órganos en el desarrollo del citado procedimiento.
a) Inicio
Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por el órgano competente, siendo notificado a los obligados tributarios mediante una comunicación que exprese la naturaleza y actuación de las actuaciones de comprobación e informe al obligado de sus derechos y obligaciones en el desarrollo de estas actuaciones.
b) Tramitación
La Administración podrá realizar las siguientes actuaciones, que serán documentadas en las correspondientes comunicaciones y diligencias:
- Examen de los datos declarados y de los justificantes presentados.
- Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria o declarados en otras liquidaciones.
- Requerimientos a terceros para que aporten información por suministro o la ratifiquen.
- Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, excluida la contabilidad normativa. También pueden examinar facturas.
La Administración no puede pedir información sobre movimientos financieros, aunque sí soporte documental. El obligado tributario debe colaborar, personarse y aportar la documentación solicitada.
c) Terminación
El procedimiento de comprobación limitada terminará normalmente con una resolución expresa de la Administración que debe incluir:
- Motivación.
- Actuaciones concretas realizadas.
- Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal de comprobación.
- Liquidación provisional o manifestación expresa de que no procede la regularización.
2.3.3. Procedimiento de Comprobación de Valores
Cuando la norma tributaria advierte que el valor declarado por el obligado tributario no coincide con el que resulte de la aplicación de los medios de valoraciones contemplados en la LGT.
a) Inicio
Este procedimiento se iniciará:
- Mediante una comunicación de la Administración.
- Mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración, en aquellos supuestos en los que la Administración cuente con datos suficientes para ello.
b) Tramitación
El procedimiento puede continuar: si el obligado faculta las actuaciones o por la notificación de la Administración de una propuesta de valoración o de una propuesta de liquidación.
c) Terminación
El procedimiento de comprobación de valores termina en el plazo indicado, con la notificación de la regularización acompañada de la valoración correspondiente. El plazo de seis meses de duración del procedimiento sólo será aplicable en el caso de que dicho procedimiento se desarrolle de forma autónoma; en caso contrario, habrá de tramitarse respetando los plazos del procedimiento inicial en el que se inserte. Contra la valoración que resulte de este procedimiento, el obligado tributario no podrá interponer recurso alguno, pero puede promover la tasación pericial contradictoria.
3. Procedimientos Tributarios: Aspectos Generales
El procedimiento tributario es el cauce formal de una serie de actos en que se concreta la actuación de la Administración tributaria para la realización de un fin: la aplicación del sistema tributario, vinculado al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Fases:
- Inicio:
- a) A instancia de parte mediante presentación de declaración o autoliquidaciones, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa.
- b) De oficio mediante comunicación notificada al obligado tributario o personación.
- Desarrollo: Debe facilitarse al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones: derecho a trámite de audiencia y derecho a revisión del expediente. Las actuaciones de la Administración se documentarán: en comunicaciones (notificación de inicio o cualquier requerimiento), diligencias (documentos públicos de constancia de hechos o manifestaciones), informes (de oficio o a petición cuando sean preceptivos o se soliciten por otros órganos y poderes del Estado).
- Terminación: Formas de terminación: resolución (por el órgano competente, puede incorporar liquidación tributaria), desistimiento o renuncia (cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte), caducidad (inactividad de la Administración o falta de resolución en los plazos establecidos en cada procedimiento).