Procedimientos Especiales en Reclamaciones Laborales: Altas Médicas y Contingencias Profesionales
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Especialidades de los Procesos de Impugnación de Alta Médica (Art. 140 LRJS)
El procedimiento para impugnar un alta médica presenta características específicas reguladas en el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Sujetos Legitimados y Acumulación de Acciones
- Legitimación Pasiva: Están legitimadas pasivamente la entidad gestora y, en su caso, la colaboradora en la gestión.
- Exclusión del Servicio Público de Salud y Empresa: No es preciso demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, y tampoco a la empresa, salvo cuando se cuestione la contingencia.
- Acumulación: No podrán acumularse otras acciones al procedimiento de impugnación del alta.
Tramitación y Plazos
- Es un procedimiento urgente y de tramitación preferente.
- Reclamación Previa: No se exige la reclamación previa en las reclamaciones de altas médicas por agotamiento del plazo de duración de 365 días de la prestación de Incapacidad Temporal (IT).
- Vista: La vista debe celebrarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
Resolución Judicial
- La sentencia es irrecurrible.
- Debe dictarse en 3 días.
- Sus efectos se limitan al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, base reguladora, prestaciones derivadas, etc.
- Efectos de la Estimación: Si el alta se considera indebida, la sentencia ordenará la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma por el transcurso del tiempo por el que hubiese sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
Especialidades de las Demandas por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional
Existen particularidades procesales al tramitar demandas relacionadas con contingencias profesionales (Accidente de Trabajo - AT o Enfermedad Profesional - EP).
Requisitos de la Demanda y Requerimientos
- Consignación de Entidad Gestora: Debe consignarse la entidad gestora o mutua con quien el empresario tiene cubierto el riesgo correspondiente. El secretario judicial, antes del señalamiento del juicio, requerirá para que en 4 días presente documento acreditativo de dicha cobertura.
- Intervención de la Inspección de Trabajo: En los procesos para determinar la contingencia o por falta de medidas de seguridad en AT y EP, y en todos los que el secretario judicial lo estime, en la resolución por la que se admite la demanda a trámite deberá o podrá interesarse la Inspección de Trabajo.
Informe de la Inspección de Trabajo
El informe solicitado debe versar sobre:
- Las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad.
- El trabajo que realizaba el accidentado.
- El salario que percibía y la base de cotización.
Dicho informe deberá ser remitido en el plazo de 10 días. Si se omitiese este deber, el secretario deberá reiterar la petición con una antelación de 5 días a la celebración del juicio.
PROCESO CONVENIO COLECTIVO
La iniciación de un proceso derivado de la aplicación o interpretación de un convenio colectivo presenta dos vías principales.
a) Iniciación del Proceso
El proceso deberá plantearse, según su ámbito, ante el correspondiente juzgado o tribunal. Se puede iniciar por dos vías:
1. Vía de la Demanda
Dirigida directamente al juzgado o tribunal competente por los sujetos legitimados, y previo intento de conciliación.
A la demanda se le debe acompañar el certificado de haberse intentado la conciliación o mediación previa, o la alegación de ser innecesaria.
Contenido Obligatorio de la Demanda
- Designación general de los trabajadores y empresas afectadas por el conflicto.
- Cuando se formulen pretensiones de condena, habrán de consignarse datos, características y requisitos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y el cumplimiento de la sentencia respecto de ellas.
- Designación concreta del demandado o demandados a quienes afecten las pretensiones ejercitadas.
- Referencia sucinta a los fundamentos jurídicos.
- Suplico.
2. Vía de la Comunicación de la Autoridad Laboral
Comunicación dirigida al juzgado o sala que tenga atribuida la competencia para conocer del conflicto de que se trate.
Características de la Comunicación
- La comunicación se producirá a instancia de los sujetos legitimados para incoar el proceso; no se produce de oficio. La autoridad laboral queda supeditada a la voluntad expresa de quien en su momento instó el procedimiento administrativo.
- La comunicación deberá contener los mismos requisitos exigidos en la demanda.
- El secretario judicial comunicará a la autoridad laboral defectos, omisiones o imprecisiones que contenga la comunicación para que sean subsanados en el plazo de 10 días.