Procedimientos Esenciales para la Legalización e Inspección de Instalaciones Eléctricas (AT y BT)
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Aspectos Clave de la Regulación y Puesta en Servicio de Instalaciones Eléctricas
12. ¿Qué es y para qué sirve una Hoja de Ruta?
Es un documento que se entrega al instalador autorizado donde se indica la ruta y las fechas de la instalación eléctrica temporal (suministro de red durante un tiempo determinado), que será sellada cada vez que la instalación cambie su ubicación.
13. Potencia Contratada: Definición y Estimación
La potencia que se debe contratar se corresponde con la potencia máxima que suministra la compañía eléctrica al usuario, la cual nunca puede ser mayor a la potencia máxima admisible indicada en el certificado de instalación eléctrica.
Para estimarla, la forma más común es calculando la potencia instalada total y aplicándole los coeficientes de simultaneidad (las posibilidades de que todas las cargas de la instalación estén conectadas a la vez).
14. Documentación para la Legalización y Puesta en Servicio de una Instalación de AT (Alta Tensión)
Para la legalización y puesta en servicio de una instalación de Alta Tensión, se debe aportar la siguiente documentación:
- El proyecto de la instalación eléctrica de origen, en el formato solicitado y el número de copias establecido por el organismo competente.
- Certificado final de obra de la instalación eléctrica de origen.
- Certificado de instalación eléctrica en alta tensión, en el formato establecido en cada comunidad autónoma, realizado y firmado por un instalador autorizado en trabajos de alta tensión.
- Pago de tasas administrativas estipuladas.
15. ¿Qué son las Inspecciones Iniciales y Periódicas?
Son inspecciones realizadas por un técnico acreditado, donde se comprueba que la instalación cumple con las condiciones impuestas por el reglamento aplicable en cada situación. El reglamento aplicable será el que estuviera en vigor en la fecha de alta de la instalación, siempre que no se hubiera producido una modificación de importancia en la misma.
16. Descripción del Procedimiento de las Inspecciones
El procedimiento de inspección varía según el resultado y si la instalación es nueva o existente:
Resultados de la Inspección:
- Sin defectos o con defectos leves: Se entregará un certificado favorable.
- Con al menos un defecto grave:
- Instalaciones existentes: Se otorga un plazo de seis (6) meses para subsanar el defecto. Si se corrige, se recibe el certificado favorable; si no, se recibe el certificado negativo.
- Instalaciones nuevas: Deberán corregir el defecto al momento para poder recibir el certificado favorable. De lo contrario, se prohibirá dar servicio a esa instalación.
- Con al menos un defecto muy grave:
- Instalaciones existentes: Se emitirá inmediatamente el certificado negativo.
- Instalaciones nuevas: Deberán corregir el defecto al momento para recibir el certificado favorable. De lo contrario, se prohibirá dar servicio a esa instalación.
17. Calificación de la Inspección: Favorable o Negativa. Consecuencias.
Calificación Favorable
Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave.
Calificación Negativa
Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave.
Consecuencias de una Inspección Negativa
- Nuevas instalaciones: No podrán entrar en servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
- Instalaciones ya en servicio: Se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
18. Clasificación de los Defectos en las Instalaciones de BT (Baja Tensión)
Los defectos se clasifican en tres categorías según su impacto en la seguridad y el funcionamiento:
-
Defecto Leve:
Es aquel que no supone peligro para las personas o bienes, y que no interfiere en el correcto funcionamiento de la instalación.
-
Defecto Grave:
Es aquel que puede comprometer la seguridad de las personas o de los bienes, o que puede disminuir la funcionalidad de la instalación de forma significativa, pero que no constituye un peligro inmediato.
-
Defecto Muy Grave:
Es aquel que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o bienes.