Procedimientos para la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Chile

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Ejecución de Resoluciones de Tribunales Chilenos

Tribunal Competente

  • Será competente el tribunal que dictó la resolución en primera o única instancia.

Procedimiento de Ejecución

Es necesario distinguir según el momento en que se solicita:

  • Si la ejecución se pide antes de transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible: Se utiliza el procedimiento incidental.
  • Si la ejecución se pide después de transcurrido un año desde que la obligación se hizo exigible: Se debe iniciar un procedimiento ejecutivo (o juicio ejecutivo, según corresponda al título).
  • Si se pide el cumplimiento ante un tribunal distinto al que dictó la sentencia: Se debe iniciar un juicio ejecutivo, sin que el ejecutado pueda oponer ciertas excepciones (las que ya fueron discutidas o pudieron serlo en el juicio original).
  • Si la ley ha dispuesto una forma especial de cumplimiento para esa resolución en particular.

Cumplimiento Incidental de la Sentencia

Es aquel procedimiento ejecutivo breve que se tramita como un incidente ante el mismo tribunal que dictó la sentencia cuyo cumplimiento se persigue.

Requisitos:
  1. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria.
  2. Que la sentencia esté firme, ejecutoriada o que cause ejecutoria (es decir, que no procedan recursos en su contra o que, procediendo, su interposición no suspenda los efectos de la resolución).
  3. Que la prestación contenida en el fallo se haya hecho exigible.
  4. Que no haya transcurrido más de un año desde que la prestación se hizo exigible.

Nota: Mediante este procedimiento incidental no es posible forzar el cumplimiento de otros títulos ejecutivos distintos a las sentencias mencionadas.

La solicitud de cumplimiento forzado se presenta ante el mismo tribunal que dictó la resolución en primera o única instancia.


Ejecución de Resoluciones Dictadas por Tribunales Extranjeros (Exequatur)

Para que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros puedan cumplirse en Chile, la Corte Suprema debe conceder la autorización correspondiente (exequatur), sujetándose a las siguientes normas:

Criterios de Aplicación

Se debe distinguir:

  1. Existencia de Tratados Internacionales Vigentes: Si existen tratados sobre la materia entre Chile y el país de origen de la resolución, se aplicarán las normas de dichos tratados.
  2. Inexistencia de Tratados (Principio de Reciprocidad): Si no existen tratados, se aplica el principio de reciprocidad, otorgándoles a las resoluciones extranjeras la misma fuerza que se concede en ese país a las sentencias dictadas por tribunales chilenos.
  3. Normas Subsidiarias (Regla General): Si no se pueden aplicar las dos reglas anteriores, las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si hubieran sido dictadas por tribunales chilenos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no contengan nada contrario a las leyes de la República (orden público chileno).
  • Que no se opongan a la jurisdicción nacional.
  • Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada (o emplazada válidamente) de la acción en el proceso extranjero.
  • Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a las leyes del país de origen.

Tramitación del Exequatur ante la Corte Suprema

Se debe presentar una copia legalizada de la resolución cuya ejecución se solicita ante la Corte Suprema. El procedimiento varía según la naturaleza del asunto:

1. Asuntos Contenciosos

Se da traslado a la parte en contra de quien se solicita la ejecución, quien tiene el término de emplazamiento correspondiente (según donde sea notificada) para exponer lo que estime conveniente a su derecho. Evacuado el traslado (haya contestado o no) y con informe previo del Fiscal Judicial, se ordenará traer los autos en relación y se procederá a la vista de la causa ante la sala correspondiente.

2. Asuntos Voluntarios (No Contenciosos)

El tribunal resolverá con el solo informe del Fiscal Judicial. No obstante, si lo considera necesario para formar su convicción, podrá abrir un término probatorio antes de decidir.


El Juicio Ejecutivo en Chile

El juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial destinado a obtener el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título indubitado (título ejecutivo). Se caracteriza por su estructura en cuadernos separados:

Estructura (Cuadernos)

1. Cuaderno Ejecutivo (o Principal)

Constituye el procedimiento principal donde se desarrolla la controversia entre las partes (ejecutante y ejecutado). Contiene:

  • Demanda ejecutiva.
  • Oposición del ejecutado (excepciones taxativas del Art. 464 CPC).
  • Prueba rendida sobre las excepciones opuestas.
  • Sentencia definitiva (que acoge o rechaza las excepciones).

2. Cuaderno de Apremio

Contiene las actuaciones destinadas a la realización forzosa de los bienes del deudor para satisfacer el crédito del ejecutante. Incluye, entre otras actuaciones:

  • Mandamiento de ejecución y embargo.
  • Embargo de bienes.
  • Administración de los bienes embargados (si procede).
  • Remate de los bienes embargados.
  • Liquidación del crédito y de las costas.
  • Pago al acreedor.
  • Rendición de cuentas del depositario (si aplica).

Importante: Estos dos cuadernos (ejecutivo y de apremio) se tramitan de forma separada y paralela, aunque interdependientes.

3. Cuaderno de Tercería

Se forma cuando un tercero ajeno al juicio interviene invocando derechos propios que resultan incompatibles con los del ejecutante o ejecutado. Tipos comunes de tercerías son:

  • Tercería de dominio (el tercero alega ser dueño de los bienes embargados).
  • Tercería de posesión (el tercero alega ser poseedor de los bienes embargados).
  • Tercería de prelación (el tercero alega tener un derecho preferente para pagarse con el producto del remate).
  • Tercería de pago (el tercero alega tener derecho a concurrir en el pago con el producto de los bienes, sin preferencia).
  • Otras tercerías que invoquen un derecho específico (ej. derecho de retención).

4. Otros Cuadernos

Pueden existir otros cuadernos accesorios, como los relativos a incidentes específicos que se susciten durante el juicio o, eventualmente, un cuaderno de prenda pretoria.

Tramitación del Cuaderno Ejecutivo

Inicio del Juicio

El juicio ejecutivo puede iniciarse directamente con la demanda ejecutiva si se cuenta con un título ejecutivo perfecto (ej. copia autorizada de escritura pública, sentencia firme). Sin embargo, si el título es imperfecto, puede ser necesario realizar previamente alguna gestión preparatoria de la vía ejecutiva, como por ejemplo:

  • Confesión judicial de deuda.
  • Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado.
  • Notificación judicial del protesto de letras de cambio, pagarés o cheques.
  • Avaluación de bienes por peritos en casos específicos.
  • Confrontación de títulos y cupones.
  • Notificación del título ejecutivo a los herederos del deudor.

Una vez que se cuenta con un título ejecutivo (sea originariamente o tras una gestión preparatoria), se puede presentar la demanda ejecutiva para dar inicio formal al cuaderno ejecutivo.

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