Procedimientos de Divorcio, Pensión Compensatoria y Criterios de Guarda de Menores

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1. Demanda de Divorcio y Pensión Compensatoria

¿Dónde presentar la demanda de divorcio? Según el artículo 769.2 de la LEC, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar.

Documentación necesaria (Docs):

  • Certificación de inscripción de matrimonio e inscripción de nacimiento de los hijos.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento del último domicilio familiar.
  • Documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (incluyendo datos económicos de los hijos).
  • Poder general para pleitos para Letrado y Procurador (Art. 264 LEC).

Pensión Compensatoria Indefinida (PC INDEF):

Para su determinación, se deben valorar los siguientes criterios:

  • Duración del matrimonio y estado de salud.
  • Patrimonio e ingresos (pensiones, ayudas públicas).
  • Experiencia laboral y capacidad de inserción en la vida laboral.
  • Trabajos realizados en beneficio del hogar.

Se otorgará cuando concurra una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario no podrá alcanzar aquella autonomía pecuniaria de la que hubiera podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio, permitiéndole subvenir a sus necesidades. Se debe considerar la situación improductiva actual (usufructuaria). Es necesario revisar la Pensión Compensatoria (PC) según el artículo 233-18 y el procedimiento del artículo 775 de la LEC. Recomendaciones: esperar al fallecimiento de la madre, la jubilación de ambos o un nuevo matrimonio.

2. Guarda de Hijos en Parejas Estables y Audiencia del Menor

Según el artículo 234-7, se aplican las disposiciones de distribución de guarda de hijos por disolución matrimonial. Respecto a la exploración del menor, se considera su madurez y si es mayor de 12 años, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Es determinante la opinión del menor?

No de forma absoluta, pero se tiene en cuenta si:

  • Es una opinión libremente emitida y una voluntad correctamente formada.
  • Sus razones son atendibles.
  • No está desaconsejada por la especial incidencia de otros criterios.

Víctimas indirectas de violencia actual: Se refiere a presenciar o percibir sensorialmente o de otro modo la violencia, de manera que el menor ha tomado conocimiento o adquirido conciencia de los hechos por sí mismo.

3. Criterios para la Determinación de la Guarda

Según los artículos 233-11 y 233-8, siempre prima el interés superior del menor. Existen diversos tipos de guarda según la edad del menor (Art. 233-7.2).

Evolución de la Guarda y Custodia:

El paso de una guarda monoparental a una compartida se establece considerando:

  • Edad del menor: Periodo de lactancia y necesidad de presencia materna.
  • Circunstancias del caso y periodos de tiempo razonables.
  • Distancia: Disponibilidad de medios de transporte, características de las vías de comunicación, coste del desplazamiento y tiempo.
  • Disponibilidad horaria de los progenitores para los trayectos.
  • Repercusión de los viajes sobre el bienestar del menor.

El objetivo es permitir que los menores disfruten de un escenario de estabilidad y rutinas en los primeros años de vida. En casos dudosos, se optará por la guarda monoparental.

Atribución de la Guarda Compartida y Conflictividad:

Según el artículo 233-11.1.c, se analiza si los progenitores cooperan. La falta de cooperación o las discusiones no bastan por sí solas para justificar la exclusión de la guarda compartida, siempre que la conflictividad no sea grave y no afecte directamente a los menores.

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