Procedimientos de Cooperación Judicial Internacional en Colombia
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Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
Indica que los Exhortos únicamente aplican para aquellos de materia Civil y Comercial. Los Estados podrán extenderlo mediante Aceptación a la materia Penal, Laboral, Contenciosa Administrativa, Juicios Arbitrales.
Ámbito de Aplicación
Esta Convención únicamente opera para los Actos procesales de Mero Trámite:
- a) Las Notificaciones.
- b) Los Emplazamientos.
- c) Las Citaciones.
- d) La Recepción y obtención de Pruebas e Informes.
NO opera para Actos de Ejecución Coactiva como los Embargos y Secuestros (Medidas Cautelares). NO opera para Actos de Ejecución de Sentencias.
Legitimación y Competencia
Los Legitimados son los Órganos Judiciales. Tiene como sinónimas la Carta Rogatoria y los Exhortos. En caso de que el Tribunal Requerido en el Exterior no sea el competente, este deberá Remitirlo al Tribunal Competente que hace parte del Estado Americano.
Solicitud de Pruebas a un Juez Colombiano desde el Exterior
¿CÓMO SE SOLICITAN PRUEBAS A UN JUEZ COLOMBIANO EN UN PROCESO VENTILADO EN EL EXTERIOR?
Medios de Prueba y Competencia
Se deberán utilizar los Medios de Prueba determinados por la Legislación Colombiana. La Competencia es de conocimiento de los Jueces Civiles del Circuito del Lugar donde deban cumplirse. Tiene como Excepción los Tratados Internacionales. Puede que la competencia del juez se modifique por estos.
Requisitos para los Medios de Prueba
Los Medios de Prueba requieren:
- a) Que se legalice.
- b) Que se allegue Traducido Oficialmente.
- c) Que NO se afecte el Ordenamiento Colombiano.
- d) Que se le dé Traslado al Ministerio Público del Trámite por 3 días.
Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes
Ley Aplicable
Se Regirá por la Ley del País donde se Otorga, EXCEPTO que requieran una Solemnidad Especial. En caso de Solemnidades Especiales en el Estado Receptor deberán cumplirse. Por ejemplo, para sacar un menor de Colombia a otro País.
¿Qué es una Medida Cautelar?
Es un procedimiento que pretende la protección de Personas, Bienes, Pruebas u Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras
Ejecución Directa
En este caso, la Sentencia Extranjera proferida en otro Estado se Ejecuta en el Receptor SIN que medie ningún procedimiento. Por ejemplo, en la Unión Europea.
Sistema del Exequátur
Es un Procedimiento para admitir la Fuerza Obligatoria de una decisión judicial (Sentencias).
Definición
La palabra Exequátur procede del latín EJECÚTESE. Es el Conjunto de Reglas dentro de las cuales el Estado Verifica si el Fallo proferido en otro Estado cumple los requisitos para su reconocimiento que trae la ley del país. En este caso, la Colombiana.
Efecto del Reconocimiento
Cuando se haya reconocido, se Ejecutará en el País receptor la Sentencia, es decir que:
- i. Se da reconocimiento de Cosa Juzgada y se admite su Fuerza Obligatoria.
- ii. Se Convierte en un Título Ejecutivo.
Materias del Exequátur
- i. Las Sentencias Judiciales Definitivas y Ejecutoriadas.
- ii. A los Laudos Arbitrales NO se les da Exequátur sino RECONOCIMIENTO. El CGP indica que debe realizarse Exequátur. La Ley 1563 de 2012 CORRIGIÓ el trámite indicando que se deben Reconocer los Laudos Arbitrales.
- iii. Los Autos Interlocutorios que tienen Valor de Sentencia porque Finalizan el Proceso (Art. 278 CGP):
- El que Admite Desistimiento.
- El que Anula la Actuación.
- El que Finaliza el Proceso Ejecutivo de Pago.
- La Apertura del Testamento.
- Los Procesos de Divorcio.
Procedimiento de Reconocimiento (Simplificado)
El Reconocimiento es un Procedimiento Simplificado, por ende, las Causales de Improcedencia son muy graves:
- i. Fallas muy graves del Laudo.
- ii. Por Fallas Propias del Laudo.
Competencia en Colombia
En Colombia se realiza en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.