Procedimientos Contables para la Gestión de Letras y Créditos Comerciales
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1. Gestión de Letras en el Banco
2. Se lleva la letra al banco para depositarla y que gestione el cobro en el vencimiento.
Por el depósito en gestión de cobro:
- (4312) a (4310)
a) Si la letra se cobra:
- (572) (626) (472) a (572)
b) Si la letra no se cobra: Por el impagado
- (4315) a (4312)
Por los gastos:
- (626) Gastos de gestión + gastos de devolución
- (472) solo IVA de los gastos de gestión a (572)
2. Descuento de Letras en el Banco
2. Se descuenta (negocia) la letra en el banco. El descuento consiste en que el banco anticipa el importe de la letra antes del vencimiento, obligándose la empresa a devolver el dinero de la letra al banco en caso de impago por parte del cliente. A cambio, el banco cobra unos intereses por descuento y una comisión.
Por la letra descontada:
- (4311) a (4310)
Por el descuento:
- (572) (665) (669) a (5208) IMPORTE DEL NOMINAL DE LA LETRA
a) Si la letra se cobra:
- (5208) a (4311)
b) Si la letra no se cobra:
- (4315) a (4311) | (5208) a (572) (662) Gastos de devolución
En los casos de impagados, existe la posibilidad de que la empresa pueda volver a emitir al cliente lo que se llama letra de resaca, que es una nueva letra cuyo valor nominal es el de la anterior letra + los gastos de devolución + posibles intereses por retraso en el pago:
- (4310) a (4315) a (778) Recuperación de gastos de devolución a (769) Intereses por pago aplazado
3. Deterioro de Valor de los Créditos Comerciales
Cuando se produce un impagado, la empresa tiene la posibilidad de contabilizar ese derecho de cobro como deteriorado, contabilizándolo como un gasto reversible en el caso de que luego se recuperase el dinero. Los asientos serían:
- Contabilizar el derecho de cobro como dudoso cobro: (436) a (4315) o (430)
- A continuación, se contabiliza el deterioro de valor: (694) a (490). La cuenta (490) aparece en el Activo restando a la (436)
a) En el caso de que el cliente no pague: Primero se contabiliza la pérdida definitiva (650) a (436) y después la reversión del deterioro (490) a (794)
b) En el caso de que se pague una parte y la otra no o pagase todo: Por la parte no cobrada (650) a (436) | (490) a (794). Por la parte cobrada (572) a (436) | (490) a (794)
c) Si no paga nada y tiempo después se recibe algo: Por la parte de pérdida definitiva (650) a (436) | (490) a (794). Por la parte que cobrase posteriormente (572) a (778)
4. Cuentas de Periodificación
- 480 a 6XX
- 7XX a 485
Se revierten al principio del año siguiente.
5. Cuentas de Amortización
- (680) (681) a (280..) (281..)
Terrenos no se amortizan.
Por la compra:
- (2XX) (472) a 523
Por la amortización:
- (68X) a (28XX)
Para la venta:
- (281..) a (21..)
- (543(1)) a (477) IVA sobre precio de venta
- (671 Pérdida) o (771 Beneficio)