Procedimientos Clave en el Derecho Procesal Civil: Ejecución Provisional e Interrogatorio de Partes
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Ejecución Provisional (Tema 45)
La ejecución provisional es un procedimiento que permite ejecutar una sentencia antes de que adquiera firmeza, cumpliendo una función esencial de tutela ejecutiva. Su finalidad principal es evitar que la interposición de recursos se utilice con el propósito de dilatar la ejecución. Existen dos supuestos principales para su procedencia:
- Ope legis: Cuando la ley autoriza expresamente la ejecución provisional.
- Ope iudicis: Cuando el juez la autoriza.
En ambos supuestos, se requerirá la constitución de una caución (garantía judicial) para asegurar los posibles perjuicios que pudieran derivarse de una eventual revocación de la sentencia.
Legitimación Activa
La legitimación activa recae en quien haya obtenido a su favor una sentencia no firme, siempre que esta implique un pronunciamiento ejecutable y el tribunal de primera instancia sea competente para conocer de la ejecución.
No obstante, no serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que:
- Declaren o modifiquen el estado civil.
- Condenen a emitir una declaración de voluntad.
- Declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
Solicitud de Ejecución Provisional
El plazo para solicitar la ejecución provisional se inicia una vez dictada la sentencia no firme y transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación. Si se ha interpuesto el recurso de apelación, se podrá solicitar la ejecución provisional.
Es importante destacar que si la sentencia no fue apelada, adquirirá firmeza y dará lugar a una ejecución definitiva. Una vez dictada la sentencia de segunda instancia (resolución del recurso), ya no será posible solicitar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia.
Oposición a la Ejecución Provisional
La oposición a la ejecución provisional podrá fundamentarse en:
- El incumplimiento de los requisitos legales para su procedencia.
- La imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior en caso de revocación de la sentencia de condena dineraria.
Se podrá alegar que la ejecución provisional de una obligación de hacer o dar causaría un perjuicio de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia fuera revocada. El ejecutado deberá justificar la dificultad de la entrega del bien o la situación perjudicial en la que quedaría si la ejecución fuera revocada.
Plazos para la Oposición
El plazo para formular la oposición es de cinco días hábiles, y el solicitante de la ejecución provisional dispondrá de otros cinco días para oponerse a dicha oposición.
Efectos de la Resolución del Recurso
¿Qué sucede una vez se ha dictado la resolución del recurso de apelación?
- Si la sentencia de primera instancia es confirmada, la ejecución provisional se transformará en definitiva.
- Si la sentencia de primera instancia es revocada:
- Revocación total: Implica la devolución de las cantidades entregadas y, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados, incluyendo las costas.
- Revocación parcial: Se devolverá lo que se haya entregado en exceso, sin que proceda la condena en costas por este concepto.
- Si la ejecución provisional consistió en la entrega de una cosa, y la resolución es desestimatoria, se deberá devolver la cosa y sus frutos.
- Si se trataba de una obligación de hacer, se deberá deshacer lo hecho y, en su caso, indemnizar por los daños y perjuicios.
Interrogatorio de las Partes (Tema 17)
El interrogatorio de las partes es una declaración que emiten las partes procesales sobre hechos y circunstancias de los que tengan conocimiento y que guarden relación con el objeto del procedimiento. Se distingue entre sujetos activos (quienes formulan las preguntas) y sujetos pasivos (quienes responden).
¿Quiénes pueden preguntar? Los abogados de las partes o las propias partes si no actúan representadas por letrado. A diferencia de los testigos, que tienen la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad, las partes no están obligadas a hacerlo.
Requisitos de las Preguntas
Las preguntas deben formularse oralmente, en sentido afirmativo, con claridad y precisión, y ser pertinentes. La admisión de las preguntas corresponde al Juez, si bien la contraparte puede impugnar aquellas que considere improcedentes.
Si durante el interrogatorio se manifiesta que la persona interrogada no es testigo directo de los hechos, el propio interrogado puede identificar a la persona que sí tuvo conocimiento de ellos.
Respuestas y Consecuencias de la Incomparecencia o Negativa
- Si la parte a interrogar no comparece: Se le impondrá una multa y se le tendrá por confesa de los hechos que se le imputan (se darán por ciertos). No obstante, si justifica debidamente su incomparecencia, la declaración podrá realizarse por videoconferencia (el juez podrá solicitar una vista 360°) o en su domicilio.
- Si la parte a interrogar comparece pero se niega a declarar: No se le impondrá multa, pero se le tendrá por confesa.
- Si la parte comparece y declara, pero sus respuestas son evasivas: Se le tendrá por confesa.
- Si la parte comparece y declara adecuadamente:
- Debe responder por sí misma, aunque puede consultar notas o apuntes, pero no leerlos íntegramente.
- Las respuestas deben ser claras, concisas y pertinentes.
- El Juez tiene la facultad de rechazar preguntas inútiles o impertinentes.
- No se puede solicitar la declaración del propio cliente.
- En el caso de personas jurídicas, se citará a quien haya actuado en nombre y representación de la entidad. Si esta persona ya no forma parte de la entidad, su declaración se considerará como la de un testigo.
Se garantizará la incomunicación de los declarantes para evitar que puedan influirse mutuamente.
Valoración del Interrogatorio
La valoración del interrogatorio se rige por el principio de prueba tasada en ciertos aspectos: se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales, siempre que en ellos haya intervenido personalmente y su fijación como ciertos le sea perjudicial.
En los interrogatorios de menores de edad, será obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal.