Procedimientos Clave en Derecho Laboral: Conflictos Colectivos y Reclamación en Seguridad Social

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Procedimientos Clave en Derecho Laboral y Seguridad Social

Este documento aborda dos pilares fundamentales del derecho laboral y la seguridad social en España: los conflictos colectivos y la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones.

Objeto Procesal de la Modalidad de Conflictos Colectivos

La modalidad de conflictos colectivos tiene como objeto procesal toda cuestión que afecte a la generalidad de los trabajadores y constituya un conflicto de naturaleza jurídica. La impugnación de un conflicto colectivo se sustancia a través de esta modalidad.

Mediante este procedimiento se tramitan los conflictos colectivos que afectan a una pluralidad de trabajadores, siempre que no estén contemplados en otra modalidad procesal más específica.

Este tipo de procedimiento posee un carácter urgente. La demanda judicial no está exenta del requisito de conciliación administrativa previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y es recurrible en casación o suplicación, gozando de preferencia absoluta.

Especialidades de la Modalidad de Conflictos Colectivos

Las especialidades de esta modalidad procesal se manifiestan en diversas fases: al inicio, durante el desarrollo y en la finalización del proceso, así como en los actos previos.

1. Legitimación Activa

  • Cuando el conflicto sea infraempresarial.
  • Cuando sea supranacional.

Además, la Autoridad Laboral también tiene legitimación activa en estos procedimientos.

2. Actos Preparatorios

Se exige como requisito previo el intento de conciliación o mediación pre-procesal. El acuerdo alcanzado en esta fase tiene la misma naturaleza jurídica que un convenio estatutario.

3. Sentencia (STC)

La sentencia se dictará en el plazo de tres días, debiéndose notificar a las partes y a la Autoridad Laboral. Resultará inmediatamente ejecutiva desde que se dicta y es firme, produciendo efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes o futuros de solución.

4. Recursos que Caben

  • Conflicto provincial: Juzgado de lo Social.
  • Conflicto de Comunidad Autónoma (CCA): Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) - Recurso de Casación Ordinaria.
  • A nivel estatal: Audiencia Nacional (AN) - Recurrible en Suplicación y Casación Ordinaria.

Procedencia de la Reclamación Administrativa Previa en Seguridad Social

La reclamación administrativa previa procede en materia de prestaciones de Seguridad Social contra las entidades gestoras o colaboradoras. También es necesaria para interponer una reclamación administrativa previa ante la propia entidad colaboradora u órgano correspondiente.

Excepciones a la Reclamación Administrativa Previa

No será necesaria la reclamación administrativa previa en los siguientes casos:

  • Procesos de impugnación de resoluciones administrativas por las que se acuerda un alta médica:
  1. Acordada por órganos competentes de las entidades gestoras al haberse agotado la duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal (procedimiento de disconformidad).
  2. Emitida por una mutua o entidad colaboradora en el seno del proceso de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales (procedimiento específico).

Casos No Exentos de Reclamación Administrativa Previa

Sí requieren reclamación administrativa previa:

  • Las altas por curación emitidas por los servicios públicos de salud antes de los 365 días.
  • Las altas emitidas por facultativos de la entidad gestora después de los 365 días.

Efectos y Plazos de la Reclamación Administrativa Previa

Plazos

  • Plazo para el interesado para plantearla: 30 días desde la notificación o denegación por silencio administrativo.
  • En caso de alta médica por servicio público: 11 días desde la notificación de la resolución.
  • Plazo para resolver por la administración: 45 días (general) y 7 días en caso de impugnación de alta médica no excluida.
  • Si la resolución es desfavorable, plazo para presentar demanda judicial: 30 días.
  • En procesos de impugnación de alta médica: 20 días.

Efectos

  • Suspenden la caducidad e interrumpen la prescripción.
  • Se reanudan el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Fija la posición procesal de las partes.

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