Procedimientos Civiles en Chile: Juicios Ordinarios, Mínima y Sumaria Cuantía

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Juicio Ordinario de Menor Cuantía

Se aplica a todos los asuntos civiles cuya cuantía fluctúe entre las 10 y 500 UTM. Es un procedimiento escrito, declarativo y se diferencia con el procedimiento de mayor cuantía en lo siguiente:

  • A. Solo comprende el escrito de demanda y contestación; no hay réplica ni dúplica.
  • B. No hay réplica ni dúplica a la reconvención.
  • C. El emplazamiento para contestar la demanda es de 8 días y no de 15, como el de mayor cuantía.
  • D. Si se deducen excepciones dilatorias y estas son rechazadas o aceptadas, igualmente el plazo será de 6 días fatales.
  • E. El plazo para efectuar observaciones a la prueba rendida es de 6 días y no de 10, como el de mayor cuantía.
  • F. La sentencia debe dictarse en un plazo de 15 días, no de 60 días como el de mayor cuantía.
  • G. El llamado a conciliación debe efectuarse en una audiencia no inferior al tercer ni superior al décimo día.
  • H. El término probatorio es de 15 días, que no podrá superar los 20.

Procedimiento Ordinario de Mínima Cuantía

Se aplica a todos aquellos asuntos cuya cuantía sea inferior a 10 UTM. Las actuaciones, por lo general, son verbales y ahí se utiliza el principio de protocolización; también se le otorgarán mayores atribuciones al juez. Aquí rige también el principio de buena fe, para la forma en que han procedido las partes y en el uso que han hecho de los medios puestos a disposición.

Tramitación del Procedimiento Ordinario de Mínima Cuantía

La demanda puede interponerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, se levanta un acta con la individualización del demandante, los hechos, los documentos que acompaña y sus peticiones. Del acta se entrega copia al demandante, con lo cual se entiende por notificado.

Audiencias de Contestación

La audiencia se fija con la parte que asista, salvo que el tribunal considere que la otra parte no ha sido notificada debidamente y fije otra audiencia. Así, el demandado debe contestar oponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias. Luego de esto, el juez llama a las partes a conciliación; si esta se produce, se deja constancia en el acta y terminará el proceso, y si no, de todas formas se deja constancia en el acta.

Audiencia de Prueba

  • A) Prueba Instrumental: Esta puede presentarse junto con la demanda o en las audiencias de contestación o de prueba.
  • B) Los Testigos: Declaran los puntos de prueba fijados por el juez; no pueden ser más de 4 y deben rendirse en la audiencia de prueba o dentro de los 3 días siguientes.
  • C) La Confesión: No tiene mayor formalidad y puede solicitarse incluso en la audiencia de contestación.

Procedimiento Sumario

Es un procedimiento común, ordinario, es verbal, pero también se puede hacer en forma escrita, rigiendo el principio de la protocolización. Es un procedimiento breve y concentrado, eficaz y de tramitación rápida. Por disposición de la ley, el procedimiento sumario se aplica en los siguientes casos:

  • A) Cuando la ley lo ordene.
  • B) Cuando se susciten problemas sobre la constitución, ejercicio o extinción de servidumbres.
  • C) Juicios sobre cobros de honorarios.
  • D) Causas sobre depósitos necesarios y comodato precario.

Tramitación del Procedimiento Sumario

La presentación de la demanda puede ser verbal o escrita. Si es escrita, debe cumplir con los requisitos legales que la ley establece. Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a un comparendo para la audiencia del 5º día hábil después de la última notificación.

Término Probatorio

El término probatorio es de 8 días. La resolución que recibe la causa a prueba es por cédula. Vencido el término probatorio, el tribunal dictará el decreto de citación para oír sentencia, que deberá realizarse en un plazo de 10 días.

Sustitución del Procedimiento

Puede pedirse la sustitución del procedimiento sumario por el procedimiento ordinario, según aparezca la necesidad, pero no se podrá hacer cuando la ley haya dispuesto que se efectúe el procedimiento sumario.

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