Procedimientos y cargos tutelares en el derecho civil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,34 KB

Procedimientos de incapacitación

Hay una sentencia a la que el juez dice que está incapacitada y el juez pone un tutor y tiene que inscribirlo en un Registro civil la fecha de incapacitación.

Causa para incapacitar

Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. Pedir judicialmente. Puede pedirlo el presunto incapaz o el cónyuge o si viven como pareja de hecho o familiares ascendientes y descendientes.

La prodigalidad

Limitación de capacidad económica de un sujeto, no es plena incapacidad. Declarar pródigo a una persona adicta al juego (ludopatía). No podrá administrar su patrimonio ni vender sus bienes, pone en peligro la economía familiar. Solo puede pedirla el cónyuge, ascendientes o descendientes que reciba alimentos del presunto pródigo.

La declaración de prodigalidad sujeta al pródigo a curatela.

La prodigalidad no constituye incapacitación, sino limitación en capacidad de obrar en su patrimonio y no es un incapacitado.

Curatela

Solo necesaria para determinadas cuestiones. No suple, ni sustituye a la persona= no la representa. A. Emancipados cuyos padres fallecieron o impedidos para el ejercicio de la asistencia. B. Los que obtengan el beneficio de mayor edad. C. Los declarados pródigos. El curador intervendrá en los actos que no puedan realizar por sí solos. Si en la sentencia no se especifica los actos que debe realizar el curatela, serán los mismos actos que los tutores.

El defensor judicial

No sustituye a la persona que tiene la patria potestad o tutela. Ocasional o eventual. Puede ejercer la patria potestad y los demás cargos de tutela. Cuando se nombrará defensor judicial: 1. Conflicto de intereses entre los menores e incapacitados y sus representantes legales o curador. 2. El tutor o curador no desempeña sus funciones. 3. Los demás casos previstos en el Código civil.

Los cargos tutelares

El tutor realizará: la guarda y protección de la persona, de bienes o de ambos a - o incapacitados. Se denominan auténticas potestades, como instrumento de protección al incapacitado y no se concede para el beneficio o interés de sus titulares. Prohibiciones legales para el tutor: No podrán recibir liberalidades del tutelado. No podrán representar al tutelado si existiera conflicto de intereses. No podrán adquirir por título oneroso bienes del tutelado.

Tutela

El nombramiento. Los parientes están obligados a promover el inicio del procedimiento de la incapacitación o el menor. Preferencia para nombramiento: 1. Al designado por el propio tutelado. 2. El cónyuge que conviva con el incapacitado. 3. Los padres. 4. Designadas por el tutelado en sus disposiciones de última voluntad. 5. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Ese orden no es vinculante. Los padres nombran tutor en caso de que ellos fallezcan. No servirá el testamento hecho por los padres si han sido privados de la patria potestad. Excepciones de Tutela plural: 1 tutor para la persona y otro tutor para la economía. Padre y madre. El tutor y su cónyuge. Los dos padres dejan en el testamento dos personas para ser tutores. NO PUEDEN: Quienes estén privados de la patria potestad. Legalmente removidos de una tutela anterior. Condenado a pena privativa de libertad. Condenados por delitos. Imposibilidad absoluta de hecho. Enemistad manifiesta con la persona a ser tutelada. Mala conducta. Conflicto de intereses. Quebrados.

Obligaciones del tutor

Procurarle alimentos. Procurar que el tutelado se recupere. Informar anualmente al juez sobre la situación. Rendir cuentas anuales de lo que se ha gastado.

El control judicial

Internar al tutelado en un establecimiento de la salud mental. Para vender o comprar algún bien del tutelado. Renunciar derechos. Realizar la partición hereditaria. Aceptar sin beneficio de inventario una herencia. Hacer gastos extraordinarios en los bienes. Para entablar demanda en nombre del tutelado. Para ceder bienes en arrendamiento. Para dar y tomar dinero a préstamo. Para disponer a título gratuito de bienes o derecho de tutelado. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él. El tutor puede ser removido de su cargo cuando no cumple con el mismo. Remuneración: Siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Lo fija un juez ni inferior a %4 ni superior a %20 de rendimiento líquido. Extinción. El menor de edad cumple los 18 años excepto judicialmente incapacitado. Adopción del tutelado menor de edad. Fallecimiento de la persona sometida a tutela. Concesión al menor del beneficio de mayor de edad. Cuando los padres recuperen la patria potestad. Resolución judicial ponga fin a la incapacitación o modificación de la tutela por la curatela.

Nacionalidad española

De origen

Por filiación. Españoles los nacidos de padre o madre español independientemente del lugar de nacimiento. Adopción a un extranjero menor de 18 años recibe la nacionalidad de los padres adoptivos o puede mantener la anterior nacionalidad si su sistema jurídico así lo indicase. Por ius soli o nacimiento en España. Si nace en España y los padres carecen de nacionalidad se le otorga la Española. Nacidos sin padres se le otorga la Española.

Adquisición derivativa

Por opción. Quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. Cuyo padre o madre sea originariamente español y hubiera nacido en España. Adoptados por un español a una persona mayor de 18 años y pasados dos años de dicha adopción. Si el menor tiene 14 años o incapacitado con autorización. Por carta de naturaleza o residencia. La residencia ha de ser continuada, legal e inmediatamente después de la petición. Se admiten interrupciones por viajes cortos y ocasionales. Plazo general de residencia es de 10 años; se reduce a 5 si es refugio político; se reduce a 2 para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal…; y un año para: Nacido en España No haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. Legalmente está sujeto a la tutela española durante 2 años seguidos, y puede seguir en ella. Casado con un español durante un año, no separada. Viudo del español si no había separación. Nacido fuera de España, siempre y cuando los padres o abuelos fueran originariamente españoles, aunque en el momento del nacimiento no lo fueran. Por opción, carta de naturaleza o residencia. El mayor de 14 años capaz para prestar declaración y jure fidelidad al rey. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Inscribir en el RC Español la adquisición.

Pérdida voluntaria

Emancipados que son residentes habituales en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá pasados 3 años desde la adquisición de nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

La privación

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: Durante un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la que ha declarado que renuncia. Cuando entren voluntariamente al servicio de armas o ejerzan cargo político contra la prohibición expresa del Gobierno.

La recuperación

Ser residente legal en España, excepto emigrantes e hijos de los mismos. Declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el RC.

Entradas relacionadas: