Procedimientos de Amparo y Recursos Judiciales en Derecho Administrativo Español
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Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales
El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales se encuentra regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos artículos se ocupan de regular el procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos de la persona, un procedimiento que, con sus propias especialidades, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 114. Este precepto legal establece que:
“El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Constitución Española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.”
En síntesis, el procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española (CE), se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en la Ley 29/1998 (artículos 114 a 122).
Pretensiones y Carácter Preferente
En este proceso podrán hacerse valer las pretensiones a que se refieren los artículos 31 a 33 de la Ley 29/1998, siempre que tengan como finalidad restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso haya sido formulado. A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
Plazo de Interposición
El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde:
- El día siguiente al de notificación del acto.
- La publicación de la disposición impugnada.
- El requerimiento para el cese de la vía de hecho.
- El transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
Tutela Cautelar Efectiva en el Proceso Contencioso-Administrativo
La tutela cautelar se incluye dentro del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado que no es posible esperar años a que se dicte sentencia. Actualmente, el sistema ha evolucionado respecto a sus inicios, permitiendo que el Juez, cuando se presenta una demanda en el orden contencioso-administrativo, pueda suspender la eficacia del acto administrativo si es solicitada por la parte. Esto es posible siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que la ejecución pueda causar daños y perjuicios de difícil o imposible reparación.
- Que exista una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) por parte del demandante.
Además, el Juez no solo podrá suspender cautelarmente el acto, sino que también podrá dictar medidas cautelares positivas.
Impugnación de Resoluciones Judiciales: Providencias, Autos y Diligencias
Las resoluciones judiciales pueden ser objeto de distintos recursos, según su naturaleza:
- La providencia es un acto de mero trámite frente a la que es posible interponer recurso de reposición.
- Por otro lado, contra autos y diligencias se puede interponer recurso de revisión o apelación, dependiendo de la instancia judicial:
- Recurso de revisión ante los Tribunales Superiores de Justicia (en el ámbito de las Comunidades Autónomas).
- Recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.
El Recurso de Casación
En cuanto al recurso de casación, se ha modificado radicalmente su regulación, configurándose actualmente como un recurso extraordinario. Solo se puede admitir por las causas legalmente tasadas en la Ley o cuando presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.