Procedimientos Aduaneros para Importación, Tránsito y Manifiesto de Carga en Bolivia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 12,39 KB

Manifiesto Internacional de Carga (MIC)

El Manifiesto Internacional de Carga (MIC) es un documento que ampara el ingreso de las mercancías a territorio aduanero nacional. Debe ser presentado por el transportista internacional al momento de la llegada del medio de transporte. Este documento contiene:

  1. Identificación de la unidad/medio de transporte.
  2. Número de bultos y peso de la carga.
  3. Identificación de la mercancía.

Procedimiento para la Gestión de Manifiesto

Objetivo

Establecer el procedimiento para el registro de manifiestos de carga de mercancías que ingresan al país en diferentes modos de transporte.

Alcance

Agencias en el exterior, aduanas de frontera, de aeropuerto y zonas francas ubicadas en aguas internacionales.

Responsabilidad

Funcionarios de aduana, transportistas, concesionarios y capitanías de puerto.

Base Legal

Acuerdos Internacionales, Ley General de Aduanas (LGA), Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Código Tributario Boliviano (CTB), Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB), Ley de Capitanías de Puerto, Ley de Navegación.

Procedimiento

Transportista Internacional

  • Elabora el manifiesto de carga (MIC).
  • Ingresa los datos al sistema informático.
  • Realiza verificaciones y corrige los errores reportados.
  • Memoriza el manifiesto en el sistema informático, señalando:
    • Código de Aduana de partida/ingreso.
    • Número de viaje.
    • Fecha de salida (Día/Mes/Año).

Aduana

  • Verifica que los datos de los documentos coincidan con las características de las mercancías y los medios de transporte.
  • Verifica el estado de los medios de transporte y precintos.
  • Revisa:
  1. Documentación completa.
  2. Firmas y sellos de los representantes.
  3. Correcto llenado de la documentación.
  4. Intervención de la aduana extranjera.
  5. Usuarios de zonas francas.
Recupera el manifiesto memorizado y verifica los datos. Registra el manifiesto de carga y asigna el número correspondiente. Firma y sella los ejemplares del manifiesto de carga.

Según lo declarado, las mercancías podrán sujetarse a: despacho aduanero, depósito de aduana o tránsito aduanero.

Procedimiento para el Tránsito Aduanero

Objetivo

Establecer procedimientos para el tránsito aduanero de mercancías y medios/unidades de transporte que ingresan y/o salen de territorio aduanero nacional.

Paso 1: Aduana de Partida

  • Elabora el MIC/DTA con los datos contenidos en los documentos de embarque que amparan las mercancías transportadas, solicitando Tránsito.
  • Presenta a la aduana:
    • MIC/Declaración de Tránsito Aduanero.
    • Documentos de embarque.
    • Certificaciones correspondientes.
    • Documentación correspondiente a los consignatarios de las mercancías.

Paso 2: Verificación

Verificación Documental

  • Revisa la autorización del Transportador.
  • Revisa la documentación.
  • Correcta presentación del manifiesto de carga y de la documentación soporte.
  • Ingresa datos de la Declaración (MIC/DTA) en la aplicación web.
  • Incluye la fecha y hora, números de precintos y orden de descarga en la aplicación web.

Verificación Física

  • Revisión externa de bultos o contenedores.
  • Colocación de precintos.

Paso 3: Autorización del Tránsito

  • Recupera datos del MIC/DTA memorizado.
  • Verifica consistencia con la documentación.
  • Con diferencias: Instruye correcciones.
  • Sin diferencias: Asigna ruta y plazo para el tránsito aduanero.
  • Transmite datos a la aduana de destino.
  • Anota la ruta y plazos otorgados en todos los ejemplares del MIC/DTA.
  • Firma y sella el manifiesto.
  • Desglosa documentación.

Paso 4: Desglose de Documentos

  • Retiene un ejemplar del manifiesto de carga y de los documentos soporte (fotocopias).
  • Entrega los restantes ejemplares al transportador.
  • Inicio tránsito: El transportador inicia la operación hasta la aduana de destino declarada.

Aduana de Frontera y de Paso

  • Revisa las rutas y plazos.
  • Asimismo, revisa que la carga esté debidamente precintada.
  • Coloca nuevo precinto.

Aduana de Destino

La Operación de Tránsito Aduanero concluirá con el arribo del medio y unidad de transporte más las mercancías y la presentación del MIC/DTA y la documentación soporte a la Aduana de destino, en el cual se procederá a la entrega de mercancías por parte del transportador en el depósito aduanero o de zona franca de destino.

Paso 1: Arribo a Aduana de Destino

  • El transportador internacional arriba a la Administración de Aduana de Destino.
  • Presenta:
    • Manifiesto de Carga/DTA.
    • Documento(s) de embarque.
    • Documentación soporte.

Paso 2: Verificación Documental

  • Recupera datos en el sistema informático y verifica con la documentación presentada.
  • Correcta presentación del Manifiesto de carga y de la documentación soporte.
  • Cumplimiento de plazo.

Paso 3: Cierre de Tránsito

  • Recupera datos del MIC/DTA registrada en aduana de partida.
  • Valida la información y registra fecha de arribo.
  • Genera número de referencia de cierre de la DTA.
  • Genera el manifiesto de recepción para las DTA.
  • Transmite información a la aduana de partida.

Paso 4: Ingreso a Recinto Aduanero

  • El concesionario, aduana o zona franca verifica el ingreso del medio y unidad de transporte más las mercancías a recinto aduanero o de zona franca.
  • Firma y sella la documentación y anota en los ejemplares en el MIC/DTA la fecha y hora de ingreso a recinto.
  • Emite el Parte de Recepción conforme y remite en el día un ejemplar a la Administración Aduanera.

Paso 5: Recepción y Descarga

Paso 6: Archivo de Documentación

  • El funcionario de la Aduana archiva la copia del Parte de Recepción conjuntamente con el MIC/DTA, documento de embarque y la documentación soporte.
  • En caso de que el medio de transporte consigne mercancías destinadas a otra(s) aduana(s), debidamente declaradas en el MIC/DTA, continuará el transporte hasta otra u otras aduanas de destino.
  • Procediendo al precintado para asegurar la continuación del tránsito aduanero hasta la próxima aduana de destino.

Precintos

  • Las Administraciones Aduaneras de Partida y de Paso deberán verificar que los medios y unidades de transporte que realizan el tránsito aduanero de mercancías estén debidamente precintados, excepto para mercancías de gran volumen o de fácil reconocimiento.
  • Los concesionarios de depósitos deben proporcionar los precintos a la administración aduanera conforme el Reglamento de Concesiones de Depósitos de Aduana Vigente.
  • La numeración del precinto deberá ser registrada por la Administración Aduanera, en el MIC/DTA como en la aplicación web de tránsitos.
  • Si las mercancías no corresponden a las declaradas en la documentación presentada, la Administración Aduanera aplicará lo dispuesto en el Art. 181 del Código Tributario e iniciar las acciones correspondientes.

Procedimiento de Importación

El procedimiento comienza con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) y concluye con el retiro de la mercancía, o con la regularización de la DIM para las modalidades de despachos anticipados e inmediatos.

Registro de Empadronamiento de Importador

Para que una persona natural o jurídica pueda realizar operaciones de importación, deberá registrarse previamente en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a través de una de las siguientes modalidades:

  • Modalidad No Presencial: Para personas que realicen importaciones de manera ocasional.
  • Modalidad Presencial: Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realicen operaciones de importación y estén formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). El registro se inicia a través de Internet y posteriormente requiere la presencia física del titular o el representante legal en oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente.

Tipos de Importadores

  • Importador Habitual: Personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales, de carácter público o privado que realicen operaciones de importación de mercancías y estén registradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Importador No Habitual: Para personas naturales identificadas que cuenten con un documento de identificación personal o un NIT inscrito bajo el Régimen Tributario Simplificado (RTS) o Régimen General, que realizan únicamente y de manera no habitual algunas de las siguientes operaciones de importación y/o exportación, con las restricciones establecidas.

Despacho Aduanero de Importación

Paso 1: Verificación de Autorizaciones Previas

El importador, previo al embarque, deberá verificar si necesita alguna autorización previa, aspecto que debe ser verificado en el Decreto Supremo Nº 572 de 14/07/2010 que en su Anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones.

Paso 2: Embarque y Documentación

La importación se inicia con el embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el documento de embarque emitido según el modo de transporte:

  • Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading-BL).
  • Guía aérea de carga (Air Way Bill-AWB).
  • Carta de porte Carretera (CRT).
  • Conocimiento de embarque Fluvial.
  • Carta de Porte Ferroviaria.

Paso 3: Contratación de Transportista Internacional

Para el traslado de la mercancía hasta la aduana de destino ubicada en territorio nacional, el importador contratará los servicios de un transportista internacional.

Liquidación Aduanera

La liquidación y pago de los tributos de importación se realiza en base a la determinación del valor en aduana. Esto significa que la base imponible es el resultado de operaciones matemáticas.

Valor en Aduanas: Costo de transacción - Transporte marítimo (seguro) - Planilla ASP-B - Transporte carretero - Frontera de ingreso.

  • Flete aéreo: 25%
  • Sin transporte: 5% del valor FOB
  • Sin seguro: 2% de FOB
  • Gravamen Arancelario (GA): 0-40%
  • Impuesto al Consumo Específico (ICE): 0.45 al 14.64 Bs/Litro
  • Cigarrillos: alícuota porcentual de 50% y específica de 75.78 y 142.34 Bs por 1000 unidades.
  • Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): Alícuota específica de 0.2 - 4.27 Bs/Litro.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): 14,94%

Preguntas Frecuentes

  1. Importador habitual o no habitual (dependiendo de la pregunta).
  2. El MIC/DTA (todos).
  3. Por vía marítima (documento de embarque: Bill of Lading).
  4. Procedimientos de importación (todos).
  5. Psicotrópicos (causal para el rechazo de la DIM).
  6. Una de las obligaciones (obligación de pago en aduanas).
  7. Hecho generador de obligación tributaria.
  8. Liquidación efectuada por el despachante.
  9. Agencias en el exterior...
  10. Todos.
  11. Despachante de aduana (todos).
  12. Gestión de manifiesto (objetivo, alcance, responsabilidad, base legal).
  13. Aduana de partida (Agencia de aduana en el exterior, Aduana de Z.F., Aduana de frontera, Aduana Interior).
  14. Archiva la copia del parte de recepción (Aduana de destino).

Entradas relacionadas: