Procedimientos Administrativos Tributarios

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**Contenciosos**

Cuando el contribuyente presenta un medio de defensa legal en contra de un acto de la autoridad (6 días). Razón (otro medio de defensa, otro organismo), amparo.

**No contencioso**

Cuando no hay un medio de defensa en contra de un acto de la autoridad (30 días)

**Solicitud de condonación**

Ley que regula los beneficios para los contribuyentes, ya que perdona una deuda. Bajo las reglas de la SHCP, solo si se presentan razones justificadas para que el SAT valore cada caso. La resolución no es impugnable solo multas. Debe ser unilateralmente.

**Compensación de deudas**

Es la extinción de deuda recíproca entre dos personas que son acreedoras y deudoras. Y se extingue hasta por el importe total de la menor deuda. Si el contribuyente tiene un saldo a favor se realiza un aviso de compensación. O solicitar la devolución.

**Procedimiento administrativo de Ejecución**

Es un procedimiento de carácter administrativo, sin la intervención de las autoridades judiciales.

En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes o negociación del contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de las contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.

Sean sujetos del embargo atendiendo al siguiente orden:

  • Bienes inmuebles.
  • Acciones, bonos cupones vencidos,

**Buzón tributario**

El SAT encontró irregularidades, omitió el pago. Responde con una preliquidación. Tiene 15 días para desvirtuar las irregularidades.

2 caminos: requerimiento de más información o con terceros.

**Visitas domiciliarias**

Están previstas del art. 43 al 47 CFF

  1. Notificación de la orden de visita.
  2. Se entrega Carta de los derechos del contribuyente auditado.
  3. Acta de inicio, se identifican los visitadores, se designan testigos, se solicita documentación e información.
  4. Otras actas: Parciales o complementarias.
  5. Última acta parcial
  6. Plazo de 20 días para desvirtuar el contenido de las actas.
  7. Acta final.
  8. Determinante de crédito fiscal

**Visita domiciliaria Genérica**

  1. Orden de visita
  2. Entregan la orden de visita
  3. Se identifica y levanta el acta de inicio
  4. Se revisa ahí mismo
  5. Levanta actas parciales actas parciales donde dice las irregularidades, todo en el Domicio del contribuyente
  6. Acta final: resumen de los sucedido (hasta aquí podría llevarse 12 meses)
  7. Determinar el crédito fiscal en su domicilio si no demuestra que no son ciertas las irregularidades. (acta final a crédito fiscal 6 meses)

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