Procedimientos Administrativos: Terminación, Resolución y Caducidad
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Terminación del Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo puede finalizar por diversas causas, incluyendo la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (siempre que dicha renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico), o la imposibilidad material de continuarlo debido a causas sobrevenidas. En todos los casos, la resolución que se dicte deberá ser motivada.
La Resolución Administrativa
La resolución administrativa tiene como objetivo decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras que se deriven del mismo procedimiento. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. Esto no menoscaba la potestad de la Administración para incoar de oficio un nuevo procedimiento si fuera necesario.
Es fundamental que la Administración no se abstenga de resolver bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. No obstante, sí podrá resolver la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos que no estén previstos en el Ordenamiento Jurídico o que manifiestamente carezcan de fundamento.
Contenido de las Resoluciones
- Los recursos que procedan contra la misma.
- El órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse dichos recursos.
- El plazo para interponerlos.
Desistimiento y Renuncia de Derechos
Todo interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud o, si el Ordenamiento Jurídico no lo prohíbe, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación fue formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que lo hubiesen presentado.
Medios y Efectos
Tanto el desistimiento como la renuncia pueden realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de su voluntad. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento. Sin embargo, si terceros interesados se hubiesen personado en el procedimiento, estos podrán instar su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
La Caducidad del Procedimiento
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce una paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Una vez consumido este plazo, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra esta resolución de archivo procederán los recursos pertinentes.
Es importante destacar que la caducidad por sí sola no produce la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. No obstante, los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
La caducidad podría no ser aplicable en aquellos supuestos en que la cuestión suscitada afecte al interés general, o cuando sea conveniente mantener el procedimiento para su definición y esclarecimiento.
Importancia de la Motivación de las Resoluciones
Se establece que la resolución que se dicte en cualquier procedimiento administrativo deberá ser siempre motivada, garantizando así la transparencia y la legalidad de las actuaciones de la Administración.