Procedimientos Administrativos: Terminación, Recursos y Vías Contenciosas

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Terminación de Procedimientos Administrativos

Terminación Normal y Anormal

Terminación normal: El procedimiento concluye de manera regular.

Terminación anormal: El procedimiento finaliza sin llegar a su conclusión natural.

  • Terminación convencional: Acuerdo entre el interesado y el denunciado para retirar la denuncia.
  • Por desistimiento: El interesado detiene el proceso, pero puede reiniciarlo.
  • Por renuncia: El interesado no puede reiniciar el proceso.
  • Por caducidad del procedimiento: Falta de documentación necesaria en el plazo establecido.

El Silencio Administrativo

Cuando la administración no responde a una petición, ni expresa ni tácitamente. Se puede solicitar un certificado para acreditar la falta de respuesta.

El silencio puede ser:

  • Positivo: En procedimientos iniciados de oficio que pueden terminar en efectos desfavorables para el administrado.
  • Negativo: En procedimientos iniciados de oficio que pueden terminar reconociendo derechos a favor del administrado.



Recursos Administrativos

Acción del administrado para modificar o revocar un acto administrativo con el que no está de acuerdo.

Procedimiento Contencioso-Administrativo

Fases del Procedimiento

1. Iniciación

El recurso se inicia mediante un escrito que impugna el acto. Debe ser formal (por escrito) y dentro de un plazo de dos meses desde la notificación que finaliza la vía administrativa.

2. Desarrollo

Participan la Administración demandada y el administrado demandante. Se notifica a los demandados y el recurrente tiene 20 días para presentar la demanda.

3. Terminación

Normal: Sentencia del tribunal:

  • Desestimado: El acto se ajusta a derecho.
  • Inadmisible: No cumple los requisitos.
  • Estimado: Se anula el acto y la resolución.

Anormal: El proceso termina antes de la sentencia:

  • Desistimiento: El demandante renuncia al procedimiento.
  • Allanamiento: El demandado da la razón al demandante.
  • Reconocimiento extraprocesal: La Administración da la razón al demandante.
  • Acuerdo de conciliación.

4. Ejecución

Una vez firmada la sentencia, se informa a la Administración para que actúe en un plazo de 2 meses.


Recursos Contra las Sentencias

  • Recursos de súplica: Contra órganos judiciales, resueltos por el mismo tribunal.
  • Recursos de apelación: Contra sentencias de juzgados, resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de las CCAA.
  • Recursos de casación ordinarios: Contra sentencias de la Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia. Resuelve el Tribunal Supremo.
  • Recursos de revisión: Contra sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia. Resuelve el Tribunal Supremo.

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