Procedimientos Administrativos: Informes, Audiencia y Caducidad
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,92 KB
Informes Administrativos
Los informes administrativos son declaraciones de juicio emitidas por los órganos administrativos para fundamentar una decisión en el marco de un procedimiento. Su propósito es determinar lo más conveniente para el interés general.
Clases de Informes
- Preventivos o facultativos
- Vinculantes o no vinculantes
Por regla general, los informes son facultativos y no vinculantes.
Plazo de Evacuación
Los informes deben ser emitidos en el plazo de 10 días desde su petición.
Consecuencias del Incumplimiento del Plazo
- No emisión en plazo: Si el informe no es vinculante, el procedimiento puede continuar.
- No emisión: Si el informe es preceptivo y no vinculante, puede emitirse y subsanarse la resolución.
Impugnación Autónoma
Los informes administrativos no pueden ser recurridos de forma directa. Su impugnación se realiza a través de la resolución que ponga fin al procedimiento.
Trámite de Audiencia
El trámite de audiencia es un paso fundamental en la instrucción de un procedimiento administrativo. Se trata de un trámite escrito y preceptivo.
Contenido del Trámite de Audiencia
Permite al interesado:
- Examinar el expediente completo.
- Presentar su último escrito de alegaciones.
- Aportar las últimas pruebas documentales.
Momento de la Audiencia
La audiencia debe realizarse al final del procedimiento, una vez terminada la instrucción y antes de que se redacte la propuesta de resolución. Tras la audiencia, el instructor redacta la propuesta de resolución.
Posibilidad de Prescindir del Trámite de Audiencia
En algunos casos, puede prescindirse de este trámite, especialmente cuando su realización no aporta garantías adicionales al interesado que ya haya podido alegar y defenderse plenamente en trámites anteriores. Ejemplos incluyen solicitudes de becas o licencias.
Consecuencias Invalidantes de su Omisión
Cuando el trámite de audiencia es preceptivo y se omite, la regla general es que constituye un vicio de anulabilidad de la resolución final. También puede darse lugar a nulidad o irregularidad formal.
Caducidad de Procedimientos
La caducidad es una forma de finalización del procedimiento administrativo debido a su paralización por causa imputable al interesado. Esto ocurre cuando el interesado permanece inactivo y no realiza una actuación indispensable para que la administración dicte la resolución final.
Requisitos para la Caducidad
- Plazo de 3 meses para realizar la actuación.
- El trámite a cumplimentar por el interesado debe ser de carácter esencial.
- Es necesaria una resolución administrativa que declare expresamente la caducidad.
Esta caducidad puede no ser aplicable cuando esté involucrado un asunto de interés general.
Efectos de la Caducidad
La caducidad no impide que el interesado vuelva a ejercitar su derecho con posterioridad y solicite nuevamente lo mismo que en el procedimiento caducado, siempre que el derecho en cuestión no haya prescrito.
Plazo Máximo de Duración de los Procedimientos
La administración tiene el deber de resolver expresamente todos los procedimientos administrativos dentro de un plazo determinado, que no podrá exceder de 6 meses.
Computación del Plazo
- De oficio: Desde el día del acuerdo de iniciación.
- A instancia del interesado: Desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente.
Dentro del plazo máximo de duración, debe producirse no solo la resolución expresa, sino también su notificación. Existen supuestos de suspensión y ampliación de este plazo.