Procedimientos administrativos y contratación pública
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1. Silencio administrativo
La ley faculta al administrado a interpretar la falta de contestación por parte de la administración en un sentido u otro dependiendo del tipo de acto administrativo. El plazo máximo de resolución será el fijado en cada procedimiento. No podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de ley establezca 1 mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea. Un acto presunto se da cuando transcurren los plazos legales y no hay contestación por parte de la Administración.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene solo los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
2. Recurso de alzada
Los actos y resoluciones recurribles son los que ponen fin a la vía administrativa. El plazo de interposición es de un mes a partir de la notificación de la resolución en los actos expresos, transcurrido el plazo la resolución será totalmente firme. El motivo puede ser de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La interposición es ante el órgano que dictó el acto que se impugna y lo resuelve el superior jerárquico del que dictó el acto. El plazo máximo de resolución es de 3 meses y si la administración no se pronuncia queda abierta la vía contencioso-administrativa. El silencio administrativo es negativo, transcurrido el plazo se entiende como desestimado. Además no tiene ningún recurso a interponer.
3. Recurso potestativo de reposición
Los actos recurribles son los que ponen fin a la vía administrativa. El plazo de interposición es de un mes a partir de la notificación de la resolución en los actos expresos. El motivo puede ser de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La interposición es ante el órgano que dictó el acto que se recurre o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y lo resuelve el órgano que dictó el acto. Tiene un plazo de resolución de máximo un mes y el silencio administrativo es negativo. El recurso a interponer será el contencioso-administrativo.
4. Recurso extraordinario de revisión
Los actos recurribles son los que ponen fin a la vía administrativa. Ocurrirá cuando: a. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho. b. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto. c. Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios falsos por sentencia judicial. d. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de una conducta punible. Realiza la interposición el órgano que dictó el acto y lo resuelve el mismo. El plazo de resolución es de 3 meses desde la recepción del recurso.
5. Contratos de sector público
La contratación de sector público es la actividad de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea una entidad del sector público. Su regulación esencial es la ley de contratos del sector público 9/2007.
Clasificación de los contratos del sector público por su cuantía y objeto
Contratos menores:
- Se adjudican a empresarios con capacidad de obrar.
- Generalmente solo será necesaria la aprobación del gasto.
- No podrá ser superior a 1 año sin prórrogas.
- Cuando sea inferior a 40.000€ para obras e inferior de 15.000€ para el resto de contratos.
Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA):
- Es preciso que la entidad contratante sea poder adjudicador.
- Exige cumplir con las directivas europeas.
- Los de obras y concesiones de obras públicas 5.382.000€ y suministros y servicios 140.000€
8. Requisitos para contratar
1. Tener plena capacidad de obrar. 2. No estar incursas en una prohibición de contratar. 3. Acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Causas de la prohibición de contratar
- Haber sido condenados mediante sentencia penal firme por determinados delitos.
- Por infracción grave o muy grave.
- Falsedad en la comunicación de datos u omisiones.
- Encontrarse en situación concursal.
- No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y S.S.
- Haber incumplido sus obligaciones contractuales o haber retirado indebidamente su proposición o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor.
9. Procedimiento de contratación
1. Preparación del contrato, 2. Selección del contratista y adjudicación del contrato, 3. Ejecución de este.
1. Prep. cont: Se inicia por el órgano de contratación y culmina con su aprobación por dicho órgano. En el expediente se motivará la necesidad del contrato y se incluirá además como mínimo los siguientes documentos: - Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. - El certificado que acredite la existencia de crédito necesario para satisfacer el precio del contrato. - La fiscalización previa favorable de la intervención. - La justificación del procedimiento y los criterios para adjudicar el contrato.
10. Tipos de pliegos
P. de cláusulas admon: Define los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, el procedimiento de selección del contratista y de adjudicación del contrato, los particulares incluyen la definición del objeto del contrato, el presupuesto de licitación, la duración o plazo de ejecución, el plazo de garantía e información sobre las garantías que hay que aportar. P. de prescripciones técnicas: Contienen las características técnicas y las calidades que debe cumplir cada contrato.
11. Tipos de tramitación del expediente de contratación
- Ordinaria: Se inicia por el órgano de contratación, El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto y respetar el contenido mínimo, una vez completado el expediente, este finalizará por resolución motivada y dispondrá de la apertura del procedimiento de adjudicación. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no es fijo. - De urgencia o abreviada: Se tramita siguiendo el mismo procedimiento que el ordinario con plazos reducidos y deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación. - De emergencia: No es obligatorio tramitar expediente administrativo ni sujetarse a los requisitos formales de contratación.
12. Selección del contratista y adjudicación del contrato
Ordinarios: 1. Abierto: - Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos con los licitadores. - Para abrir las proposiciones: un mes desde que finalizó el plazo para presentar las ofertas. - Plazo de adjudicación. 2. Restringido: Solo podrán presentar proposiciones a aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. - Presentadas las proposiciones por los seleccionados, se sigue la tramitación del procedimiento abierto.
7. Elementos formales
La formalización es cuando el licitador adjudicatario suscribe el contrato y se convierte en contratista y se considera válido. El contrato no podrá ejecutarse sin su previa formalización, excepto una tramitación de emergencia.
6. Elementos personales
Órganos de contratación: 1. Admon gral del estado; que son los ministros, secretarios del estado, juntas de contratación y junta de contratación centralizada. 2. Otras entidades del sector público estatal. Que son los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades gestoras y servicios comunes de la S.S, que son los presidentes o directores generales, juntas de contratación y junta de contratación centralizada. Necesitan la autorización del consejo de ministros en caso de que, el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12.000.000€, en los contratos plurianual se modifiquen porcentajes o cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o con opción de compra sin que supere los 4 años.
1. Comunidades autónomas: es necesario acudir a la ley sobre la contratación pública autonómica. 2. Entidades locales: Alcaldes, pleno y junta de gobierno local en municipios de gran población. Estas dos necesitan la autorización del consejo de gobierno