Procedimientos y Actuación Policial en Venta Ambulante: Normativa y Sanciones

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Es fundamental distinguir entre dos tipos de venta ambulante: la autorizada y la no autorizada. A continuación, se detallan las intervenciones más frecuentes y las pautas de actuación para cada caso.

Venta Ambulante No Autorizada: Procedimientos y Sanciones

La venta ambulante sin la debida autorización constituye una infracción y puede derivar en diversas actuaciones policiales, dependiendo del tipo de producto.

Productos Alimenticios sin Autorización

Aquellos vendedores que operan sin la autorización pertinente, conforme al artículo 15.2 de la Ley de Venta Ambulante (LVA), están sujetos a las siguientes acciones:

  • Es previsible el decomiso de la mercancía, por lo que podría procederse a su intervención cautelar.
  • Denuncia por infracción a las Ordenanzas Municipales (O.M.) o a la LVA.
  • Elaboración de un acta de intervención cautelar.
  • Puesta a disposición de la mercancía al instructor del expediente sancionador.
  • Puesta a disposición de los Servicios Técnicos Sanitarios para su evaluación.

Productos Textiles: Infracciones y Delitos

La venta de productos textiles sin licencia, según el artículo 15.2 de la LVA, requiere diferentes procedimientos según la naturaleza de la mercancía.

Textiles Ordinarios sin Licencia

En el caso de textiles ordinarios vendidos sin la autorización correspondiente:

  • Es previsible el decomiso. Se puede intervenir cautelarmente la mercancía.
  • Denuncia por infracción a las Ordenanzas Municipales (O.M.) o a la LVA.
  • Elaboración de un acta de intervención cautelar.
Textiles con Etiquetas Presuntamente Falsas (Propiedad Industrial)

Cuando se detectan textiles con etiquetas que presumiblemente son falsas, la situación es más grave, ya que implica un posible delito contra la propiedad industrial, además del incumplimiento de la LVA.

En estos casos, siempre estará indicada la intervención cautelar de la mercancía:

  • Denuncia por infracción a las Ordenanzas Municipales (O.M.) o a la LVA.
  • Elaboración de un acta de intervención cautelar.
  • Diligencias en Comisaría por presunta infracción del Código Penal.
  • Puesta a disposición de lo intervenido al órgano judicial o administrativo correspondiente.
  • Contacto con los responsables de las empresas afectadas para el peritaje de los productos.

Cintas de Vídeo, Cassettes, CDs o Similares (Propiedad Intelectual)

La venta no autorizada de este tipo de productos se considera una situación similar a la de los textiles con etiquetas falsas, constituyendo un delito contra la propiedad intelectual.

Se aplicarán procedimientos análogos a los descritos para los productos textiles con etiquetas falsas, incluyendo la intervención cautelar y las diligencias judiciales.

Productos Estancados: Infracciones Administrativas y Contrabando

La venta de productos estancados (como tabaco, sellos, etc.) sin autorización puede ser una infracción administrativa o un delito de contrabando, con sanciones económicas significativas.

Infracción Administrativa (hasta 6.000 euros)

1. En Establecimiento Público:

  • Intervención de la mercancía.
  • Recopilación de datos del titular del establecimiento.
  • Curso de copia del acta a Tabacalera.
  • Cursar acta al Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA).
  • Recopilación de datos de la máquina expendedora (si aplica).

2. En Vía Pública:

  • Intervención de la mercancía.
  • Cursar acta al Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA).
Delito de Contrabando (más de 6.000 euros)

Si el valor de los productos estancados supera los 6.000 euros, se considera un delito de contrabando, lo que implica:

  • Detención del infractor.
  • Elaboración de acta.
  • Realización de diligencias policiales.
  • Puesta a disposición judicial.

Vigilancia y Control de Puestos de Venta Autorizados

Además de las intervenciones en venta no autorizada, las autoridades también deben velar por el correcto funcionamiento de los puestos de venta que sí cuentan con autorización. Las pautas de actuación incluyen:

  • Velar por el cumplimiento del cierre al tráfico rodado en la zona de venta autorizada.
  • Controlar los estacionamientos divididos para comerciantes y público, si existiesen.
  • Asegurar que la autorización o copia compulsada sea exhibida por el comerciante en un lugar visible durante el ejercicio de la actividad.
  • Comprobar que la venta es realizada por el titular o por las personas con relación laboral autorizada.
  • Verificar que la ubicación del puesto sea la asignada en la autorización.
  • Asegurarse de que los productos a la venta se ajusten a los que figuran en la autorización.
  • Supervisar el cumplimiento del horario establecido para la instalación y desinstalación de los puestos.
  • Asegurar el cumplimiento de todas aquellas indicaciones citadas en la Ley de Venta Ambulante (LVA) o en su Reglamento (RLVA).

Consideraciones Especiales para la Vigilancia

Para la vigilancia de la venta ambulante, las Policías Locales podrían ejercer sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario, siempre que lo soliciten y obtengan la autorización del Delegado del Gobierno.

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