Procedimiento de Verificación de Crédito Concursal: Dictamen del Síndico
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LEGAJO N.º “..SRL S/ CONCURSO” EXPTE N.º..
INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ
Datos del Acreedor y Monto del Crédito
ACREEDOR: [Nombre del Acreedor] / DOMICILIO REAL: [Domicilio Real] / DOMICILIO LEGAL: [Domicilio Legal]
MONTO DEL CRÉDITO:
- Denunciado por el Deudor: $ [Monto]
- Denunciado por el Acreedor: $ [Monto]
- De Libros del Deudor: $ [Monto]
CAUSA DEL CRÉDITO: Comercial – Compra Venta de Mercaderías.
Privilegios, Garantías e Información Recabada
PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS INVOCADAS: Invoca Privilegio General.
INFORMACIÓN OBTENIDA POR EL SÍNDICO:
- INTERNA (DEL DEUDOR): [Detalle]
- EXTERNA (DEL ACREEDOR): [Detalle]
El Acreedor efectúa su presentación al proceso a través de su apoderado, el Dr. Julio ZAVALÍA, adjuntando documentación de verificación según el siguiente detalle: (CUADRO DE DOCUMENTACIÓN)
Observaciones e Impugnaciones Recibidas
- POR PARTE DEL DEUDOR: Sí existen.
- POR PARTE DE ACREEDORES: [Detalle]
Opinión Fundada de la Sindicatura
El acreedor realiza su presentación ante esta Sindicatura a través de su apoderado legal, el Dr. Julio Zavalía, con poder acreditado, fijando domicilio real y legal en calle 25 de Mayo N.º 202, Resistencia, Chaco. Aporta a la solicitud de verificación originales de las Facturas por ventas de mercaderías varias en Cuenta Corriente comercial, pagaderas a 30 días de la fecha de compra, que representan títulos ejecutivos del crédito pretendido. Invoca Privilegio General por el total reclamado. Abona el arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la LCQ (Ley de Concursos y Quiebras).
La Sindicatura, a fin de determinar la procedencia del crédito, ha realizado las compulsas necesarias entre los datos que surgen de:
- La documentación respaldatoria aportada por el solicitante, que se detalló precedentemente.
- La documentación sustentatoria obrante en el legajo acompañado por El Concursado a esta presentación.
Lo expuesto ha permitido a esta Sindicatura la determinación, valoración y fundamentación a los fines de justipreciar la información y documentación presentada al proceso. Puede concluirse que la documental exhibida y reclamada por el acreedor, en cuanto a la Boleta de Deuda N.º 3026/2016 por Impuestos Inmobiliarios impagos (año 2015, vencimiento 30/04/16), y corroborada la misma con documentación por parte del deudor, es suficiente para justificar una opinión favorable.
Consideraciones Adicionales y Cumplimiento Formal
Esta Sindicatura debe expedirse en cuanto a las pretensiones e insinuaciones de cada uno de los acreedores en plazo perentorio y previo el examen de la documental y sus aspectos formales, las que han sido suficientes como elementos justificativos para arribar a una conclusión, teniendo en cuenta que el acreedor no aporta documental que permita presuponer la existencia de pagos o cancelación de lo reclamado.
La Concursada posee información y documental que permite comparar a priori los conceptos determinados, denotando la existencia del crédito.
Se ha abonado el arancel de $ 806 (PESOS OCHOCIENTOS SEIS), cumplimentando así con los requisitos impuestos por la ley.
Recomendación de Verificación
Por lo dicho, ACONSEJO VERIFICAR el crédito según el siguiente detalle de concepto, importe y privilegio:
Monto con Privilegio General:
- Son Pesos 30.000,00 (PESOS TREINTA MIL), con Privilegio General Art. 246 inc. 4) LCQ.
Monto Quirografario:
- Son Pesos 3.806 (PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS), como Quirografario Art. 248 LCQ.
A los fines del cumplimiento y continuidad de la documentación y del mismo Proceso, esta presentación se agrega al Legajo N.º 2.
FIRMA Y SELLO SINDICATURA