Procedimiento Verbal Sumario y Recursos Judiciales Clave

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El Proceso Verbal Sumario

El Verbal Sumario es un sistema oral de justicia que busca la economía procesal y la celeridad. Se caracteriza por tiempos más cortos y la omisión de ciertas fases procesales.

A través de este procedimiento se resuelven:

  • Liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada.
  • Controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario.
  • Asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.

Procedimiento del Verbal Sumario

Una vez presentada la demanda, si esta es procedente, el juez dispondrá que se entregue una copia al demandado. Después de la citación, el juez fijará día y hora para la audiencia de conciliación.

  • La audiencia se convocará en un lapso no menor a 2 días y no mayor a 8 días desde la providencia que la convoque.
  • La audiencia de conciliación solo podrá diferirse con solicitud de ambas partes.
  • Si alguna de las partes no concurre a la audiencia de conciliación, el proceso continuará en rebeldía.
  • La audiencia de conciliación inicia con la contestación a la demanda, que puede contener excepciones dilatorias y perentorias.
  • El juez buscará la conciliación y, de obtenerla, el litigio finalizará.

En el juicio Verbal Sumario, no se permite reformar la demanda ni existe reconvención.

La única excepción es el juicio de trabajo, donde sí existe reconvención conexa. Esta se resolverá en sentencia sin que altere el trámite principal de la causa. El actor podrá responder a la reconvención en la audiencia; de no hacerlo, se entenderán negados sus fundamentos.

Si existen aspectos en el litigio que deban probarse, el juez abrirá un periodo de prueba por 6 días.

Concluido el término de prueba, el juez dictará sentencia en 5 días. Durante este periodo de 5 días, hasta antes de la sentencia, las partes pueden presentar informes en pro de sus intereses.

Recursos Judiciales

Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación es interpuesto por una de las partes u otro interesado ante el juez o tribunal superior, con el fin de que revoque o reforme un auto o sentencia del inferior.

Se interpondrá en el término de 3 días. El juez, sin correr traslado ni solemnidad alguna, aceptará o negará el recurso. La apelación debe ser presentada ante el mismo juez cuya decisión se apela.

Recurso de Hecho

Si se deniega el Recurso de Apelación, la parte interesada podrá interponer un Recurso de Hecho ante el mismo juez o tribunal en el término de 3 días.

El juez o tribunal elevará el proceso al superior, quien se encargará de admitirlo o denegarlo.

El juez a quo denegará el Recurso de Hecho si:

  • La ley niega expresamente el Recurso de Apelación.
  • No se interpone en el plazo legal.

Consecuencias de la denegación o desistimiento:

  • Si se niega el recurso, el recurrente pagará una multa de 5 a 30 USD.
  • Si la parte desiste del recurso, la multa será de la mitad.
  • Si se encuentra alguna omisión en el recurso aceptado previamente y esta no puede subsanarse, se declarará la nulidad procesal.

Recurso de Casación

El Recurso de Casación se aplica solo a la sentencia y es conocido por la Corte Nacional de Justicia.

Se presenta en el término de 5 días.

Solo procede en los siguientes tipos de juicio:

  • Ordinario
  • De conocimiento
  • Verbal Sumario
  • Especial

No procede en procesos ejecutivos.

El recurso debe estar debidamente fundamentado y motivado.

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