Procedimiento de Tutela Laboral en Chile

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Citación a confesar

Se pide en la audiencia preparatoria, se cita y se tiene por notificada en ésta, aun cuando la parte a la que se cita no haya concurrido a la audiencia. Solo se puede solicitar una sola vez por cada parte. Si los demandantes son varios, el juez puede reducir el número de absolventes, en especial cuando sus declaraciones puedan constituir una inútil reiteración sobre los mismos hechos. El juez ordenará la comparecencia del demandante o del demandado a fin de que declare sobre éstos. De este modo, la puede decretar el tribunal.

Comparecencia personal o delegada

El citado está obligado a comparecer a la diligencia. Sin embargo, puede designar mandatario mediante escrito que se entrega al inicio de la respectiva audiencia de juicio. Si el mandatario es de aquellos que representa al empleador, debe tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4º del CT, cuestión ésta que si bien la ley no lo exige expresamente, debe acreditarse, acompañándose al escrito de designación la documental pertinente. Ya se ha señalado la facultad del juez cuando se alega y acredita el entorpecimiento de aquel que ha sido citado a confesar.

Testigos que comparecen en juicio

El juez cuenta con amplias facultades en cuanto a la testimonial, considerando la necesaria celeridad en el proceso, teniendo presente que la diligencia debe llevar a la verdad, sobre la base de una diligencia útil. La ley dispone que se limita la testimonial a cuatro testigos por cada parte. Excepcionalmente puede ampliarse dicho número por resolución fundada. En el caso en que se haya producido la acumulación de autos, el número lo determina el tribunal, pero en todo caso el máximo es de cuatro por causa acumulada. Asimismo, el juez puede reducir el número de los testigos que depondrán por cada parte o prescindir de la prueba testimonial cuando pudiere constituir inútil reiteración de hechos suficientemente esclarecidos.

La testimonial se presta ante el juez. Los testigos declaran solo ante tribunal, por lo que no pueden hacerlo por exhorto o ante otro tribunal. Para ello ha debido ordenarse su citación en la audiencia preparatoria, practicándose por carta certificada, la que debe despacharse al domicilio señalado por la parte con a lo menos ocho días de anterioridad al de la audiencia de juicio. No se formula ésta a través del pliego, sino que a través del interrogatorio directo, en la nueva legislación se ha eliminado el trámite de tacha del testigo, pues lo importante es el esclarecimiento de los hechos, teniéndose presente la calidad del testigo, la que fluye de su propia declaración. En efecto, sin perjuicio de la eliminación de la tacha del testigo, nada impide que la contraria le formule preguntas de conocimiento o de su acreditación respecto a los hechos controvertidos, o aun de su imparcialidad, sin perjuicio de que sea el propio juez quien, además, pueda requerir de ello durante el interrogatorio, pues le interesa la calidad del testigo.

Ámbito de Aplicación de la Tutela

a) Respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de normas laborales.

b) Que afecten a los derechos fundamentales de los trabajadores: los del catálogo (limitado), los casos de actos discriminatorios, las hipótesis de represalias contra trabajadores, y los actos que atenten contra la libertad sindical y la negociación colectiva.

c) Cuando tales derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Estas garantías se entienden lesionadas cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limitan el ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, de forma desproporcionada o arbitraria o sin respeto a su contenido esencial, o cuando se ejerzan represalias en contra de los trabajadores por acciones judiciales, etc.

Titulares de la acción

A) Por iniciativa del trabajador: Si la inicia por interposición directa del trabajador, puede hacerse parte la organización sindical a la que pertenece el trabajador o la de grado superior, en calidad de tercero coadyuvante. El trabajador es titular exclusivo si la vulneración del derecho o el acto de discriminación se cometiere con ocasión del despido.

B) Por iniciativa de la organización sindical a la que se encuentre afiliado el trabajador cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados, la que puede también accionar como parte principal. En ambos casos la Inspección del Trabajo debe practicar un informe y puede hacerse parte.

C) La Inspección del Trabajo: Tiene el deber de denunciar, dentro de sesenta días, cuando en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, pudiendo hacerse parte y se le exige que previamente lleve a cabo una mediación a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas. Se contempla, en consecuencia, un escenario de mediación como vía previa –ante la Inspección del Trabajo– y otro, de conciliación judicial, en el tribunal. Estas exigencias, si bien recogen la tradición de control administrativo de la Dirección del Trabajo y le otorgan un voto de confianza a las potestades de conciliación del juez, resultan institutos extraños a los procedimientos de tutela, toda vez que por la caracterización que se ha hecho de ellos en el seno de las potestades conservadoras de la jurisdicción, cualquiera vulneración de un derecho fundamental resulta ajena a la posibilidad de transacción entre quien lo vulnera y el afectado y solo admite como sanción principal la anulación del acto lesivo, esto es, la vuelta al estado de cosas inmediatamente anterior al de la vulneración, excluyéndose de este modo cualquier compromiso que no se ajuste a la vigencia del derecho vulnerado.

Suspensión provisional de los efectos del acto impugnado

El artículo 492 dispone que el juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá en la primera resolución que dicte la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello bajo el apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. La medida resulta procedente solo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de lesiones de especial gravedad, o b) Cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles.

La medida se decreta bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, repetible hasta obtener su debido cumplimiento, y puede también hacerse “en cualquier tiempo”, desde que se cuente con dichos antecedentes, y deben constar en el proceso.

Vulneración de Derechos con ocasión del Despido

a) La legitimación activa es exclusiva del trabajador.

b) La acción de tutela debe interponerse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la separación.

c) Es aplicable la suspensión del término prevista por el artículo 168 del CT.

d) Acogida que sea la acción, la ley establece que “el juez ordenará” el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de despido y por años de servicios, con el recargo sobre esta última previsto por el artículo 168 CT.

e) Contempla una indemnización adicional “que fijará el juez de la causa”, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

f) Solo para el caso de declaración de despido discriminatorio, por haberse infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2º del CT (que describe las causas constitutivas de actos de discriminación) y, además, ello sea calificado como grave, nace para el trabajador el derecho de optar entre la reincorporación o las indemnizaciones previstas por la norma. Si lo hace por éstas, su determinación se hará incidentalmente por el tribunal.

g) Es facultativo para el juez requerir el informe de fiscalización a que se refiere el artículo 486 del CT.

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