Procedimiento para la Transferencia de un Fondo de Comercio en Argentina (Ley 11.867)
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Transferencia del Fondo de Comercio: Marco Legal según la Ley 11.867
Elementos Constitutivos del Fondo de Comercio
La Ley 11.867, en su artículo 1, declara cuáles son los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio a los efectos de su transmisión por cualquier título. Quedan comprendidos:
- Instalaciones
- Mercaderías
- Nombre y enseña comercial
- Clientela
- Derecho al local
- Patentes de invención
- Marcas de fábrica
- Dibujos y modelos industriales
- Distinciones honoríficas
- Todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística.
Procedimiento de Transferencia
El artículo 2 establece que toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, solo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de amplia circulación local.
Obligaciones del Enajenante
El artículo 3 establece que el enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento, si las hubiere.
Oposición de Acreedores
El artículo 4 determina que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación. Hasta ese momento, los acreedores que se consideren afectados por la transferencia pueden notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Esta oposición también puede realizarse ante el rematador o escribano interviniente, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de las sumas correspondientes en una cuenta especial en el banco pertinente.
Este derecho puede ser ejercido tanto por los acreedores incluidos en la nómina entregada por el enajenante como por los omitidos en ella, quienes deberán presentar los títulos de sus créditos o acreditar la existencia de los mismos por asientos hechos en los libros llevados en legal forma.
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito mencionado, manteniéndolos por el término de veinte días para que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
Otorgamiento del Documento de Venta
Transcurrido el plazo de diez días desde la última publicación sin mediar oposición, o cumpliéndose la retención y depósito si la hubiera, podrá otorgarse válidamente el documento de venta. Este deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio o el registro correspondiente.
Precio Mínimo de Transferencia
En cuanto al precio de la transferencia, el artículo 8 fija una limitación importante: no podrá efectuarse ninguna enajenación por un precio inferior al importe de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4.
Presunción de Simulación
El artículo 9 incluye una presunción juris et de jure (que no admite prueba en contrario). Se presumen simuladas, y no producirán efecto alguno con relación a los acreedores, las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor, en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a dichos acreedores.
Responsabilidad Solidaria
Respecto a las penalidades, el artículo 11 establece que las omisiones o transgresiones a la Ley 11.867 harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido.
Boleto Provisorio: Elementos Esenciales
Un boleto provisorio de compraventa suele incluir:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes (comprador y vendedor).
- Objeto de la compraventa (identificación del fondo de comercio).
- Detalle de los elementos que comprende la transferencia.
- Cesión del nombre comercial y del contrato de locación, si corresponde.
- Nómina de acreedores (según art. 3).
- Constancia del cumplimiento de las publicaciones legales.
- Precio y forma de pago.
- Plazo y condiciones para la firma del documento definitivo.
Requisitos para la Presentación ante Personas Jurídicas (Inscripción)
Para la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente, generalmente se requiere:
- Original del instrumento de transferencia (con firmas certificadas).
- Original de las publicaciones (edictos en Boletín Oficial y diario).
- Certificados de libre deuda previsional y fiscal.
- Constancia de denuncia de cese en Ingresos Brutos y tasas municipales (del vendedor).
- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente.
- Dictamen precalificatorio de un abogado, escribano o Contador Público Nacional (según jurisdicción).
- Formulario de inscripción correspondiente.
- Certificado de inhibiciones del vendedor (del Registro de la Propiedad Inmueble y/o Registro Público de Comercio, según corresponda).