Procedimiento y Tramitación del Recurso de Suplicación en Jurisdicción Social

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Aspectos Fundamentales del Recurso de Suplicación en el Ámbito Laboral

El presente documento aborda la tramitación y los requisitos esenciales del recurso de suplicación, especialmente en relación con sentencias derivadas de procedimientos concursales (Modificaciones Sustanciales, Suspensión y Extinción Colectivas - MSCT o MG) que provienen del Juzgado de lo Mercantil.

Competencia y Alcance del Recurso

Respecto a las sentencias de los incidentes concursales en cuestiones laborales:

  • Si la sentencia sobre MSCT o MG se impugna individualmente y admite suplicación, se inicia el procedimiento correspondiente.
  • No procede el recurso de suplicación contra la sentencia del incidente concursal en estos casos específicos, salvo que la sentencia resolviendo la impugnación admita la suplicación.

Tramitación del Recurso de Suplicación

El proceso se estructura en dos fases principales:

FASE 1: Instrucción ante el Juzgado de lo Social

Objeto y Límites de la Revisión

El recurso de suplicación no permite una revisión completa del asunto. Las causas están tasadas en el artículo 193 de la LRJS. Es fundamental destacar que:

  • No se podrán suscitar en el recurso cuestiones que no se hayan planteado previamente en la instancia.
Causas de Recurso

Las causas admitidas para interponer el recurso son:

  1. Quebrantamiento de forma: Infracciones procedimentales relativas a las normas o garantías del proceso.
  2. Revisión de los hechos probados.

Nota sobre la valoración de la prueba: La valoración de la prueba es competencia del juzgado de instancia. La Sala de Suplicación queda vinculada a dicha valoración si nadie la impugna. Si se impugna, no cabe una nueva valoración total.

Anuncio y Requisitos del Recurso

Basta con el anuncio del recurso dentro del plazo legal establecido.

Requisitos del Anuncio:
  • Depósito de cantidad fija: 300 euros en metálico.
  • Consignación: Del importe de la condena o, en su caso, de las específicas medidas de aseguramiento del pago de las prestaciones de Seguridad Social (SS).
Valoración Inicial y Admisión

La valoración inicial por el juez a quo puede resultar en:

  • Declaración de no recurribilidad: Si la resolución no es recurrible en suplicación, si el anuncio es extemporáneo, o si el recurrente incumple de forma insubsanable los requisitos para recurrir (o no ha subsanado correctamente en el plazo concedido). En estos casos, cabe recurso de queja.
  • Admisión.
Escrito de Interposición del Recurso:

Debe cumplir con los requisitos jurisprudenciales establecidos.

Tasa Judicial:

Es obligatoria la acreditación del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional social.

Impugnación:

Se abre el plazo de impugnación para las partes recurridas una vez admitido el recurso.

Convenio Transaccional:

Respecto al convenio transaccional:

  • Se puede formalizar desde el anuncio de suplicación.
  • Requiere homologación jurisdiccional del tribunal.

FASE 2: Resolución ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

La resolución del TSJ se produce mediante auto y se convierte en título ejecutivo.

Recepción por el TSJ:
  • Homologación del convenio transaccional, si lo hubiere.
Valoración por el TSJ

El TSJ realiza la valoración de la admisibilidad y el fondo del recurso:

  • Inadmisión: Se dicta auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito. Cabe recurso de reposición contra este auto.
  • Específico incidente de inadmisión.
Acumulación de Recursos:

Se pueden acumular recursos si existe identidad de objeto y de alguna de las partes. La decisión de acumular corresponde a la Sala.

Documentos y Alegaciones de Hechos Nuevos:

Se admiten sentencias o resoluciones administrativas firmes, así como documentos decisivos. Solo cabe su aportación directa al recurso si no se hubieran podido aportar anteriormente por causas no imputables al recurrente.

  • Su presentación produce la interrupción del trámite del recurso.
Características del Fallo

El proceso de decisión incluye deliberación, votación y fallo. La sentencia debe ajustarse a las exigencias generales:

  • Debe ser motivada y congruente con el petitum (lo solicitado).
Sentido del Fallo:
  • No se estima: Se confirma la resolución recurrida.
  • Se estima por quebrantamiento de forma: Implica la anulación del procedimiento de instancia. La Sala, sin entrar en el fondo, ordenará reponer los autos al estado anterior a la comisión de la infracción.
  • Se estima respecto a las normas reguladoras de la sentencia (Sobre el fondo): La revocación no es anulatoria; se obliga a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que se plantearon las cuestiones.

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