Procedimiento y Tipos de Pruebas en el Juicio Oral Civil: Aspectos Procesales Clave
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Evacuación y Desarrollo de las Pruebas en el Proceso Judicial
Evacuación de las pruebas:
Recibida la prueba de una parte, el juez concederá a la contraparte un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o presente las preguntas a los testigos.
Tipologías de Pruebas Procesales
- Las posiciones juradas: Se encuentran previstas en el artículo 403 del CPC.
Para Rengel –Romberg: Las posiciones juradas conciernen la prueba en la demanda principal y su finalidad es agilizarla mediante la obtención de la confesión del hecho objeto de la posición.
- De las testimoniales: Según Humberto Bello Lozano, el testimonio no es más que un acto personal mediante el cual una persona lleva conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos y recae sobre los hechos.
- De la experticia: Según Rengel-Romberg, sobre la prueba de experticia, diferenciándola de la experticia complementaria del fallo, ha dicho que la experticia solo puede ser promovida a petición de las partes, las cuales tienen legalmente la carga de esta prueba, y solo excepcionalmente de oficio por el tribunal, en los casos permitidos por la ley.
- De la prueba documental: En el acta lo que se hará constar es la presentación de la prueba por su promovente, las observaciones que a la misma le haga la contraparte y un extracto, conciso y concreto del contenido del documento, con especial referencia a los puntos controvertidos.
Dictamen y Formalidades de la Sentencia
Al momento de dictar la sentencia, concluido el debate oral, el juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos, permaneciendo las partes en la sala de audiencias.
Vuelto a la sala, expresa el artículo 876 del CPC, el juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, y en un plazo de 10 días debe extender el escrito.
El fallo debe ser redactado como lo establece el artículo 877 del CPC. Este artículo y el procedimiento oral en sí incorporan un cambio radical, por cuanto:
- El proceso, cuando llega a la fase del debate oral, ya se encuentra decantado; han sido saneados los vicios.
- Obliga al juez a conocer el rostro de las partes, a entender mejor lo alegado y probado y dictar así una sentencia más apegada al principio de la justicia.
- La formalidad de la sentencia es menos exigente.
Régimen de Apelación
En cuanto a la apelación, el artículo 878 establece que las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario, como sería el caso de las cuestiones previas numerales 9, 10 y 11 del artículo 346, que hubieran sido opuestas, a las que el legislador les concede la apelación.
Para las sentencias definitivas, el mismo artículo 878 establece el lapso para apelar, que es de 5 días de despacho, los cuales comienzan a correr desde el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo.