Procedimiento Sumario: Tramitación Rápida para la Tutela Jurisdiccional Eficaz
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Procedimientos: Concepto y Clasificaciones
Los procedimientos son el conjunto de actos procesales con una forma externa determinada (oral o escrita) destinados a reunir los materiales necesarios para la dictación de la sentencia que se pronuncia sobre la tutela jurisdiccional solicitada.
Se clasifican según:
- Forma externa predominante: Orales o escritos.
- Tipo de tutela jurisdiccional solicitada: Declarativos, ejecutivos, cautelares.
- Regla procesal aplicable: Común, ordinario o especial.
Procedimientos Declarativos Especiales en Materia Civil
Son aquellos que permiten al juez aplicar un conjunto de normas jurídicas al caso concreto, sometiéndose a reglas diferentes de las previstas para la generalidad de los casos. Se diferencian de los procedimientos ordinarios pero mantienen una estructura común dependiendo del tipo de procedimiento.
Procedimiento Sumario (680-692)
Este procedimiento se encuentra regulado en el Libro IIICPC, artículos 680-692. El legislador combina la forma oral y escrita en su regulación, aunque la producción probatoria se verifica igualmente en ausencia del juez, quien toma conocimiento de su práctica a través de las actas de registro de ellas.
Aplicabilidad del Procedimiento
El artículo 680 establece que se utilizará esta vía cuando se requiera de una tramitación rápida para que la tutela jurisdiccional otorgada sea eficaz. El objetivo es acortar los trámites procesales para que el proceso sea más breve, en atención a la naturaleza del derecho involucrado.
Tramitación
a) Interposición de la demanda: Puede ser escrita u oral. En este último caso, la parte deberá comparecer al tribunal a deducirla, debiendo el funcionario que la reciba transcribirla en soporte escrito e incorporarla en el sistema de OJV.
b) Resolución del tribunal: Si la demanda cumple los requisitos generales y la procedencia de aplicar esta clase de procedimiento, el tribunal dictará el decreto que la tendrá por interpuesta, citando a las partes a una audiencia conforme al artículo 683 CPC.
c) Audiencia de contestación y conciliación; recepción de la causa a prueba: El objetivo de esta audiencia es que el demandado conteste y se fije el objeto del debate. El juez podrá proponer bases de arreglo para que el proceso concluya mediante un acuerdo. Si no se logra acuerdo, el juez recibirá la causa a prueba.
d) Acceso provisional de la demanda y oposición del demandado: Esta figura constituye una forma de tutela anticipada, que se puede definir como el otorgamiento del petitum de la demanda, de forma provisional durante la tramitación del juicio, sin que se produzca prueba completa de los hechos que la sustentan. El demandado podrá oponerse a ella dentro de quinto día.
e) Fase de sentencia: Habiendo transcurrido el término de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. El plazo para dictar sentencia es de 2 días. La sentencia es apelable en ambos efectos salvo que, concedida la apelación de esta forma, hayan de eludirse sus resultados.