Procedimiento Sumario: Características, Trámites y Recursos
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Procedimiento Sumario
Características
- Procedimiento declarativo
- Procedimiento ordinario o común
- Procedimiento verbal
- Procedimiento breve
- Procedimiento concentrado
Campo de aplicación del procedimiento sumario
Situación general referida en el art. 680 inc. 1
El procedimiento sumario se aplica cuando la acción deducida requiere, por su naturaleza, una tramitación rápida para que sea eficaz y siempre que el legislador no haya previsto otra regla especial, otro procedimiento especial.
Situación especial del art. 680 inc. 2.
“El procedimiento sumario se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.
Deberá aplicarse además a los siguientes casos:
- A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;
- A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;
- A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del art. 697;
- A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada”
Trámites del procedimiento sumario
1.Periodo de discusión
Presentación de la demanda
Art. 682 CPC. “El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen”
Providencia que recae en la demanda
Art. 683 CPC. “Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259”.
Emplazamiento
Notificación legal de la demanda
Se aplican las reglas generales del procedimiento ordinario.
4)Ampliación de la demanda
5)Audiencia del 5° día hábil después de la última notificación
Llegado el 5° día, es el actor el interesado en que la audiencia se verifique, por lo que llegará a la secretaría del tribunal con cierta anticipación pedirá la causa y le informará al personal de secretaría que tiene una audiencia para ese día. Luego, tiene que anunciársela al magistrado. Y de viva voz se le anuncia a la contraparte. Todo ello ha sido incorporado por la práctica.
Actitudes que pueden asumir las partes frente al llamado para la audiencia
a)Que comparezcan ambas partes
Este comparendo es un comparendo de contestación y conciliación, no es un comparendo de prueba.Art. 690 CPC. “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de esta.
La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquella” ¿Qué incidentes se pueden promover en esta oportunidad?
Los que tienen su causa en hechos anteriores a la iniciación del juicio o que son coetáneos con su inicio.
b)El demandado no comparece (sólo concurre el actor)
El demandado no tiene ninguna obligación de comparecer, es una carga para él.
Art. 684 CPC. “En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda.”
Recibir la causa a prueba por el término legal fijando los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos (que es lo normal). Para este efecto se van a considerar como tales todos aquellos hechos que se han expuesto por el actor en su escrito de demanda.
Acceder provisionalmente a lo pedido por el actor en su escrito de demanda, en la medida en que este lo fundamente adecuadamente. Así lo expresa el art. 684 inc. 1 al establecer que “En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda”
Si el demandado no formula oposición dentro de los 5 días o en caso que formule oposición, después de celebrado este comparendo, el tribunal va a recibir la causa a prueba en la medida en que existan hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Si no recibe la causa a prueba o estando ya vencido el termino probatorio se cita a las partes para oír sentencia.
2.Periodo de prueba
Según el art. 686, “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”.
¿Cuál es el término probatorio en un juicio sumario?
- Ordinario: es de 8 días que se cuentan desde la última notificación de la resolución que recibe a prueba la causa, de acuerdo a los plazos establecidos para los incidentes.
- Extraordinario: puede llegar a 30 días
- Especial: es posible también que se autorice.
Si se quiere hacer valer la prueba de testigos, se debe hacer dentro de los 2 primeros días del probatorio (no se aplica el art. 320)
3.Periodo de fallo o sentencia
Vencido el término probatorio el tribunal debe citar a las partes para oír sentencia y el juez debe dictar su fallo en el término de 10 días (art. 687).
Plazo para dictar sentencia
“Las resoluciones en el procedimiento sumario deben dictarse, a más tardar, dentro de segundo día”.
Este plazo de 10 días se cuenta desde que se notifica a las partes la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
La sentencia definitiva cierra la tramitación del procedimiento sumario.
Recursos en el procedimiento sumario
A)Contra la sentencia de primera instancia
Procede el recurso de apelación y de casación en la forma conforme a las reglas generales.
B)Contra la sentencia de segunda instancia
Procede el recurso de casación en la forma y en el fondo, de acuerdo a las reglas generales.
Tratándose del recurso de apelación la ley contempla algunas normas especiales:
1.De acuerdo al art. 691 inc.2, la regla general en el procedimiento sumario es que la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo
“La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2 del art. 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.
2.De acuerdo al art. 691 inciso final, el recurso de apelación se tramita conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Esto significa que se va a conocer en cuenta, sin previa vista de la causa.
3.De acuerdo al art. 692, el tribunal de alzada tiene más competencia que la normal establecida en el art. 208.
Art. 692 CPC. “En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.”tas en el fallo apelado.”
Art. 208 CPC. “Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior.”
Incidentes en el procedimiento sumario
Hemos sostenido que cualquier incidente que se promueva dentro del comparendo de contestación debe plantearse en esa ocasión y ser resuelto en sentencia definitiva (art. 690 inc. 1).
Los incidentes se tramitan conjuntamente con la acción principal, sin paralizar el curso de esta (procedimiento concentrado)
.Se fallan en sentencia definitiva,menos que sean incompatibles o de previo y especial pronunciamiento, caso en el cual dicha sentencia se pronunciará en primer término sobre los incidentes (art. 690).
Las resoluciones, de acuerdo al art. 688, en general, se deben dictar dentro de 2° día, salvo la sentencia definitiva que tiene un plazo de 10 días para su pronunciamiento.Conversión o sustitución del procedimiento
Art. 681 CPC. “En los casos del el procedimiento sumario, podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello.
Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.
La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente”
Tramitación de la solicitud que pide la sustitución del procedimientoEl art. 681 inc. 3 señala que la solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente. Y y sabemos que los incidentes tienen que plantearse en el comparendo de estilo.