Procedimiento de Sucesión Hereditaria: Requisitos y Etapas Legales
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Definición y Requisitos del Proceso Sucesorio
La Sucesión es el proceso cuyo objeto es la determinación de quiénes son los sucesores de una persona muerta, la precisión del número y valor de sus bienes, el pago de deudas y la distribución del saldo de los mismos. Es un proceso voluntario, cuyos requisitos de iniciación son:
- Justificación del carácter de parte legítima (Libreta de Familia, Partida de Nacimiento o Acta de Matrimonio).
- Acompañamiento de partida de defunción del causante, debidamente sellada.
- Denuncia de nombre y domicilio de herederos y representantes legales.
- Presentación del testamento, si estuviera en conocimiento del solicitante.
- Envío de oficio al Registro de Testamentos para que informe sobre la existencia de testamento o disposición de última voluntad.
- Envío de oficio al IPS (Instituto de Previsión Social) para determinar si el causante cobraba alguna prestación de seguridad social.
Intervención Judicial y Medidas Preliminares
El juez examina su competencia y recepta la prueba; puede disponer medidas de seguridad sobre bienes y documentos. Puede, además, citar a las partes a una audiencia para la concentración y simplificación de actos procesales. A pedido de parte, puede designar un administrador provisional (quien posea mayor aptitud, el cónyuge o un heredero).
Participación del Ministerio Público y Terceros
El Ministerio Público cesa en su intervención cuando se aprueba el testamento, se dicta la declaratoria de herederos o se reputa vacante la herencia (lo cual permite identificar correctamente a la persona en caso de homónimos o errores en las partidas). Si hay menores de edad, se da intervención al Asesor de Incapaces. Los acreedores, por su parte, solo pueden iniciar este proceso después de 4 meses del fallecimiento del causante (plazo que se puede ampliar o reducir); su intervención cesa con la presentación de los herederos.
Si existe acumulación de juicios sucesorios, prevalece el proceso testamentario (el juez debe considerar los trámites y medidas ya cumplidas).
Procedimientos según el Tipo de Sucesión
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convoca a una audiencia (notificada por cédula) a herederos y legatarios para designar al administrador definitivo, inventariador, entre otros cargos.
Sucesiones Ab Intestato
En las sucesiones ab intestato, en las cuales no hay testamento o institución de herederos, en la providencia de apertura se cita a los interesados para que acrediten su derecho en un plazo de 30 días. Se notifica a los herederos denunciados con domicilio en el país y se publican edictos en el Boletín Oficial (y, en algunos casos, en un diario del domicilio del causante) por 1 día; los mismos, así como los comprobantes de pago, deben ser agregados al expediente.
Cumplido el plazo y acreditado el derecho, el juez dicta la declaratoria de herederos. Los mayores de edad con vínculo acreditado pueden, por unanimidad, admitir coherederos y acreedores del causante. Cualquier pretendiente podrá promover demanda para ser reconocido como heredero o excluir a uno ya declarado. La declaratoria otorga la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren; podrá ser ampliada a petición de parte en cualquier estado del proceso.
Sucesión Testamentaria
En el caso de la sucesión testamentaria, quien presente un testamento ológrafo debe ofrecer 2 testigos para el reconocimiento de letra y firma del testador. El juez señala una audiencia para citar a beneficiarios, herederos, testigos y escribanos en caso de testamento cerrado. Si se reconociere la letra y firma del testador, el juez rubrica el principio y fin de cada página y designa un escribano para su protocolización. El juez notifica a los herederos y demás interesados para que se presenten en 30 días y ordena la publicación de edictos.
Conformación del Patrimonio y Trámites Finales
Para conformar el cuerpo de bienes, es necesario cumplimentar lo siguiente:
- En el caso de inmuebles: el informe de dominio (expedido por el Registro de la Propiedad) y una copia del mismo; el título de propiedad; la cédula catastral (realizada por agrimensor) o la valuación fiscal mientras la misma se confecciona.
- En el caso de bienes muebles registrables: el correspondiente informe de dominio.
En cualquier caso, también es necesario incluir el informe de anotaciones personales del causante para determinar si se encuentra inhibido. Sobre los valores declarados en este escrito, se abona la Tasa y Sobretasa de justicia, y se solicita la regulación de honorarios; finalmente, se solicita la inscripción de la declaratoria de herederos y el envío de los oficios correspondientes para ello.
Posteriormente,