Procedimiento para Solicitar Medidas Cautelares en la LEC Española

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,41 KB

Procedimiento de Adopción de Medidas Cautelares (LEC)

Solicitud y Tramitación Inicial (Arts. 733, 734.1 LEC)

La adopción de medidas cautelares, según el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sigue, por regla general, un procedimiento que requiere la audiencia previa del demandado.

El proceso se inicia con la solicitud presentada junto a la demanda principal:

  • El Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) examina y admite la petición.
  • Se cita a las partes para una vista, conforme al art. 734.1 LEC.
  • Se abre una pieza separada de medidas cautelares. El procedimiento principal sigue su curso normal, mientras que la pieza de medidas cautelares se tramita de forma independiente pero vinculada al pleito principal.

La Vista de Medidas Cautelares

Una vez citadas, las partes comparecen a la vista. En este acto se concentran las alegaciones y la práctica de la prueba admitida por el Juez.

Alegaciones y Prueba

  • Se practican las pruebas propuestas por el demandante en su escrito de solicitud.
  • Se admiten y practican las pruebas que proponga la parte demandada en el acto de la vista.
  • Las pruebas se practican, por lo general, de forma inmediata durante la vista.
  • Excepción: Si la prueba admitida es un reconocimiento judicial fuera de la sede del juzgado (ej. un local, nave, etc.), la vista se suspende por un plazo máximo de 5 días para su práctica, reanudándose posteriormente.

Caución Sustitutoria (Demandado)

La vista es el momento procesal oportuno para que el demandado solicite la caución sustitutoria. Mediante esta, el demandado ofrece prestar una fianza suficiente para responder de los eventuales daños y perjuicios que el mantenimiento de la situación pudiera ocasionar al demandante, buscando así evitar la adopción de la medida cautelar solicitada.

Decisiones sobre Pruebas y Protesta

Las decisiones del Juez sobre la admisión o inadmisión de pruebas durante la vista son irrecurribles en sí mismas. No obstante, la parte perjudicada puede formular protesta en el acto, la cual deberá constar en acta, a efectos de hacerla valer en una eventual apelación contra el auto que finalmente resuelva sobre las medidas cautelares.

Efectos de la Incomparecencia

  • Incomparecencia del demandado: La vista continuará sin su presencia; no se suspende.
  • Incomparecencia del demandante: Si quien solicitó las medidas no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la petición. En este caso, el Juez desestimará la solicitud, condenando al demandante en costas.

Resolución Judicial (Art. 735 LEC)

Finalizada la vista, el Juez dictará un auto resolviendo sobre la solicitud de medida cautelar en el plazo de 5 días.

Este auto puede ser:

  • Estimatorio (total o parcial): Si el Juez considera acreditados los presupuestos necesarios, acordará la adopción de las medidas cautelares solicitadas. Dicho auto deberá ser motivado.
  • Denegatorio: Si el Juez no considera justificada la adopción de las medidas, denegará la solicitud. Esta resolución también deberá ser motivada.

Cumplimiento y Ejecución de la Medida (Arts. 737, 738 LEC)

Si el auto acuerda la medida cautelar (estimación), se procederá a su inmediato cumplimiento.

  • Caución del solicitante: Previamente a la ejecución, el solicitante deberá prestar la caución que el Juez haya fijado para responder de los posibles daños que la medida pudiera causar al demandado. El art. 737.1 LEC establece un plazo de 3 días para prestarla desde la notificación del auto.
  • Actos de ejecución: Una vez prestada la caución, el Juez dispondrá lo necesario para el cumplimiento efectivo de la medida adoptada, aplicando, si es preciso, las normas generales de la ejecución forzosa.
  • Normas específicas: El art. 738 LEC detalla reglas particulares para la ejecución en función del tipo concreto de medida cautelar que se haya acordado (ej. embargo preventivo, administración judicial, etc.).

Entradas relacionadas: