Procedimiento de Separación o Divorcio Contencioso: Efectos y Medidas Provisionales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3 KB
Procedimiento de Separación o Divorcio Contencioso
Las demandas de separación y divorcio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal y con sujeción a las siguientes reglas:
Presentación de la Demanda
A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos para evaluar la situación económica de los cónyuges e hijos.
Reconvención
La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Vista y Pruebas
A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Conversión a Mutuo Acuerdo
En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo (separación o divorcio de mutuo acuerdo).
Efectos y Medidas Provisionales
El cónyuge que demande la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas provisionales de los artículos 102 y 103 del Código Civil.
Efectos de la Admisión de la Demanda de Separación o Divorcio
Admitida la demanda de separación o divorcio, los efectos que puede producir son los siguientes:
- Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada cónyuge haya otorgado a favor del otro.
Medidas Acordadas por el Órgano Judicial
Admitida la demanda, el órgano judicial acuerda las siguientes medidas:
- Determinación de la patria potestad, con el deber del otro cónyuge de velar por ellos y tenerlos en su compañía.
- Determinar a cuál de los cónyuges se le permite el uso de la vivienda familiar, además del inventario de bienes, objetos y ajuar que continúan en la vivienda y los que se lleva el otro cónyuge.
- Contribución de cada cónyuge a las cargas resultantes del matrimonio.
- Determinación de los bienes gananciales que hay que entregar a uno u otro cónyuge.
- Administración y disposición de bienes que se encuentren especialmente afectados por las cargas del matrimonio.