Procedimiento de sanciones y disolución de sindicatos

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Art 380. Sanciones:

1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:

  • a) Si la violación es imputable a un sindicato, por una actuación de sus directivas, y la infracción que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro de un término que se fije.
  • b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de 1 a 50 veces el SMLMV más alto.
  • c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo, ante el juez laboral.

2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez laboral del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al sgteprocedimiento:

  1. a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo deberá expresar los motivosy las pruebas que se pretendan hacer valer.
  2. b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.
  3. c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los 5 días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.
  4. d) Si al cabo de 5 días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del despacho, por término de 5 días  en donde se entenderá surtida la notificación.
  5. e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de 5 días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.
  6. f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio dentro de los 5 días siguientes.
  7. g) La decisión del juez será apelable ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los 5 días siguientes en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.

Disolución de un sindicato (Art 401 CST)

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamentese disuelve:

  • a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
  • b) Por acuerdo, cuando menos, de las 2/3 partes de los miembrosde la organización,adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
  • c) Por sentencia judicial.
  • d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a  25, cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

Cuando el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.

Una vez disuelto el sindicato, federación o confederación por sentencia judicial, el juez le ordenará al Min Trabajo  que proceda a cancelar su personería jurídica.

NOTA: cuando se fusionen dos o más sindicatos, uno de ellos deberá proceder a su disolución, liquidación y cancelación de la personería jurídica en el registro sindical.

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