Procedimiento de sanciones y disolución de sindicatos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,99 KB
Art 380. Sanciones:
1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:
- a) Si la violación es imputable a un sindicato, por una actuación de sus directivas, y la infracción que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro de un término que se fije.
- b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a imponer multas equivalentes al monto de 1 a 50 veces el SMLMV más alto.
- c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo, ante el juez laboral.
2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez laboral del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al sgteprocedimiento:
- a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo deberá expresar los motivosy las pruebas que se pretendan hacer valer.
- b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.
- c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los 5 días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.
- d) Si al cabo de 5 días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del despacho, por término de 5 días en donde se entenderá surtida la notificación.
- e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de 5 días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes.
- f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio dentro de los 5 días siguientes.
- g) La decisión del juez será apelable ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los 5 días siguientes en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
Disolución de un sindicato (Art 401 CST)
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamentese disuelve:
- a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
- b) Por acuerdo, cuando menos, de las 2/3 partes de los miembrosde la organización,adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
- c) Por sentencia judicial.
- d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25, cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
Cuando el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.
Una vez disuelto el sindicato, federación o confederación por sentencia judicial, el juez le ordenará al Min Trabajo que proceda a cancelar su personería jurídica.
NOTA: cuando se fusionen dos o más sindicatos, uno de ellos deberá proceder a su disolución, liquidación y cancelación de la personería jurídica en el registro sindical.