Procedimiento Sancionador en Infracciones de Tráfico: Normativa y Medidas Aplicables

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Procedimiento Sancionador por Infracciones a la Normativa de Circulación

Actuaciones Complementarias: Inmovilización y Retirada de Vehículos de la Vía Pública

El procedimiento sancionador se regula en el Título V del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este texto estuvo vigente hasta la entrada en vigor del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Infracciones y Sanciones

El Capítulo I, sobre infracciones y sanciones, en su artículo 65, clasifica las infracciones a la normativa en leves, graves y muy graves. El artículo 67 establece la cuantía genérica para sancionar:

  • Leves: hasta 100 euros.
  • Graves: 200 euros.
  • Muy graves: 500 euros.

Estas cuantías pueden variar en casos específicos o según la normativa aplicable, como en el caso de la sanción por carecer del seguro obligatorio del vehículo.

Responsabilidad

El Capítulo II, sobre la responsabilidad, establece en el artículo 69 quiénes son las personas responsables de las infracciones. La responsabilidad recae en el autor del hecho, diferenciando si es con motivo de la conducción o si se refiere al vehículo. En caso de que los infractores sean menores de edad, sus tutores legales serán los responsables solidarios.

Procedimiento Sancionador

El Capítulo III, sobre el procedimiento sancionador, en su artículo 71, indica que el Jefe de Tráfico de la provincia es competente para sancionar. Sin embargo, las infracciones a las normas de circulación en vías urbanas corresponden al Alcalde.

Según el artículo 72, se podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos casos que presenten apariencia de delito o falta.

El artículo 74 establece que la denuncia debe contener el hecho, el denunciante, el denunciado y el vehículo. Posteriormente, se procederá a la notificación, como indica el artículo 76.

El artículo 79 establece dos tipos de procedimientos:

  • Procedimiento sancionador abreviado: regulado en el artículo 80.
  • Procedimiento sancionador ordinario: regulado en el artículo 81.

Se permite el pago voluntario en un plazo de 20 días naturales.

El artículo 82 indica que, en caso de que se desee formular alegaciones y aportar pruebas contra las resoluciones sancionadoras, se podrá interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación. Según el Capítulo V, sobre la ejecución de las sanciones, estas se llevarán a cabo por el procedimiento de apremio.

Prescripción, Caducidad y Cancelación

La prescripción, caducidad y cancelación se recogen en el Capítulo VI. El artículo 92 establece los plazos de prescripción de las infracciones:

  • Leves: 3 meses.
  • Graves y muy graves: 6 meses.

Si no se produce resolución sancionadora en el plazo de un año, se producirá la caducidad. La prescripción de las sanciones es de 4 años para las pecuniarias y 1 año para las demás. El artículo 93 establece que las anotaciones se cancelarán de oficio transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción.

Intercambio Transfronterizo de Información

El Capítulo V del Título V, sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, ya en vigor por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, establece un procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico cometidas con vehículos matriculados en un estado miembro de la Unión Europea. Este intercambio se lleva a cabo para infracciones como:

  • Exceso de velocidad.
  • Tasas de alcohol.
  • Falta de uso del cinturón de seguridad.
  • No utilización de sistemas de retención infantil.
  • Saltarse un semáforo en rojo o una señal de stop.
  • Circular por un carril prohibido, por el arcén o por un carril reservado.
  • Conducir bajo la presencia de drogas.
  • No usar el casco.
  • Utilizar el teléfono móvil durante la conducción.

Medidas Provisionales: Inmovilización y Retirada de Vehículos

El Capítulo IV del Título V regula las medidas provisionales y otras medidas. El artículo 83 indica que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar la inmovilización del vehículo. Los casos en los que se puede aplicar esta medida se establecen en el artículo 84. Si el obligado a inmovilizar el vehículo no lo hace, se procederá a su retirada de la vía y su depósito en un lugar designado, conforme a los requisitos del artículo 85.

Retirada Específica de Vehículos para Tratamiento como Residuos

El artículo 86 establece una retirada específica para los vehículos que van a ser tratados como residuos. Las causas concretas son:

  • Que hayan transcurrido más de 2 meses desde la inmovilización o retirada y su titular no haya formulado alegaciones.
  • Que el vehículo se encuentre estacionado durante más de un mes en el mismo lugar.
  • Que le falten las placas de matrícula.
  • Que permanezca en un recinto privado durante más de dos meses y su titular no lo haya retirado, siempre que sea como consecuencia de avería o accidente.

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