El Procedimiento Sancionador Administrativo: Fases, Inicio y Ejecutividad (Ley 39/2015)

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Fases del Procedimiento Sancionador Administrativo

El procedimiento sancionador se estructura en varias etapas clave, desde su inicio hasta la ejecución de la sanción.

1. Inicio del Procedimiento

  • El procedimiento solo puede iniciarse de oficio. Puede realizarse por parte de la Administración Pública (AP) o por la denuncia.
  • La denuncia es la actividad de un particular que pone en conocimiento de la AP unos hechos que presuntamente pueden constituir una infracción administrativa, con el ánimo de que se investigue y que el presunto infractor sea sancionado.

Regulación del Inicio por Denuncia (Art. 62 Ley 39/2015)

  1. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas (AAPP), la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
  2. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
  3. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento (no se puede exigir que sancionen al denunciado, ya que el hecho de que sancionen a otra persona no otorga ningún beneficio en la esfera de derechos del denunciante).

2. Desarrollo del Procedimiento

  1. El procedimiento comienza siempre con un acuerdo de incoación. Este conlleva el nombramiento de un instructor y, en ocasiones, también de un secretario.
  2. El acuerdo de iniciación debe contener siempre:
    • Identificación de la persona responsable, los hechos que motivan la incoación, la infracción y la sanción que podría corresponder.
    • Identificación del instructor para que se pueda proceder a su recusación.
    • Identificación del órgano competente para la resolución del procedimiento y la norma que le atribuye la competencia.
    • Ofrecimiento de la posibilidad de que reconozca su responsabilidad para una posible reducción de la multa.
    • Indicación de que puede presentar alegaciones, dónde hacerlas, y que si no las hace, automáticamente se pasará a la resolución.
    • Indicación del plazo de caducidad.
  3. Plazo de Caducidad: Todos los procedimientos tienen una fecha de caducidad (que no es lo mismo que la prescripción). La caducidad afecta al procedimiento. Todas las leyes deben señalar el plazo de caducidad de sus procedimientos. Cuando el procedimiento transcurre el plazo, la AP está obligada a cerrar de oficio el expediente, sin perjuicio de que se pueda iniciar otro nuevo si no ha prescrito el derecho para sancionar.
  4. Trámite de Vista y Alegaciones: El presunto responsable tiene 15 días para presentar alegaciones y, en su caso, proponer prueba (hay que hacerlo siempre).
  5. Práctica de la Prueba: Si se propone prueba y se indica que es útil para el caso, la Administración está obligada a practicarla si procede.
  6. Propuesta de Resolución: Valoración de las alegaciones por parte del instructor y propuesta de resolución. Esto da lugar a un nuevo trámite de alegaciones.

3. Resolución y Ejecución de la Sanción

  1. La propuesta de resolución se eleva al órgano que tiene competencia para imponer la sanción, que es quien dicta la resolución o acuerdo. Esto puede dar lugar a un nuevo trámite de alegaciones.
  2. Una vez finalizado, pasa al órgano competente para imponer la sanción. La sanción no es ejecutiva hasta que no se ha agotado la vía administrativa, es decir, hasta que la resolución no es firme.
  3. Siempre se debe recurrir alegando el Art. 90.3 de la Ley 39/2015.

Ejecutividad de la Resolución (Art. 90.3 Ley 39/2015)

Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

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