Procedimiento de Retardo Perjudicial para Aseguramiento de Pruebas
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Trámite Procesal
Admisión
El juez admitirá la solicitud si cumple los extremos legales y si se trata de una prueba permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ordenando la citación de la otra parte para que comparezca en el día, la hora y el lugar que determine el tribunal.
Fijación de Oportunidad para Evacuar la Prueba
El tribunal debe ser muy prudente para fijar el lapso que va a otorgar a tal fin. Para ello, debe considerar, por un lado, que dicha prueba debe evacuarse lo más pronto posible a fin de que no se pierda y, por otro lado, tiene que darle tiempo suficiente a la contraparte para que pueda ejercer el derecho de contradicción, tanto respecto a la promoción como a la evacuación de la prueba.
Discrepancia sobre Plazos (Opinión Contraria a Pesci Feltri)
Estamos en contra de la opinión del profesor Mario Pesci Feltri, para quien, a falta de norma expresa que lo establezca, debe aplicarse el art. 338, que consagra como supletorio el proceso ordinario para las pretensiones que no tienen atribuido un proceso especial. Por lo tanto, según este criterio, el lapso de comparecencia es de 20 días a contar desde la citación, luego de lo cual se abre el lapso probatorio ordinario. Pensamos que, de ser esto así, sería vano el procedimiento del retardo perjudicial, ya que sería preferible entonces incoar directamente el proceso correspondiente al cual está destinada la prueba, para allí mismo promoverla y evacuarla, lo que se lograría en el mismo tiempo.
En consecuencia, somos de la opinión que, dada la naturaleza del procedimiento, aun tratándose de un simple trámite, conforme al principio de la racionalidad que debe orientar todos los actos judiciales, dicho procedimiento debe ser cónsono con el objeto al cual sirve. Y el objeto es preservar un hecho o medio de prueba que corre peligro inminente de desaparecer; por lo tanto, ese trámite tiene que responder a esta necesidad de urgencia.
Inexistencia de Sentencia y Valor Probatorio
Debe señalarse que no hay sentencia; únicamente se dejará constancia en autos de las actuaciones realizadas. Será el juez del juicio donde se haga valer dicha actuación quien aprecie el valor de la misma, como sucede con una prueba evacuada por juez comisionado.
Recursos
Si no hay decisión, no puede haber recurso. La única posibilidad de recurrir será contra la sentencia definitiva del juicio donde se haga valer dicha prueba.
Expediente de Actuaciones
El original del expediente contentivo de las actuaciones no será entregado al solicitante; este se archivará en el tribunal para que cualquiera de las partes, haciendo uso del principio de comunidad de la prueba, pueda servirse del mismo mediante copia certificada.