Procedimiento de responsabilidad patrimonial: inicio, instrucción, dictamen y terminación

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Procedimiento de responsabilidad patrimonial: procedimiento general

El procedimiento general.

A) Iniciación

De oficio:

  • Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación.
  • Contar a partir de cuando se produce el hecho; se tiene un año para reclamar.
  • El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los lesionados.
  • Plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
  • El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
  • Si hubiera problemas psíquicos: el cómputo podrá entenderse desde que se curen los daños.
  • En el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los lesionados, y se tiene un plazo de 10 días para aportar cuantas alegaciones, pruebas, etc., se consideren oportunas.

Por petición razonada de otros órganos: deberá contener la descripción de la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

A solicitud del interesado:

  • Puede realizarla siempre que no haya prescrito su derecho a reclamar.
  • Debe acreditarse la existencia de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de la Administración y sus servicios y el interesado.

B) Instrucción. Informes y dictámenes

  • Que se aporten todos los datos pertinentes.
  • Informe preceptivo del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Emisión en 10 días.
  • El informe será preceptivo cuando la reclamación de la indemnización sea igual o superior a 50.000 euros, o al importe que se establezca en la correspondiente legislación autonómica; en ese caso será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico.
  • El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre: la existencia o no de relación de causalidad, la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.
  • En reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el informe preceptivo será el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

C) Audiencia

Responsabilidad contractual derivada de:

  1. Una orden inmediata y directa de la Administración; o
  2. De los vicios del proyecto elaborado por ella misma.

Audiencia preceptiva al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, a fin de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.

D) Dictamen (2 meses)

Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de 10 días el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

El dictamen se pronunciará sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización.

E) Terminación

El órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Silencio negativo. Cuando no se estime procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente.

F) Contenido de la resolución

  • Se hará constar la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
  • Cuando proceda, se determinará la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización.
  • Plazo máximo de 6 meses desde el inicio; si no hay resolución en ese plazo, no procede la indemnización (regla aplicable según la normativa correspondiente).

El procedimiento simplificado

Una vez iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para su tramitación podrá considerar:

  • Que es inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión.
  • Que está clara la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.

En ese caso, el órgano podrá de oficio iniciar el procedimiento simplificado.

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