Procedimiento y Requisitos Legales del Despacho Marítimo en Puertos Españoles
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Definición y Marco Legal del Despacho Marítimo
El Despacho: Se llama al procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueban que todos los buques mercantes y civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles, y que su tripulación es la adecuada en cuanto a número y titulación.
Reglamento sobre el Despacho del Buque
Este reglamento tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras, consignatarios y capitanes ante las autoridades marítimas, para que el control, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el de la seguridad marítima, de la entrada o salida de los puertos de los buques, o la estancia en aguas interiores marítimas y mar territorial, se realice sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras autoridades.
Nota legal: Los buques que operen en aguas interiores no marítimas seguirán rigiéndose por la normativa establecida en la Ley de Aguas y sus normas de desarrollo (Ley 29/1985, de 3 de agosto).
Ámbito de Aplicación y Exenciones
La presente disposición será de obligado cumplimiento para los capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras, consignatarios de buques, así como para los buques extranjeros cuando arriben a puerto español o se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Buques Exentos del Despacho
Están exentos:
- Buques afectos a la defensa nacional y los que gocen legalmente de un régimen especial.
- Buques de las armadas extranjeras.
- Buques de Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad.
- Embarcaciones de la séptima lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la federación deportiva española correspondiente y que participen en competiciones.
- Embarcaciones de la séptima lista a motor o a vela de hasta 6 metros de eslora total.
- Embarcaciones propulsadas a remos de la misma lista.
- Motos acuáticas y artefactos flotantes de recreo.
Documentación a Presentar ante las Autoridades Marítimas
Los documentos o datos exigibles o que puedan ser requeridos para el despacho, podrán ser aportados mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos si fuesen susceptibles de ello, a condición de que contengan la información requerida.
- Rol de Navegación.
- Lista de Tripulantes: En la que se consignarán los datos más significativos de los tripulantes del buque, como son identidad y cargo desempeñado a bordo.
- Declaración General del Capitán: En la que se deberán consignar los datos requeridos de acuerdo con el tipo de buque, carga y actividad que desarrolle.
Anotaciones Obligatorias del Capitán
Serán anotaciones del capitán, debiendo consignarse debidamente fechadas y firmadas, las correspondientes a:
- Entradas y salidas de los puertos.
- Enroles y desenroles de las tripulaciones (profesionales y de las personas ajenas a la tripulación) y pasaje.
Excepción: En los supuestos de buques que efectúen navegación (descritas en el artículo 21.b, apartado b de la Ley de Puertos) solo se anotarán las escalas y una cifra que indique el número de viajes.
Despacho de Embarcaciones Españolas Pertenecientes a la 7ª Lista y de la 6ª que se Alquilen sin Tripulación
Documentación del Despacho
Las embarcaciones de recreo de la 7ª lista no exentas del despacho, así como aquellas de la 6ª lista que se alquilen sin tripulación, y de la 7ª sin titulación profesional, deberán efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del rol.
Periodo del Despacho
Las embarcaciones sujetas a esta sección serán despachadas por un plazo máximo igual al de la vigencia de sus certificados.
Formalización del Despacho
La Capitanía Marítima formalizará el despacho haciendo constar en el rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma. El despacho y su actualización se harán constar en el rol o licencia de navegación, al tiempo que se renuevan los certificados. Asimismo, se hará constar en el rol el número máximo de personas que podrán embarcarse en dichas embarcaciones, de acuerdo con sus correspondientes certificados.
Despacho por Tiempo de Buques Extranjeros
Los buques matriculados en algún país de la Unión Europea que realicen tráfico regular de cabotaje, incluido el servicio de transporte marítimo insular de pasajeros, así como los matriculados en terceros países debidamente autorizados para realizar cabotaje, que efectúen escala en puertos españoles y que realicen algunos de los tráficos que se citan en las letras a, b y e del apartado 1º, quedarán sujetos a los mismos periodos de despacho y obligaciones que para los buques españoles se citan en dicho punto, debiendo acreditarse por la empresa naviera el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La formalización del despacho por tiempo se efectuará por resolución del Capitán Marítimo, en la que conste el periodo de despacho tras la presentación de los mismos documentos que los buques españoles en los que le sea de aplicación.