Procedimiento y Requisitos de la Confesión de Deuda y Avaluación en la Vía Ejecutiva
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Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva: Confesión de Deuda
La **Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva (GPVE)** de Confesión de Deuda tiene dos finalidades esenciales:
- Finalidad Principal: Preparar un título ejecutivo.
- Finalidad Secundaria: Acreditar la existencia de una obligación o deuda.
Tiene por objeto que el deudor confiese adeudar una determinada cantidad de dinero. Procede toda vez que el acreedor carece de un título o antecedente documental firmado por el deudor.
Tramitación de la Confesión de Deuda
La tramitación es la misma que la del reconocimiento de firma en instrumento privado:
- Solicitud: Presentación de la GPVE.
- Providencia: El juez cita a audiencia.
- Notificación: Se notifica al deudor.
- Situaciones en la Audiencia:
- Comparece y Confiesa: Queda preparada la vía ejecutiva.
- Comparece y Niega la Deuda: Fracasa la GPVE. El acreedor debe recurrir a la vía declarativa.
- Da Respuestas Evasivas o No Comparece: Se solicita el apercibimiento. Por resolución judicial, la deuda queda por confesada, quedando preparada la vía ejecutiva.
Efectos de la Incomparecencia
La deuda se tiene por confesada. Además, se deben considerar las siguientes reglas:
- Número de Solicitudes: Si el deudor comparece y niega la deuda, la GPVE finaliza y no puede reiterarse.
- Ministro de Fe Autorizante: La Secretaría del Tribunal.
- Delegación: Solo se permite ante el juez, bajo pena de nulidad.
- Juramento: No se exige juramento previo.
Divisibilidad de la Confesión de Deuda (Art. 401 CPC)
La confesión de deuda puede ser divisible en los siguientes casos:
- Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí.
- Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen unos a los otros, el contendor justifique algún medio legal de probar la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.
Clasificación de la Confesión (HQP)
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Confesión Pura y Simple (Indivisible):
El deudor reconoce o no la deuda, sin agregar otro hecho.
- Si confiesa: Queda preparada la vía ejecutiva.
- Si niega: Fracasa la GPVE.
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Confesión Calificada (Indivisible):
El deudor reconoce el hecho del cual el acreedor hace derivar la obligación, pero le agrega algo que modifica su naturaleza jurídica. Fracasa la GPVE.
Ejemplo: “Recibí 100, pero no por mutuo, sino por donación.”
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Confesión Compleja:
El deudor reconoce el hecho del cual el acreedor hace derivar la obligación, sin variar su calificación jurídica, pero agrega otros hechos que vienen a modificar o enervar los efectos del primero.
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Compleja de 1er Grado o Inconexa (Divisible):
Los hechos agregados están desligados del hecho confesado (deuda), es decir, pueden existir independientemente del hecho confesado. Siempre puede ser divisible y queda preparada la vía ejecutiva.
Ejemplo: “Sí debo 100, pero el acreedor me adeuda 80, por lo tanto, ha operado compensación.”
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Compleja de 1er Grado o Inconexa (Divisible):
Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva: Avaluación
Regulada en el Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Casos de Procedencia
La ejecución recae sobre los bienes del deudor para hacer efectivo el embargo y así satisfacer la pretensión contenida en la demanda ejecutiva. Procede en los siguientes casos:
- Cuando la ejecución recae sobre una especie debida que no está en manos del deudor; la ejecución recaerá sobre su valor.
- Cuando la ejecución recae sobre una cantidad de un género determinado.
Procedimiento de Avaluación
- Solicitud: Solicitud de la GPVE de avaluación.
- Nombramiento: El tribunal nombra directamente a un perito.
- Informe Pericial: El informe del perito debe determinar:
- El valor de la especie debida.
- A cuánto dinero asciende la cantidad de género determinado.
- Eventual Oposición de las Partes a la Avaluación Pericial:
- Se puede pedir aumento o disminución del avalúo, lo cual resuelve el tribunal.
- Por Vía de Recursos:
- Ejecutante: Apelando de lo contrario a la resolución de avaluación que quedó firme a su respecto.
- Ejecutado:
- Si se enteró de la GPVE: Apelando.
- Si no se enteró: Mediante la excepción del Art. 464 N° 8 (el exceso de avalúo).
Obligaciones en Moneda Extranjera
En el caso de obligaciones expresadas en moneda extranjera (una obligación que se hizo en Chile, pero pactada en dólares, por ejemplo), no se requiere la gestión de avaluación pericial, sino la presentación de un certificado que acredite su valor:
- Certificado de un banco de la plaza con la equivalencia de la divisa con la moneda nacional.
- El valor vendedor debe ser emitido con un plazo de 10 días antes de la presentación de la demanda.