Procedimiento de Reforma Constitucional y Garantías Procesales en Argentina
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Reforma Constitucional: Fundamentos y Procedimiento
La eficacia de una constitución depende de su perdurable adecuación a la realidad social y política, de su capacidad para interpretar las necesidades y objetivos de una sociedad y de su aptitud para suministrar los instrumentos idóneos destinados a satisfacer las aspiraciones razonables de los integrantes de la comunidad política.
Dicho esto, entendemos que una constitución pétrea es una constitución destinada al fracaso, por cuanto NO podrá satisfacer los requerimientos provenientes del dinamismo de la vida social. Una Constitución no puede quedar rígidamente atada al momento histórico en que fue creada, sino que debe incluir dentro de sí misma herramientas o procedimientos que permitan adaptarla cuando la realidad social, política o económica cambie.
Muchas veces la Constitución puede actualizarse mediante la interpretación que hacen los jueces (por ejemplo, ampliando el alcance de ciertos derechos). Pero cuando esa interpretación ya no alcanza para adecuarla a los cambios sociales, entonces deben existir mecanismos formales de reforma (como los previstos en el art. 30 de la Constitución de la Nación Argentina).
Por ende, la misma debe ser estable pero no inmóvil: debe poder evolucionar cuando la interpretación ya no sea suficiente, siempre respetando los principios básicos que le dan sentido al orden constitucional.
Procedimiento para la reforma de la CN
Siguiendo los lineamientos correspondientes a una constitución rígida, la CN ha previsto el procedimiento para su reforma, asignando el ejercicio de la función constituyente a un órgano diferente al que tiene a su cargo la elaboración de la legislación ordinaria.
Cabe mencionar que, en dicho art. 30 del texto constitucional de 1853, se había adoptado el modelo propuesto por Alberdi, el cual establecía:
- La CN no podía ser reformada por un lapso de 10 años.
- La iniciativa para la reforma constitucional correspondía al Senado.
- La necesidad de la reforma debía ser declarada por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara.
- La propuesta y aprobación de las reformas debían ser hechas por una convención convocada al efecto.
Luego, en 1860, la Convención Bonaerense cuestionó dos de los requisitos de Alberdi: la prohibición de reformar durante 10 años y el derecho de iniciativa exclusivo del Senado, estableciendo que la iniciativa podía tener origen en cualquiera de las cámaras.
Artículo 30 de la Constitución Nacional
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”
Aspectos clave del proceso de reforma
A. Función constituyente y preconstituyente
El art. 30 distingue la función constituyente de la preconstituyente y asigna su ejercicio a dos órganos diferentes:
- Congreso (Preconstituyente): Declara la necesidad de la reforma. Es un acto político no susceptible de control judicial en cuanto a su contenido material.
- Convención (Constituyente): Órgano extraordinario e independiente que decide si corresponde modificar la CN y determina el nuevo contenido.
B. Declaración o ley del Congreso
Aunque parte de la doctrina sostiene que es una simple “declaración”, una interpretación sistemática sugiere que debe adoptar la forma de ley formal, permitiendo la intervención del Poder Ejecutivo (veto) como mecanismo de control y prudencia.
C. Actuación separada de las cámaras
Siguiendo la postura de Badeni, las cámaras deben actuar por separado. El principio general es el bicameralismo; el funcionamiento conjunto en asamblea solo ocurre cuando la CN lo prevé expresamente, lo cual no sucede en el art. 30.
D. Quórum y mayoría
Los dos tercios requeridos deben computarse sobre la totalidad de las bancas de cada cámara, y no sobre los miembros presentes, para garantizar la rigidez constitucional y evitar que minorías reducidas tomen decisiones de trascendencia institucional.
E. Alcances y límites
La Convención no es soberana, ya que no puede apartarse del temario establecido por el Congreso. Su actuación debe ajustarse a las normas constitucionales y al plazo fijado en la ley declarativa.
Control de constitucionalidad de la reforma
Es posible el control judicial sobre el procedimiento y el cumplimiento de los requisitos del art. 30. Sin embargo, no son controlables los juicios de valor político sobre la conveniencia de la reforma.
- Fayt, Carlos S. c/ Estado Nacional: La Corte sostuvo que el poder constituyente derivado está limitado por las bases fijadas por el Congreso.
- Schiffrin, Leopoldo H. c/ Poder Ejecutivo Nacional: La Corte reafirmó la validez de la cláusula de los 75 años, matizando el control sobre las competencias de la Convención.
Garantías Procesales y Derechos del Imputado
Reformatio in pejus
Significa “reforma para peor”. Implica que, si solo el imputado recurre una sentencia, el tribunal superior no puede agravar la pena. Se fundamenta en el art. 18 de la CN y en tratados internacionales (art. 8.2.h CADH).
Extracción compulsiva de sangre y ADN
Existe una tensión entre la investigación penal y la garantía contra la autoincriminación. La doctrina (Bidart Campos) y la jurisprudencia (Vázquez Ferrá, Galtieri) han señalado que la extracción compulsiva vulnera la dignidad humana y el derecho a no declarar contra sí mismo.
Garantía contra el doble juzgamiento (Non bis in idem)
Prohíbe juzgar o sancionar a una persona más de una vez por el mismo hecho. Para que exista persecución múltiple, deben confluir tres identidades:
- Identidad en la persona.
- Identidad en el objeto (hecho).
- Identidad en la causa (pretensión punitiva).
Precedentes relevantes:
- Mattei, Angel (1968): Se vincula con el principio de progresividad y preclusión; el proceso no puede retroceder arbitrariamente.
- Polak (1998): Establece que, tras una absolución, no se puede reiniciar el proceso si el Estado no aseguró un desarrollo correcto del juicio.