Procedimiento de recurso de amparo constitucional
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Para llevar a cabo recurso de amparo es necesario presentar:
- Exposición clara de los hechos
- Identificación de acto impugnado
- Preceptos inconstitucionales que se ven infringidos
- Pretensión
- Justificación de especial trascendencia
- Petición de medidas cautelares
- Acreditación de la representación del demandante
- Copia de resolución del procedimiento judicial
- Copias demanda
Plazos para presentar la demanda
1. El escrito de la demanda puede ser en el plazo:
- Registro constitucional en Madrid o fuera de plazo registro individual tribunales civiles de la localidad hasta las tres del día siguiente.
- Amparo Parlamentario: 3 meses
- Amparo acto ejecutivo: 20 días
- Poder judicial: 30 días
Admisión de la demanda
2. Una vez se registra la demanda se asigna un ponente que presenta la demanda, el letrado la examina y dice si la admite o no y por último el magistrado establece la sección a la que se deriva.
Casos
- Inadmisión: expiden providencia con requisito incumplido y el ministerio fiscal tendrá 3 días para recurrirlo
- Subsanabilidad: la solución al problema la puede encontrar el propio demandante, tiene 10 días
- Inadmisibilidad parcial: se desestima una parte de la demanda pero sigue el procedimiento con la admitida
- Inadmitida por unanimidad: la sala lleva una votación por mayoría, si hay empate la lleva el magistrado
- Admitida por unanimidad: el TC puede hacer un análisis sobre el fondo y desestimar la demanda cuando lo considere
4. Una vez se admite la demanda la sala se remite al órgano del que ha derivado esta decisión y le otorga 10 días para presentar actuaciones o testimonios y emplazar a las personas que participaron en el proceso.
5. Reciben actuaciones y cierran plazo y se abre el trámite de vista de las actuaciones, en el que las partes pueden alegar. El TC comprueba si existe trascendencia constitucional.
La sala decide si diferir o no a la sección (si ya hay precedentes) y si no la sala se reúne para redactar el recurso y lo expide y publica en el BOE.
Los efectos a causar:
- Inadmisibilidad (se pueden dar cuenta por el análisis de fondo)
- Desestimación
- Falta de objeto cuando era demandable
- Admisible y se declara la nulidad del acto, se reconoce y restablece el derecho