Procedimiento de recurso de amparo constitucional

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Para llevar a cabo recurso de amparo es necesario presentar:

  • Exposición clara de los hechos
  • Identificación de acto impugnado
  • Preceptos inconstitucionales que se ven infringidos
  • Pretensión
  • Justificación de especial trascendencia
  • Petición de medidas cautelares
  • Acreditación de la representación del demandante
  • Copia de resolución del procedimiento judicial
  • Copias demanda

Plazos para presentar la demanda

1. El escrito de la demanda puede ser en el plazo:

  • Registro constitucional en Madrid o fuera de plazo registro individual tribunales civiles de la localidad hasta las tres del día siguiente.
  • Amparo Parlamentario: 3 meses
  • Amparo acto ejecutivo: 20 días
  • Poder judicial: 30 días

Admisión de la demanda

2. Una vez se registra la demanda se asigna un ponente que presenta la demanda, el letrado la examina y dice si la admite o no y por último el magistrado establece la sección a la que se deriva.

Casos

  • Inadmisión: expiden providencia con requisito incumplido y el ministerio fiscal tendrá 3 días para recurrirlo
  • Subsanabilidad: la solución al problema la puede encontrar el propio demandante, tiene 10 días
  • Inadmisibilidad parcial: se desestima una parte de la demanda pero sigue el procedimiento con la admitida
  • Inadmitida por unanimidad: la sala lleva una votación por mayoría, si hay empate la lleva el magistrado
  • Admitida por unanimidad: el TC puede hacer un análisis sobre el fondo y desestimar la demanda cuando lo considere

4. Una vez se admite la demanda la sala se remite al órgano del que ha derivado esta decisión y le otorga 10 días para presentar actuaciones o testimonios y emplazar a las personas que participaron en el proceso.

5. Reciben actuaciones y cierran plazo y se abre el trámite de vista de las actuaciones, en el que las partes pueden alegar. El TC comprueba si existe trascendencia constitucional.

La sala decide si diferir o no a la sección (si ya hay precedentes) y si no la sala se reúne para redactar el recurso y lo expide y publica en el BOE.

Los efectos a causar:

  • Inadmisibilidad (se pueden dar cuenta por el análisis de fondo)
  • Desestimación
  • Falta de objeto cuando era demandable
  • Admisible y se declara la nulidad del acto, se reconoce y restablece el derecho

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