Procedimiento de Reclamación y Compensación por Responsabilidad Patrimonial

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Procedimiento de Reclamación: Vía Ordinaria

Iniciación del Procedimiento

  • A instancia de parte (arts. 61.4 y 67.2 de la LPAC)

    En la solicitud se deberá especificar:

    • La lesión producida.
    • La relación de causalidad.
    • La evaluación económica, si fuera posible.
    • El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
    • Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunas.
    • La propuesta de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
  • De oficio (art. 65 de la LPAC)

    El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para su reconocimiento. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Instrucción del Procedimiento

Será preceptivo solicitar un informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, sin que el plazo de su emisión pueda exceder de 10 días (art. 81 de la LPAC).

Resolución del Procedimiento

Una vez recibido, en su caso, el dictamen del órgano consultivo o finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá una propuesta de terminación convencional.

La Indemnización por Responsabilidad Patrimonial

Principio de Reparación Integral del Daño

Se indemnizan tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Determinación de la Indemnización (art. 34 de la LRJSP)

  • Criterios de Valoración

    La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

  • Cálculo de la Indemnización

    La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo.

    La Ley prevé la actualización de la indemnización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

  • Forma de Indemnización

    La regla general es la reparación en dinero. Podrá sustituirse por una compensación en especie (reparación in natura, con o sin indemnización complementaria) o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

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