Procedimiento y Recargos Legales por Despido Injustificado en Chile (Art. 159-161)
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Contexto Normativo
98 Dirección del Trabajo
LIBRO I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL
Título V: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Procedimiento de Impugnación y Recargos de Indemnización
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:
Reglas de Incremento de la Indemnización
- En un treinta por ciento (30%), si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161.
- En un cincuenta por ciento (50%), si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término.
- En un ochenta por ciento (80%), si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
Incremento por Carencia de Motivo Plausible
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento (100%).
Excepción en Casos de Acoso Sexual
En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.
Presunción de Causal (Artículo 161)
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.
Suspensión del Plazo de Recurso
El plazo contemplado en el inciso primero (sesenta días hábiles) se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Referencias Legales Adicionales y Dictámenes
594 y 595. Sistema de Pensiones
El Decreto Ley N° 3.500, de 1980, establece un nuevo sistema de pensiones.
El Decreto Ley N° 3.500, de 1980, establece un nuevo sistema de pensiones.
596. Dictamen N° 5.742/70 (6.11.15)
El Dictamen N° 5.742/70, de fecha 6 de noviembre de 2015, concluye:
- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la competencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial.
- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios a todo evento, sustitutiva de la indemnización del artículo 163 del mismo Código, que comprenda los primeros seis años de prestación de servicios del trabajador.