Procedimiento de Quiebra: Aspectos Clave del Proceso Legal

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Concepto y Tipos de Quiebra en el Marco Legal

La quiebra es un procedimiento legal que procede en diversas situaciones, clasificándose principalmente en dos tipos:

Quiebra Directa

Se inicia por solicitud del acreedor o por petición voluntaria del propio deudor.

Quiebra Indirecta

Surge como consecuencia de situaciones específicas dentro de un proceso concursal previo o por incumplimientos, tales como:

  • No obtención de las mayorías necesarias para un acuerdo.
  • Incumplimiento del acuerdo concursal o imposibilidad de salvataje.
  • Admisión de una impugnación del acuerdo.
  • Nulidad del acuerdo.
  • Falta de pago de honorarios profesionales.
  • Incumplimiento de lo prometido en el concordato.
  • Por extensión de una quiebra ya declarada.

La Cesación de Pagos: Prueba y Hechos Reveladores

Conforme a lo establecido en fallos relevantes, como el Fallo Zadicoff, es indispensable la existencia de una prueba de la cesación de pagos. Esta se manifiesta a través de cualquier hecho que exteriorice la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con sus obligaciones. Es importante destacar que no es necesaria la pluralidad de acreedores para configurar este estado.

Hechos Reveladores del Estado de Cesación de Pagos

Algunos de los hechos que pueden revelar el estado de cesación de pagos incluyen:

  • El reconocimiento judicial o extrajudicial del deudor.
  • Mora en el cumplimiento de obligaciones.
  • Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad.
  • Clausura de la sede de administración o del establecimiento donde desarrolla su actividad.
  • Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
  • Revocación judicial de actos realizados en fraude.
  • Utilización de medios ruinosos o fraudulentos para obtener recursos.

Procedimiento de Quiebra a Pedido del Acreedor

La quiebra puede ser solicitada por un acreedor que posea un crédito exigible y líquido. Si el acreedor cuenta con un privilegio especial, deberá acreditar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crédito.

Sujetos Excluidos de la Solicitud

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la quiebra el cónyuge, ascendientes, descendientes del deudor y sus cesionarios.

Trámite Procesal de la Solicitud

El procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  1. El acreedor debe probar la existencia de su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es un sujeto concursable. También debe indicar si se trata de un pequeño concurso o quiebra.
  2. El juez puede disponer las medidas sumarias que considere pertinentes para verificar la situación.
  3. Se realiza una citación al deudor para que, en un plazo de 5 días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente (por ejemplo, que no se halla en cesación de pagos, realizando un depósito judicial).
  4. Posteriormente, y tras oír al acreedor, el juez emite una resolución, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

Medidas Precautorias

A pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor, siempre que esté acreditado prima facie lo invocado y exista peligro en la demora.

Desistimiento del Acreedor

Antes de la citación del deudor, el acreedor que solicitó la quiebra puede desistir de su pedido. Sin embargo, es importante señalar que los pagos realizados por fuera del expediente se reputan en favor de todos los acreedores.

Procedimiento de Quiebra a Pedido del Deudor

Cuando existe una solicitud de quiebra por parte del propio deudor, esta prevalece sobre cualquier pedido de los acreedores.

Requisitos de la Solicitud

La solicitud del deudor debe cumplir con los requisitos exigidos para la presentación en concurso, incluyendo:

  • Las causas de su situación patrimonial.
  • El estado detallado del activo y pasivo.
  • Balances y estados contables actualizados.
  • La nómina completa de acreedores.

Además, el deudor debe poner sus bienes a disposición del juzgado para que el síndico pueda tomar posesión inmediata y segura de ellos. En el caso de sociedades, estos requisitos se aplican a los socios ilimitadamente responsables que suscriban la petición.

Desistimiento del Deudor

El desistimiento del deudor no es posible, a menos que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que su estado de cesación de pagos ha desaparecido.

La Sentencia de Quiebra: Contenido y Efectos

La sentencia de quiebra es el acto constitutivo del estado falencial y debe contener una serie de elementos esenciales para su validez y efectos legales:

Elementos Esenciales de la Sentencia

  • Individualización completa del fallido.
  • Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes (si el deudor tiene actividad comercial).
  • Intimación al deudor para que cumpla los requisitos procesales y entregue al síndico, en un plazo de 24 horas, los libros de comercio y la documentación contable.
  • Prohibición al fallido de realizar pagos.
  • Orden de interceptar la correspondencia (esta medida se encuentra en desuso en muchas jurisdicciones).
  • Intimación para que, dentro de las 48 horas, el fallido constituya domicilio procesal.
  • Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para regular los viajes al exterior del fallido.
  • Orden de realización de los bienes del deudor.
  • Designación de síndico, inventariador y enajenador (si se denuncian bienes).

Plazos y Publicaciones

En caso de quiebra directa o indirecta por nulidad o incumplimiento de acuerdo, la sentencia debe fijar fechas límite para:

  • La presentación de las solicitudes de verificación de créditos, dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la publicación de edictos.
  • La presentación del informe individual y general por parte del síndico.

Dentro de las 24 horas de dictada la sentencia, se deben publicar edictos por 5 días en el diario de publicaciones legales de cada jurisdicción donde el fallido tenga establecimientos o se domicilien socios solidarios.

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