Procedimiento y Valor Probatorio de los Métodos Alcoholimétricos ante el Tribunal Constitucional

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Métodos Alcoholimétricos: Implicaciones Legales y Valor Probatorio

El resultado de la prueba de alcoholemia en caso de positivo se hará constar en el atestado, junto con el procedimiento seguido en el caso concreto, el aparato utilizado y el resto de circunstancias en que se haya producido.

Derechos Fundamentales y Detección de Alcoholemia

El principal escollo que enfrenta la práctica de estos métodos de detección es la posible lesión de determinados derechos fundamentales. No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) en sus líneas generales entiende que dichos métodos no implican por sí mismos la vulneración de los derechos fundamentales mencionados a continuación:

Derechos Constitucionales Involucrados:

  • Derecho a la libertad (art. 17.1 CE).
  • Derecho a la integridad física (art. 15 CE).
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable (art. 17.3 y 24.2 CE).
  • Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

El Valor Probatorio de las Pruebas Alcoholimétricas

Las pruebas alcoholimétricas representan un claro ejemplo de prueba preconstituida. Según el TC, pese a que se integran en el atestado que redacte el policía actuante, pueden llegar a alcanzar valor probatorio por sí mismas siempre que se incorporen al proceso respetando los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y a través de medio probatorio válido (STC 188/2002, de 14 de octubre).

Naturaleza de la Prueba Técnica

Se trata de pericias técnicas que tienen carácter objetivo al ser realizadas con instrumental técnico, como reconoce el TC. En ellas concurre la nota de la imposibilidad de reproducción en juicio, ya que se refieren a una situación o estado que no persiste hasta la celebración de la vista. Por lo tanto, pueden introducirse como prueba documental, garantizando de forma efectiva su contradicción.

Garantías Procesales y Contradicción

Según el TC, ha de asegurarse la práctica con aparatos homologados y según el procedimiento establecido, y especialmente la garantía de contradicción. Esto implica la necesidad de que la Policía informe de manera efectiva al imputado sobre:

  1. Las consecuencias que pueden derivarse del no sometimiento a esta diligencia, según la ley.
  2. El derecho a que se le practique la segunda prueba de espiración de aire para su contraste.
  3. El derecho a que le sea practicado un examen sanguíneo o de orina.

Cuestionamiento de la Fiabilidad y la Prueba en Juicio

Ahora bien, según determina el TC, en el supuesto de que se cuestione la fiabilidad de las pruebas de alcoholemia o se ponga en duda el valor de ese resultado en relación con el elemento determinante del delito (esto es, la conducción bajo la influencia del alcohol), se impide que se incorpore su resultado directamente con la lectura del atestado en el que constan como documento anexo.

Sin embargo, el resultado sí puede introducirse a través de las declaraciones vertidas en el juicio oral por los agentes que hayan realizado la prueba (STC 188/2002). De forma tal que, respetando lo anterior y con la posterior declaración del policía actuante, sea suficiente, en opinión del TC, para conceder valor probatorio a la diligencia practicada.

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