Procedimiento y Plazos del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía Civil
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El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Etapas y Plazos Procesales
I. Inicio del Procedimiento
- Medidas Prejudiciales: Acciones previas a la demanda.
- Demanda (Art. 254 CPC): Presentación del libelo.
Resolución de la Demanda
- El tribunal puede No acoger a tramitación la demanda.
- Resolución que acoge a tramitación: Se ordena el “traslado” al demandado.
Notificación y Modificaciones
- Notificación: Puede ser Personalmente o por el estado diario.
- Retiro de la Demanda: El demandante puede retirar la demanda.
- Modificación de la Demanda: El demandante puede modificarla. Si lo hace, se vuelve a notificar y corre de nuevo el término de emplazamiento.
II. Término de Emplazamiento y Actitudes del Demandado
El término de emplazamiento es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda, contado desde su notificación.
Plazos de Emplazamiento
- 15 días: Notificado dentro de la comuna donde funciona el tribunal.
- 18 días: Notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna del tribunal.
- 18 días + Tabla de Emplazamiento: Notificado fuera del territorio jurisdiccional.
Actitudes del Demandado
- Contestación
- Reconvención
- Oponer Excepciones:
- Excepciones Dilatorias.
- Excepciones Mixtas.
- Oponerse al Desistimiento.
- Modificar: El demandado puede modificar su contestación o reconvención.
III. Etapa de Discusión Posterior
Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo, se desarrollan las siguientes etapas:
- Réplica: El demandante responde a la contestación (6 días).
- Contestación a la Reconvención: El demandante responde a la reconvención (6 días).
- Dúplica: El demandado responde a la réplica (6 días).
- Réplica de la Reconvención: El demandado responde a la contestación de la reconvención (6 días).
- Dúplica de la Reconvención: El demandante responde a la réplica de la reconvención (6 días).
- Desistirse: El demandante puede desistirse de la acción.
IV. Conciliación Obligatoria
- Notificación: Se notifica por cédula.
- Audiencia: No anterior al 5º ni posterior al 15º día desde la notificación.
- Resultado:
- Tiene éxito: Se levanta acta, la cual tiene valor de equivalente jurisdiccional (sentencia ejecutoriada).
- Fracasa la conciliación: Se levanta acta y el secretario certifica que se agrega a los autos.
V. Examen de los Autos y Recepción a Prueba
El juez examina los autos para determinar si existen hechos que deban ser probados.
Situaciones (Art. 313 CPC)
- No hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos: No hay término probatorio. Se llama a las partes a oír sentencia.
- Recursos: Apelación (Art. 326 CPC).
- Hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Se dicta la Resolución que recibe la causa a prueba (Sentencia Interlocutoria).
Resolución que Recibe la Causa a Prueba
- Notificación: Por cédula.
- Recursos: Reposición y Apelación en subsidio (3 días).
- Minuta de Puntos de Prueba: Las partes deben presentarla.
- Lista de Testigos: Debe presentarse (Art. 320 CPC).
VI. Etapa Probatoria
Términos Probatorios
- Ordinario: 20 días.
- Extraordinario: 20 días + Tabla de Emplazamiento (si la prueba debe rendirse fuera del territorio).
- Especial: Plazo judicial (máximo 10 días).
Actuaciones Finales de la Prueba
- Observaciones a la Prueba: Plazo para que las partes analicen la prueba rendida.
- Citación a Oír Sentencia: Se decreta una vez finalizado el término probatorio y las observaciones.
VII. Sentencia y Recursos
Plazo para Sentencia
El tribunal tiene 60 días para dictar sentencia desde la citación a oír sentencia.
Recursos y Medidas
- Reposición: Procede contra la citación a oír sentencia (3º día por error de hecho).
- Apelación: Procede si no se recibió la causa a prueba (Art. 326 CPC).
- Medidas para Mejor Resolver: El tribunal puede decretarlas (Plazo para su cumplimiento: 20 días).
- Recurso: Apelación solo si se decreta Informe de Peritos.
- Sentencia Definitiva (Art. 170 CPC): Pone fin al procedimiento.
- Recursos: Apelación, Casación en la Forma.
Estructura Formal de un Escrito Judicial
Todo escrito o documento presentado ante el tribunal debe seguir una estructura clara y ordenada, facilitando su tramitación.
- Presuma: Identificación del tipo de escrito (ej. “En lo principal: Demanda; Otrosí: Acompaña documentos”).
- Suma: Resumen conciso de la petición principal.
- Tribunal ante el que se presenta el escrito o documento: Indicación clara del juzgado o corte.
- Individualización de la parte que presenta el escrito o documento: Datos completos del litigante o su representante.
- Petición única o principal: La solicitud central que motiva el escrito.
- Antecedentes de Hecho que motivan la presentación del escrito: Relato cronológico y detallado de los hechos relevantes.
- Fundamentos de Derecho: Normas legales y jurisprudencia que, en base al relato de hechos anterior, sustentan jurídicamente la pretensión.
- Petición Concreta que se realiza al tribunal: Reiteración precisa de lo que se solicita, en base a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho citados.
Otrosíes
Otrosíes: Se utilizan en caso de haber más de una petición hecha al tribunal (ej. acompañar documentos, patrocinio y poder, forma de notificación).