Procedimiento y Plazos del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía Civil

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El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía: Etapas y Plazos Procesales

I. Inicio del Procedimiento

  • Medidas Prejudiciales: Acciones previas a la demanda.
  • Demanda (Art. 254 CPC): Presentación del libelo.

Resolución de la Demanda

  • El tribunal puede No acoger a tramitación la demanda.
  • Resolución que acoge a tramitación: Se ordena el “traslado” al demandado.

Notificación y Modificaciones

  • Notificación: Puede ser Personalmente o por el estado diario.
  • Retiro de la Demanda: El demandante puede retirar la demanda.
  • Modificación de la Demanda: El demandante puede modificarla. Si lo hace, se vuelve a notificar y corre de nuevo el término de emplazamiento.

II. Término de Emplazamiento y Actitudes del Demandado

El término de emplazamiento es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda, contado desde su notificación.

Plazos de Emplazamiento

  • 15 días: Notificado dentro de la comuna donde funciona el tribunal.
  • 18 días: Notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna del tribunal.
  • 18 días + Tabla de Emplazamiento: Notificado fuera del territorio jurisdiccional.

Actitudes del Demandado

  • Contestación
  • Reconvención
  • Oponer Excepciones:
    • Excepciones Dilatorias.
    • Excepciones Mixtas.
  • Oponerse al Desistimiento.
  • Modificar: El demandado puede modificar su contestación o reconvención.

III. Etapa de Discusión Posterior

Una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo, se desarrollan las siguientes etapas:

  • Réplica: El demandante responde a la contestación (6 días).
  • Contestación a la Reconvención: El demandante responde a la reconvención (6 días).
  • Dúplica: El demandado responde a la réplica (6 días).
  • Réplica de la Reconvención: El demandado responde a la contestación de la reconvención (6 días).
  • Dúplica de la Reconvención: El demandante responde a la réplica de la reconvención (6 días).
  • Desistirse: El demandante puede desistirse de la acción.

IV. Conciliación Obligatoria

  • Notificación: Se notifica por cédula.
  • Audiencia: No anterior al 5º ni posterior al 15º día desde la notificación.
  • Resultado:
    • Tiene éxito: Se levanta acta, la cual tiene valor de equivalente jurisdiccional (sentencia ejecutoriada).
    • Fracasa la conciliación: Se levanta acta y el secretario certifica que se agrega a los autos.

V. Examen de los Autos y Recepción a Prueba

El juez examina los autos para determinar si existen hechos que deban ser probados.

Situaciones (Art. 313 CPC)

  • No hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos: No hay término probatorio. Se llama a las partes a oír sentencia.
    • Recursos: Apelación (Art. 326 CPC).
  • Hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Se dicta la Resolución que recibe la causa a prueba (Sentencia Interlocutoria).

Resolución que Recibe la Causa a Prueba

  • Notificación: Por cédula.
  • Recursos: Reposición y Apelación en subsidio (3 días).
  • Minuta de Puntos de Prueba: Las partes deben presentarla.
  • Lista de Testigos: Debe presentarse (Art. 320 CPC).

VI. Etapa Probatoria

Términos Probatorios

  • Ordinario: 20 días.
  • Extraordinario: 20 días + Tabla de Emplazamiento (si la prueba debe rendirse fuera del territorio).
  • Especial: Plazo judicial (máximo 10 días).

Actuaciones Finales de la Prueba

  • Observaciones a la Prueba: Plazo para que las partes analicen la prueba rendida.
  • Citación a Oír Sentencia: Se decreta una vez finalizado el término probatorio y las observaciones.

VII. Sentencia y Recursos

Plazo para Sentencia

El tribunal tiene 60 días para dictar sentencia desde la citación a oír sentencia.

Recursos y Medidas

  • Reposición: Procede contra la citación a oír sentencia (3º día por error de hecho).
  • Apelación: Procede si no se recibió la causa a prueba (Art. 326 CPC).
  • Medidas para Mejor Resolver: El tribunal puede decretarlas (Plazo para su cumplimiento: 20 días).
    • Recurso: Apelación solo si se decreta Informe de Peritos.
  • Sentencia Definitiva (Art. 170 CPC): Pone fin al procedimiento.
    • Recursos: Apelación, Casación en la Forma.

Estructura Formal de un Escrito Judicial

Todo escrito o documento presentado ante el tribunal debe seguir una estructura clara y ordenada, facilitando su tramitación.

  1. Presuma: Identificación del tipo de escrito (ej. “En lo principal: Demanda; Otrosí: Acompaña documentos”).
  2. Suma: Resumen conciso de la petición principal.
  3. Tribunal ante el que se presenta el escrito o documento: Indicación clara del juzgado o corte.
  4. Individualización de la parte que presenta el escrito o documento: Datos completos del litigante o su representante.
  5. Petición única o principal: La solicitud central que motiva el escrito.
  6. Antecedentes de Hecho que motivan la presentación del escrito: Relato cronológico y detallado de los hechos relevantes.
  7. Fundamentos de Derecho: Normas legales y jurisprudencia que, en base al relato de hechos anterior, sustentan jurídicamente la pretensión.
  8. Petición Concreta que se realiza al tribunal: Reiteración precisa de lo que se solicita, en base a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho citados.

Otrosíes

Otrosíes: Se utilizan en caso de haber más de una petición hecha al tribunal (ej. acompañar documentos, patrocinio y poder, forma de notificación).

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