Procedimiento penal según el CNPP: etapas, sujetos y derechos procesales

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Concepto de jurídico procesal

Jurídico procesal: conjunto de actos jurídicos, relacionados entre sí, que se realizan ante o por un órgano jurisdiccional con el fin de resolver un litigio.

Inicio y término del proceso (Art. 211 CNPP)

Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): el proceso dará inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme.

El proceso comprende desde la fase complementaria de la etapa de investigación hasta la etapa de juicio oral.

Etapas del proceso penal (Art. 211 CNPP)

  1. Investigación (fases: inicial y complementaria).
  2. Intermedia o de preparación del juicio oral (fases: escrita y oral).
  3. Juicio oral.

Características y principios rectores del procedimiento penal

Características (Art. 4 CNPP)

Acusatorio y oral.

Principios rectores (Arts. 4 al 14 CNPP)

  • Publicidad (Art. 5 CNPP).
  • Contradicción (Art. 6 CNPP).
  • Continuidad (Art. 7 CNPP).
  • Concentración (Art. 8 CNPP).
  • Inmediación (Art. 9 CNPP).
  • Igualdad ante la ley (Art. 10 CNPP).
  • Igualdad entre las partes (Art. 11 CNPP).
  • Juicio previo y debido proceso (Art. 12 CNPP).
  • Presunción de inocencia (Art. 13 CNPP).
  • Prohibición de doble enjuiciamiento (Art. 14 CNPP).

Sujetos del procedimiento penal y sus auxiliares (Arts. 105 al 136 CNPP)

Víctima u ofendido (Arts. 108 y 109 CNPP)

Víctima: sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

Si la víctima no pudiera ejercer personalmente sus derechos, se considerarán como ofendido:

  • Cónyuge.
  • Concubina o concubinario.
  • Conviviente.
  • Parientes por consanguinidad en la línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado.
  • Parientes por afinidad y civil.
  • Cualquier persona con relación afectiva con la víctima.

Ofendido: persona física o moral titular del bien jurídico protegido (BJP) lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión del delito.

Otros sujetos

  • Asesor jurídico (Art. 110 CNPP).
  • Imputado (Arts. 112 al 114 CNPP).
  • Defensor (Arts. 115 al 126 CNPP).
  • Ministerio Público (Arts. 127 al 131 CNPP).
  • Policía (Art. 132 CNPP).
  • Órgano jurisdiccional (Arts. 133 al 135 CNPP).
  • Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso (Art. 176 CNPP).

Imputado, acusado o sentenciado

  • Imputado: persona señalada por el Ministerio Público (MP) como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito.
  • Acusado: persona contra quien se ha formulado acusación por el Ministerio Público.
  • Sentenciado: aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no haya sido declarada firme.

Calidad de parte

  • Víctima u ofendido.
  • Asesor jurídico.
  • Imputado.
  • Defensor.
  • Ministerio Público (Art. 105 CNPP).

Auxiliares de las partes (Art. 136 CNPP)

  • Consultores técnicos.

Derechos en el procedimiento (Arts. 15 al 19 CNPP)

  • Intimidad y privacidad (Art. 15 CNPP).
  • Justicia pronta (Art. 16 CNPP).
  • Defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata (Art. 17 CNPP).
  • Ser informado de sus derechos (Art. 18 CNPP).
  • Respeto a la libertad personal (Art. 19 CNPP).

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