Procedimiento Penal en España: Diferencias entre Proceso Ordinario y Abreviado

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Diferencias en la Fase Intermedia del Proceso Ordinario y Abreviado

En el ordenamiento procesal penal español, la fase intermedia constituye el periodo de transición entre la instrucción y el juicio oral, teniendo como finalidad primordial decidir sobre la procedencia de la apertura de dicho juicio o, en su defecto, el sobreseimiento de la causa. Las diferencias entre el proceso ordinario por delitos graves y el procedimiento abreviado son sustanciales en cuanto a competencia y sistemática:

Fase intermedia en el proceso ordinario (artículos 622 a 641 LECrim)

En el proceso ordinario, esta fase se caracteriza por la dualidad de órganos. Una vez que el Juez de Instrucción dicta el auto de conclusión del sumario (art. 622 LECrim), remite los autos y las piezas de convicción al órgano competente para el enjuiciamiento (generalmente la Audiencia Provincial). Es este tribunal superior el que sustancia la fase intermedia.

Tras el emplazamiento de las partes ante dicho tribunal, se confiere traslado de los autos para que se pronuncien sobre la revocación o confirmación del auto de conclusión del sumario y, en su caso, sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento (art. 627 LECrim). Una nota distintiva fundamental es que, en este procedimiento, los escritos de calificación provisional (acusación) se presentan después de que el tribunal haya dictado el auto de apertura del juicio oral (art. 649 y 650 LECrim).

Fase intermedia en el procedimiento abreviado (artículos 779 a 784 LECrim)

A diferencia del anterior, la fase intermedia en el procedimiento abreviado se desarrolla ante el propio Juez de Instrucción. Comienza con el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (art. 779.1.4.ª LECrim), mediante el cual el juez determina que los hechos constituyen un delito comprendido en este cauce procesal y que existe una persona determinada a quien imputarlos.

La sistemática de esta fase invierte el orden del proceso ordinario: el Juez de Instrucción da traslado a las acusaciones para que, en un plazo común de diez días, soliciten el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. En este último caso, deben presentar obligatoriamente su escrito de acusación (art. 780.1 LECrim). Solo tras recibir los escritos de acusación, el Juez de Instrucción dictará, si procede, el auto de apertura del juicio oral (art. 783 LECrim).

Fundamentos y Principios del Proceso Penal

¿Qué es el proceso penal?

El proceso penal es el instrumento de realización del Derecho Penal que constituye la actividad estatal mediante la cual se impone la pena correspondiente a la acción punible; es decir, se aplica en el proceso penal lo que se conoce como el ius puniendi.

¿Qué significa el principio de contradicción en el proceso penal?

El principio de contradicción establece que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, por lo que ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos para poder defender sus posiciones. Hay una especial vigencia respecto del investigado (ya que nadie puede ser condenado sin ser oído) como manifestación de la tutela judicial efectiva, complementado con el derecho a ser informado de la acusación o defensa. Se distinguen dos manifestaciones:

  • Punto de vista formal: Establece que no basta con dar la oportunidad de intervenir, sino que es necesaria la presencia del investigado, el acusado tiene derecho a la última palabra y existe obligatoriedad de defensa técnica.
  • Punto de vista material: Puede ser que el Ministerio Fiscal sea parte artificial (solo juzga al acusado) o que el Estado no tenga interés en la condena, por lo que el Ministerio Fiscal insta la aplicación de la legalidad (la condena o la absolución, según proceda).

Principios del proceso penal

  • Principio acusatorio: Establece que la apertura de la fase de enjuiciamiento precisa necesariamente la formulación de la acusación por un sujeto distinto al órgano judicial.
  • Principio de necesidad y oficialidad: Establece que solo puede interponerse sanción penal por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia dictada de conformidad con el procedimiento legalmente previsto.
  • Principio de dualidad: Existen dos partes que defienden posiciones enfrentadas.
  • Principio de igualdad: Las partes deben intervenir en posición de igualdad.
  • Principio de contradicción: Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio; ambas partes deben tener la oportunidad de intervenir en el proceso alegando y probando los hechos.
  • Principio de verdad material: Se debe buscar la verdad real, no basta con la mera apariencia (valor de la confesión).
  • Principio de libre valoración de la prueba: La valoración de las pruebas será realizada por el juez en conciencia, según los propios criterios y las máximas de experiencia; debe dejarse constancia del valor otorgado a cada prueba y ha de existir una actividad de cargo mínima.
  • Principio de proporcionalidad: La aplicación del Derecho Penal debe buscar equilibrio entre los intereses en conflicto y los fines (intervención mínima, penas proporcionadas a la gravedad del ilícito, limitación causa-duración de la prisión provisional).
  • Principio de legalidad: Necesidad de incoar el proceso cuando haya una mera sospecha de la comisión de un ilícito penal.
  • Principio de doble instancia: Posibilidad de revisión de la sentencia condenatoria por un órgano superior.

¿Cuáles son los fines del proceso penal?

En sentido amplio, el fin del proceso penal consiste en la realización del Derecho Penal mediante la imposición de penas a sujetos que cometan acciones u omisiones punibles tipificadas en la ley material como delitos graves, menos graves y leves (art. 13 CP). Consiste en la actuación del ius puniendi que deriva del anterior monopolio estatal, pues solo el Estado tiene la facultad de imponer penas y el deber de castigar las conductas delictivas. El fin del proceso resulta diferente de la finalidad de la pena, que es la "reeducación y la reinserción social" del delincuente (art. 25.2 CE).

Las Partes en el Proceso Penal

En las partes del proceso penal se distingue, en primer lugar, la parte acusadora, que es la que sostiene la pretensión penal. A su vez, se divide en:

  • a) Acusador público: Ministerio Fiscal.
  • b) Acusación popular: Parte que ejercita la acción penal por ilícitos públicos, no siendo ofendido por los mismos.
  • c) Acusador particular: Ofendido por el ilícito público o semipúblico que ejercita la acción penal (y, en su caso, la acción civil).
  • d) Acusador privado: Ofendido por el ilícito privado que ejercita la acción penal (y, en su caso, la acción civil).

En segundo lugar, se encuentra la parte acusada, que es aquella que se enfrenta a la pretensión penal; es decir, se trata del investigado, que puede ser una persona física o jurídica.

¿Qué distintas denominaciones tendrá la persona frente a la que se dirige un proceso penal?

La persona frente a la que se dirige el proceso penal se conoce como "parte pasiva" o "parte acusada", pudiendo ser personas físicas o jurídicas. Fundamentalmente, recibe tal nombre el investigado o el encausado, aunque puede denominarse también como: acusado, procesado o condenado.

Puede aparecer otra parte pasiva diferente a quien también se reconoce legitimación pasiva en el proceso penal: el responsable civil, que es la persona contra la cual se dirige exclusivamente la acción civil acumulada a la penal, sin olvidar que la persona encausada también tiene responsabilidad civil.

Denuncia y Querella: Requisitos y Diferencias

¿Debe la víctima presentar fianza al interponer una querella?

El art. 280 LECrim establece la obligación del particular querellante de prestar fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas de juicio, si bien el art. 281 LECrim contiene las siguientes excepciones:

  • a) Está exento de la prestación de fianza el ofendido y sus herederos o representantes legales.
  • b) En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el segundo grado, herederos de la víctima y los padres e hijos del delincuente.
  • c) Las asociaciones de víctimas y personas jurídicas legitimadas para defender los derechos de las víctimas, con autorización expresa de esta.

No obstante, la exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiera en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad (art. 281 LECrim).

¿Puede actuar como acusación popular una persona extranjera?

La acusación popular es el derecho de toda la ciudadanía española no ofendida por el delito de ejercitar la acción penal para la defensa de la legalidad; derecho que no es reconocido a personas extranjeras (a las que solo se permite la acusación particular o, en su caso, la acusación privada).

¿Qué diferencias existen entre una denuncia y una querella?

  1. La denuncia es un deber, mientras que la querella es un derecho.
  2. La denuncia es una mera declaración de conocimiento (el denunciante no forma parte del proceso), mientras la querella es una declaración de conocimiento y voluntad (el querellante sí es parte).
  3. La denuncia no está sujeta a formalidades (puede ser verbal o anónima); la querella debe ser por escrito y cumplir requisitos formales.
  4. La denuncia puede presentarse ante la policía y sin abogado; la querella requiere abogado, procurador y presentarse ante el Juzgado competente.
  5. La denuncia no conlleva obligaciones posteriores, mientras que la querella sí implica responsabilidades para el querellante.

Efectos de la denuncia y personas dispensadas

Según el art. 261 LECrim, los efectos de la denuncia incluyen la interrupción de la prescripción y la obligación del órgano jurisdiccional de investigar. No tienen el deber de denunciar los impúberes, personas sin pleno uso de razón, cónyuges o familiares cercanos (con excepciones en delitos contra la vida o menores), así como abogados y ministros de culto sobre hechos revelados en su ejercicio profesional.

Fases y Competencias del Proceso Penal

¿Cuántas fases pueden distinguirse en el proceso penal?

Los procesos penales en España responden a un esquema básico:

  • Fase de instrucción o diligencias previas: Investigación e identificación de presuntos autores.
  • Fase intermedia: Determinación de si los hechos deben ser juzgados.
  • Fase de enjuiciamiento o juicio oral: El fallo de la causa por un órgano distinto al que instruyó.

Competencia para delitos graves

Según los arts. 82.1 LOPJ y 14.4 LECrim, para delitos graves (penas superiores a 5 o 10 años) cometidos contra la esposa, exesposa o personas con relación análoga, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial de la circunscripción correspondiente.

Competencia territorial (Art. 14 LECrim)

El fuero preferente es el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi). Existen tres teorías para determinarlo:

  • Teoría de la actividad: Lugar donde se exterioriza la voluntad.
  • Teoría del resultado: Lugar de consumación.
  • Teoría de la ubicuidad: Lugar donde se realicen actos de ejecución o se produzca el resultado.

El Sumario y la Investigación Penal

Finalidades del sumario (Art. 299 LECrim)

El sumario tiene como finalidad recoger las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguar la perpetración de los delitos, las circunstancias de calificación, la culpabilidad de los delincuentes y asegurar sus personas y responsabilidades pecuniarias.

Secreto del sumario (Art. 302 LECrim)

El Juez de Instrucción puede declarar el sumario total o parcialmente secreto para las partes personadas por un tiempo no superior a un mes para evitar riesgos graves o proteger la investigación. Debe alzarse al menos diez días antes de la conclusión del sumario.

Efectos de la confesión (Art. 406 LECrim)

La confesión del procesado no dispensa al Juez de practicar todas las diligencias necesarias para comprobar la verdad de la misma y la existencia del delito.

Teorías sobre la valoración de pruebas ilícitas

  • Teoría directa: No valorar pruebas obtenidas con vulneración de Derechos Fundamentales.
  • Teoría de los frutos del árbol envenenado: Exclusión de cualquier prueba derivada de una ilícita.
  • Teoría de la conexión de antijuridicidad: Valoración permitida si se hubiera llegado al mismo resultado por medios independientes.

Medidas Cautelares y Resoluciones

Habeas Corpus (LO 6/1984)

Procedimiento para poner a inmediata disposición judicial a personas ilegalmente detenidas. Se consideran tales quienes lo sean sin supuestos legales, estén internadas ilícitamente, excedan los plazos legales o no vean respetados sus derechos constitucionales.

Prisión Provisional (Art. 503 LECrim)

Requisitos para su adopción:

  1. Existencia de hechos con caracteres de delito (pena ≥ 2 años o antecedentes).
  2. Motivos bastantes para creer en la responsabilidad criminal.
  3. Fines: Evitar riesgo de fuga, destrucción de pruebas o actuación contra bienes de la víctima.

Sobreseimiento Libre y Provisional

  • Sobreseimiento libre (Art. 637): Terminación definitiva con efectos de cosa juzgada (no hay indicios, el hecho no es delito o hay exención de responsabilidad).
  • Sobreseimiento provisional (Art. 641): Suspensión por incertidumbre (no está debidamente justificada la perpetración o no hay motivos suficientes para acusar).

El Juicio Oral y la Sentencia

La pretensión penal y la acusación

La pretensión penal es la petición de una pena o medida de seguridad. Se sostiene mediante escritos de acusación o calificación provisional al inicio del juicio, y mediante escritos de calificación definitiva al finalizar la práctica de pruebas.

Reacción del acusado y Conformidad

El acusado puede no contestar, defenderse en la forma (cuestiones previas) o calificar el fondo. La conformidad premiada (Art. 801) permite reducir la pena en un tercio si se cumplen requisitos de cuantía de pena y ausencia de acusación particular.

Cuestiones Previas (Art. 666 LECrim)

Excepciones que impiden la continuación del proceso: falta de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción, amnistía/indulto o falta de autorización administrativa.

Prueba Anticipada vs. Prueba Preconstituida

  • Prueba anticipada: Practicada antes del juicio por imposibilidad de realizarla en el plenario.
  • Prueba preconstituida: Actividad realizada en instrucción bajo principios de contradicción y publicidad para ser valorada en el juicio.

Medios de prueba y valoración

La LECrim regula la inspección ocular, el cuerpo del delito, identidad del delincuente, declaraciones, careos e informes periciales. Rige el principio de libre valoración de la prueba (Art. 741), donde el juez valora en conciencia pero debe motivar el valor otorgado a cada prueba de cargo mínima.

Derecho a la última palabra

Trámite final del juicio oral donde el acusado puede manifestar lo que desee en su defensa. Su omisión vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción (Art. 24 CE).

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