Procedimiento Penal para Adolescentes: Medidas de Sanción y Ejecución
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Artículo 100. Procedencia
Procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Artículo 102. Condiciones
Suspensión
- Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años;
- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria;
- En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género
Artículo 104. Revocación de la suspensión
El Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
Artículo 105. Cesación
La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad se reanudarán.
Artículo 179. Facultades del Juez de Ejecución
- Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo, en el , el goce de los derechos
- Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción
- Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción
- Aplicar la ley mas favorable a las personas adolecentes
Artículo 106. Objeto
El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe
Artículo 107. Las medidas privativas de libertad
Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares
Artículo 109. Plazos especiales de prescripción
Para las personas adolescentes del Grupo etario I podrá exceder de un año;
Para las personas adolescentes del Grupo etario II tres años;
Para adolescentes del Grupo etario III podrá exceder de cinco años.
Artículo 117. Duración del proceso para adolescentes
Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a seis meses
Artículo 119. Medidas cautelares personales
- La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, sin autorización del Juez;
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional;
- La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares
Artículo 120. Reglas para la imposición de medidas cautelares
- Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable y
- Las medidas de garantía económica, embargo de bienes e inmovilización de cuentas sólo procederán cuando la persona adolescente haya cumplido la mayoría de edad y cuente con bienes o cuentas bancarias propias.
Artículo 122. Reglas para la imposición del internamiento preventivo
- A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva.
- A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera exepcional 5 meses como maximo
Artículo 124. Supervisión de la medida cautelar
La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, obligaciones procesales
Artículo 125. Prohibición del arraigo
Por ningún motivo las disposiciones relativas al arraigo serán aplicables en el caso de las personas adolescentes.
Artículo 126. Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad
Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección
Artículo 130. Audiencia inicial
En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas
Artículo 131. Plazo para la investigación complementaria
Antes de concluir la audiencia inicial, el Ministerio Público deberá solicitar el plazo para el cierre de la investigación complementaria y deberá justificar su solicitud. El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre dicha investigación que no podrá ser mayor a tres meses
Artículo 135. Objeto de la etapa intermedia
La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.
Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral
Artículo 138. Contestación
a la acusación Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;
Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento
Artículo 143. Sentencia
Sólo podrá emitirse sentencia condenatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio.
Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción
Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.
La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años.
Artículo 146. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de intervención a título de participación
Son formas de participación las siguientes:
1 Los que dolosamente presten ayuda; 2 Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, 3 Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Artículo 147
. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de concurso de delito Los que dolosamente presten ayuda; Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción 1 Los fines establecidos en esta Ley; 2 La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor; 3 La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente; Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
Artículo 149. Obediencia debida
Se excluye la responsabilidad de la persona adolescente que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años y menos de catorce, cuando el delito se realice por orden de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre el adolescente
Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción
El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido,
Artículo 155. Tipos de medidas de sanción
Amonestación; Apercibimiento; Prestación de servicios a favor de la comunidad; Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas Supervisión familiar
Artículo 156. Reincidencia Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia
Artículo 158. Apercibimiento
Consiste en la conminación que hace el Juez a la persona adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delito, así como la advertencia que
Artículo 159. Prestación de servicios a favor de la comunidad
modo gratuito, en su comunidad o en entidades de asistencia pública o privada sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil
Artículo 160. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas
Esta medida tiene por objeto que la persona adolescente asista y cumpla con programas de asesoramiento colectivo u otras actividades análogas a cargo de personas e instancias especializadas
Artículo 163. Estancia domiciliaria
Consiste en la permanencia de la persona adolescente en su domicilio, con su familia.
Artículo 164. Internamiento
El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III.
- Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
- Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;
- Violación sexual;
- Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y
- Robo cometido con violencia física.
Artículo 167. Semi-internamiento Consiste en la obligación de la persona adolescente de residir en el Centro de Internamiento durante los fines de semana o días festivos, según lo determine el Órgano Jurisdiccional
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Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución
seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:1.Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez 2. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan 3.Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;4.Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente