El Procedimiento Ordinario Penal en España: Fases y Trámites Clave
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El Procedimiento Ordinario Penal
El procedimiento ordinario penal se sustancia ante el juez de instrucción y se denomina sumario.
Inicio del Sumario
Puede comenzar de oficio, por atestado, por denuncia o por querella. La denuncia y la querella pueden presentarse también ante el Ministerio Fiscal, el cual utilizará la querella para instar el procedimiento ante el juez de instrucción.
Pueden existir diligencias de prevención ante el juez de paz. Independientemente de si existen o no diligencias preventivas ante el juez de paz, el sumario se inicia mediante el auto de incoación.
Fase de Instrucción (Sumario)
La fase de instrucción presenta diversas posibilidades:
- En primer lugar, se comunica al Ministerio Fiscal y al presidente de la Audiencia Provincial. Esto se produce inmediatamente después del auto de incoación del sumario.
- Durante el sumario, suelen adoptarse medidas cautelares y practicarse diligencias de investigación.
- Puede practicarse prueba anticipada.
- Puede dictarse el auto de procesamiento (es un acto de imputación formal realizado por el juez, donde se exige la existencia de indicios racionales de criminalidad para dirigir la acción penal contra una persona determinada).
Decisiones del Juez tras la Instrucción
A partir de este momento, el juez puede tomar dos decisiones:
- Considerar que el hecho constituye una falta.
- Considerar que no son necesarias más diligencias y dictar el auto de conclusión del sumario.
Consecuencia de considerar el hecho como falta
¿Qué ocurre si considera el hecho como falta? En este caso, debe remitir los hechos al juez de paz.
Periodo Intermedio
Una vez concluido el sumario, el juez notifica al Ministerio Fiscal, remite los autos a la Audiencia competente (en principio, la Audiencia Provincial; si el delito es competencia de la Audiencia Nacional, remitirá a esta última) y emplaza a las partes ante dicha Audiencia.
Con esto comienza el periodo intermedio, que se desarrolla ante la Audiencia competente. La finalidad de este periodo es revisar si el sumario se ha realizado con la suficiente solidez para preparar el juicio y, por otra parte, tomar decisiones tan importantes como la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Trámite en el Periodo Intermedio
A partir de ahí, el Letrado de la Administración de Justicia nombra al magistrado ponente y se produce la apertura del pliego de calificación.
A continuación, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que instruyan sus escritos de calificación.
Una vez instruidos, el Ministerio Fiscal y las partes pueden solicitar:
- La revocación del auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias.
- La apertura del juicio oral.
- El sobreseimiento.
Decisión del Tribunal en el Periodo Intermedio
El tribunal puede:
- Revocar el auto de conclusión del sumario y remitir los autos al juez de instrucción indicándole las diligencias que debe practicar.
- Confirmar el auto de conclusión del sumario.
Una vez confirmado el auto de conclusión del sumario, corresponde al tribunal decidir si decreta la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.
Fin de la Fase Intermedia
Una vez decretada la apertura del juicio oral, se comunica el proceso a cada una de las partes para que presenten sus escritos de calificación. Con esto termina la fase intermedia.
Preparación del Juicio Oral
En los tres primeros días del plazo para calificar, pueden plantearse los artículos de previo pronunciamiento (Artículos 666 y siguientes de la LECrim).
Posible Conformidad
Puede ocurrir que el acusado se conforme con la pena solicitada. Si se conforma con la pena más grave dentro de los límites establecidos por la ley en el artículo 655 de la LECrim, puede dictarse sentencia directamente sin necesidad de celebrar el juicio.
Continuación sin Conformidad
En el caso de que no se produzca conformidad, se tiene por realizada la calificación.
Se comunica al magistrado ponente para que examine las pruebas propuestas. El tribunal dicta un auto admitiendo y rechazando pruebas y, en el mismo auto, convoca el juicio oral.
Juicio Oral
En el juicio oral, se abre la sesión y se pregunta a los procesados si se conforman. Si se conforman, puede dictarse sentencia en ese momento. Si no se conforman, se procede al interrogatorio de los procesados, de los testigos, de los peritos, etc.