Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía y Medidas Prejudiciales en Chile: Fundamentos y Aplicación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,7 KB

El Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía en Chile

El procedimiento ordinario de mayor cuantía es un procedimiento de lato conocimiento, de aplicación general y supletoria para todos los demás procedimientos, salvo norma expresa o especial en contrario, y está destinado a la declaración de un derecho o situación jurídica determinada.

En Chile, el procedimiento ordinario tiene la característica de ser matriz.

No toda pretensión civil se sujeta a los trámites del procedimiento ordinario de mayor cuantía.

El juicio ordinario es de lato conocimiento. Por contraste, el juicio sumario es un procedimiento especial en el que la etapa de conocimiento es más breve, es decir, no es de lato conocimiento.

Fundamentos Legales del Procedimiento Ordinario

Art. 2 CPC: El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Art. 3 CPC: Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

Concepto de Lato Conocimiento

El 'lato conocimiento' implica que la jurisdicción tiene sus momentos, distinguiéndose normalmente entre conocimiento, juzgamiento y ejecución.

El Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía (POMC) está estructurado a través de una serie de trámites que permiten una discusión extensa y una recopilación exhaustiva de antecedentes.

Estructura y Características del Juicio Ordinario

Fases del Juicio Ordinario:

  • Conocimiento:
    • Demanda
    • Contestación
    • Réplica
    • Dúplica
  • Conciliación Obligatoria
  • Prueba

Principios del Juicio Ordinario:

Otra característica del juicio ordinario es su naturaleza escrita, regida por el principio de escrituración. Sin embargo, no es un procedimiento 100% escrito, ya que incluye actuaciones orales como la declaración de testigos. Asimismo, rige el principio dispositivo, donde el impulso procesal recae en las partes.

El juicio ordinario comienza con la demanda. Aunque existan medidas prejudiciales, sin la presentación de una demanda, el juicio ordinario no puede iniciarse.

Medidas Prejudiciales en el Proceso Civil Chileno

Las medidas prejudiciales son aquellas que pueden dictarse en todo juicio. Se genera una discusión en torno al momento en que comienza el juicio ordinario. Una medida prejudicial puede ser considerada un 'antejuicio' que no necesariamente desembocará en un juicio, aun cuando su objeto esté pensado para la iniciación de un proceso futuro inmediato.

Se encuentran reguladas en los artículos 273 al 284 del Libro II, Título IV del Código de Procedimiento Civil.

Definición de Medidas Prejudiciales

Las medidas prejudiciales son actos jurídicos procesales solicitados y decretados con anticipación o anterioridad al juicio. Tienen por objeto preparar su inicio, asegurar la rendición o realización de pruebas o evidencias que puedan desaparecer, o garantizar el resultado de la pretensión futura del proceso.

Esta definición permite establecer una clasificación de las medidas prejudiciales en:

  • Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales
  • Medidas prejudiciales probatorias
  • Medidas prejudiciales precautorias o cautelares

Características de las Medidas Prejudiciales

1. Siempre se decretan a petición de parte.

La regla general es que el legitimado activo, es decir, el futuro demandante, solicite esta medida. Sin embargo, el futuro demandado también puede solicitar al menos una de las medidas (N°5).

2. Son de aplicación general para todo procedimiento.

Se encuentran reguladas en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro del juicio ordinario de mayor cuantía. Esto es relevante debido al Artículo 3° del CPC, lo que hace aplicables las medidas prejudiciales a todo procedimiento, a menos que exista norma en contrario.

La utilidad de esta clasificación radica en que expresa los objetivos generales de cada tipo de medida en la legislación chilena. De acuerdo con el concepto, se destaca que su objeto es:

  • Preparar el inicio de un juicio (medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales).
  • Asegurar la rendición de prueba anticipada (medidas prejudiciales probatorias).
  • Garantizar el resultado de la acción a deducir (medidas prejudiciales precautorias o cautelares).

Entradas relacionadas: