El Procedimiento Ordinario Civil: Demanda, Admisión, Emplazamiento y Reforma

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Procedimiento Ordinario

Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

La Demanda

Es la figura o forma con que se inicia el procedimiento ordinario.

  • Modo de presentación: El procedimiento ordinario (P.O.) se inicia con el libelo de la demanda y debe ser propuesta por escrito.
  • Oportunidad de presentación: Se puede presentar en cualquier día y hora, independientemente de si se trata de días y horas de despacho o no.
  • Ante quién se presenta: Por excepción, el libelo de la demanda puede ser presentado ante el Secretario o ante el Juez.

Admisión de la Demanda

Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

Inadmisibilidad de la Demanda

No es admisible el libelo de la demanda cuando esta se encuadra en una de estas tres causales:

  • Cuando la demanda es contraria al orden público.
  • Cuando la demanda es contraria a las buenas costumbres.
  • Cuando la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la ley.

El Emplazamiento

Es un lapso de veinte (20) días dentro del cual el demandado deberá presentar su contestación u oponer la defensa que tenga.

  • El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.
  • Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.
  • El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Reforma de la Demanda

El demandante tiene la facultad de reformar el libelo de la demanda. Las condiciones son las siguientes:

  • Si ya hubo citación: Se podrá realizar la reforma solo una vez, siempre y cuando el demandado no haya ejercido su derecho a la defensa (oponiendo cuestiones previas o contestando al fondo de la demanda).
    • Si ya se citó y no se ha contestado, se conceden otros veinte (20) días a partir de la admisión de la reforma para la contestación de la demanda por parte del demandado.
    • Esto no requiere una nueva citación, debido al principio de la citación única (Art. 26 CPC, o código procesal aplicable).
  • Si no ha habido citación: Se puede reformar la demanda más de una vez. En este caso, se hará compulsa con la orden de comparecencia, que contendrá tanto la demanda original como la reforma.

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